República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 83.017 JHOGER SÁNCHEZ ARIAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17723-2015 Radicación Nº 83.017 (Aprobado acta N° 445) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Jhoger Sánchez Arias, frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 45 Penal Municipal, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al buen nombre.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Jhoger Sánchez Arias acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarenta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad.
Indicó que, mediante oficio DESAJ14-AR:0375 del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), el Coordinador del Archivo Central certificó que en el proceso 2002-0102, adelantado por el extinto Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal y cuya vigilancia correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), se declaró la extinción de la condena.
Adujo que, solicitó dicha certificación, que requería para realizar sus labores en las empresas Servientrega Aeropuerto y MCT Seguridad, pero su hoja de vida fue rechazada, debido a que registraba la condena en mención, en razón a que el Juzgado de Ejecución de Penas no remitió las comunicaciones a las autoridades correspondientes sobre la extinción de la pena y se le informó que no es posible expedirle copia de los oficios emitidos en dicha oportunidad.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados y que se ordene al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cancelar los antecedentes y anotaciones que registran a su nombre, en virtud del proceso 2002-0102, cuya prescripción de la sanción penal fue declarada desde el trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), al igual que, oficie a Servientrega Seguridad Aeropuerto y MCT Seguridad, con el objeto de constatar las manifestaciones realizadas en el escrito de tutela.
Adicionalmente, adujo que debido a que el Juzgado 45 Penal Municipal no existe actualmente, se debe trasladar la solicitud de amparo al competente, establecer que no se encuentra requerido por dicha autoridad y como consecuencia, que se le cancelen los daños y perjuicios ocasionados. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no accedió a la solicitud de amparo al considerar que en la base de datos que maneja la Dirección de Investigación Criminal e Interpol se encuentra actualizada de acuerdo con las decisiones judiciales que han decretado la extinción de la pena y no registra antecedente alguno. Agregó, que aunado a lo anterior, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el ocultamiento al público del proceso adelantado contra el accionante, pese a que el actor no había presentado ninguna solicitud.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jhoger Sánchez Arias, quien indicó que las autoridades demandadas omitieron actualizar los registros de los antecedentes por los cuales fue condenado y cuyas penas fueron declaradas extinguidas, lo cual le ha generado perjuicios. Insiste en que su solicitud de trabajo ha sido rechazada por la Secretaría de Seguridad de Servientrega ante las anotaciones que se registran en su contra por la omisión de los juzgados accionados.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los despachos judiciales demandados vulneraron los derechos fundamentales que reclama el tutelante frente al registro de sus antecedentes judiciales. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por la actora.
Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que los despachos judiciales accionados hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante.
Teniendo en cuenta que la inconformidad del quejoso radica en que su hoja de vida ha sido rechazada porque en los registros de antecedentes judiciales no ha sido cancelado la condena que le fue extinguida desde el 2005 por el delito de inasistencia alimentaria. Al respecto, conviene aclarar que no le asiste razón en su reparo toda vez que el Técnico de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que maneja la base de antecedentes judiciales indicó que el actor registra la sentencia condenatoria por el delito de inasistencia alimentaria impuesta por el extinto Juzgado 45 Penal Municipal de Bogotá la cual se encuentra extinguida, además, al realizar la consulta en línea del certificado del quejoso se encuentra la anotación “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, el cual se utiliza para personas que no han sido condenadas o cuyas penas han prescrito.
Aunado a lo anterior, la Sala observa que en el curso de la presente acción el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del 26 de octubre de 2015 dispuso ocultar el registro de la condena extinguida a favor del actor para que no apareciera en la consulta pública de dichos juzgados. En ese orden de ideas, es evidente que la inconformidad de la accionante no justifica la intervención del juez constitucional en este caso, pues las anotaciones judiciales que se registran actualmente a nombre del accionante se ajustan a la realidad y no representan una afectación a los derechos que estima vulnerados, y menos, cuando la misma empresa para la cual pretende trabajar señaló que nunca ha solicitado estudio de seguridad sobre él. Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7