República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 83.415 JAZMÍN EVELÍN DEL CARMEN CURE GUTIÉRREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17734-2015 Radicación N° 83.415 (Aprobado acta N° 445) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jazmín Evelin Del Carmen Cure Gutiérrez, contra el Juzgado 7° Penal del Circuito Mixto de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. A la presente acción, fue vinculado William Badio Cuesta.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante que en su condición de tercero con interés el Despacho accionado omitió vincularla a la acción de tutela que promoviera William Badio Cuesta contra el Juzgado 9° Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 36 de Patrimonio Económico, ambos de la ciudad de Barranquilla, dentro de la cual se cuestionaba actos fraudulentos relacionados con un bien de propiedad de su padre fallecido Helmer Cure Cortés. 2.
Anota que el Juzgado 7° Penal del Circuito Mixto de esa ciudad, en fallo del 22 de septiembre de 2015, concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso a favor de William Badio Cuesta y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión de desalojo del bien inmueble que en vida perteneciera a su padre. 3. Señala que la sentencia referida fue apelada por su hermano José Abelardo Cure Barrios, la cual fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 4 de noviembre de los corrientes. 4.
Refiere que el pasado 9 de noviembre, presentó solicitud de nulidad ante el Tribunal demandado por «falta de notificación de la acción de tutela a tercero con interés». 5. Indica que en esta oportunidad acude a la intervención del juez constitucional porque las autoridades que conocieron de la solicitud de amparo promovida por la persona que estafó a su padre, omitieron enterar de la misma a las personas directamente interesadas, lo cual desconoce el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.
En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la acción de tutela elevada por William Badio Cuesta para que se integre debidamente el contradictorio. LAS RESPUESTAS Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. La Secretaria informó que la petición de nulidad de la quejosa fue objeto de pronunciamiento por parte del Magistrado que resolvió la impugnación contra el fallo de tutela que se pretende dejar sin efecto, pues en auto del 12 de noviembre de los corrientes fue desestimada al corroborarse que la accionante ya se había pronunciado sobre los hechos que motivaron a William Badio Cuesta a acudir a la solicitud de amparo.
Destacó, que el proveído en mención no puedo ser notificado a la peticionaria debido a que en ninguno de sus escritos consignó dirección, teléfono o correo electrónico, solo en virtud a la presente acción de tutela a la dirección que se registra en la demanda de tutela elevada por ella. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por la quejosa frente a la acción de tutela promovida por William Badio Cuesta contra el Juzgado 9° Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 36 de Patrimonio Económico, ambos de la ciudad de Barranquilla.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración a los derechos fundamentales reclamados por la actora. Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular también lo es, que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, más bien lo que se evidencia en la intención de la quejosa de valerse de este mecanismo constitucional con el fin prolongar la discusión de un tema que ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal accionado.
Efectivamente, en auto del pasado 12 de noviembre de los corrientes el Juez Colegiado desestimó la petición de nulidad de la actora al constatar que en anterior oportunidad manifestó su posición frente a la acción de tutela promovida por William Badio Cuesta, pues a folio 292 y siguientes del cuaderno del Tribunal, obra un extenso escrito en el cual pone de presente que el citado señor se valió de maniobras fraudulentas para lograr la propiedad del inmueble de su padre fallecido, deprecando denegar la petición de amparo.
Así las cosas, es claro que la actora tuvo la oportunidad procesal para expresar su postura frente a la solicitud de amparo que pretende nulitar, por lo que no se justifica que acuda a la intervención del juez constitucional como mecanismo alterno a los medios ordinarios previstos en la ley. De igual manera, la Sala no evidencia ningún actuar negligente de la autoridad demandada, por el contrario, ha obrado conforme a la ley y de manera diligente, tanto así, que ante la falta de información sobre la ubicación de la accionante, pues en sus escritos no registró dirección alguna, dispuso enterarla de inmediato sobre lo decidido en relación a su solicitud de nulidad gracias a los datos registrados en la demanda de tutela.
Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Jazmín Evelin Del Carmen Cure Gutiérrez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7