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STP17658-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 19 de 2012Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 83.140 Impugnación Jadier Estrada Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP17658-2015 Radicación No.: 83.140 Acta No.: 443 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2015, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de JADIER ESTRADA RODRÍGUEZ, en la demanda de tutela por él formulada contra la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bogotá, de la forma en que a continuación se indica: Refirió el accionante que el 16 de enero de 2012 obtuvo el título correspondiente al programa denominado MASTER OF ARTS IN EDUCATION-ONLINE. El 18 de febrero de 2015 la Subdirección de Aseguramiento en Calidad del Ministerio de Educación le informó que el procedimiento de aprobación del título se encontraba en la etapa final de enumeración de la Unidad de Atención al Ciudadano. El 17 de septiembre de 2015 acudió al Ministerio de Educación donde se le informó que por órdenes de la Ministra estaban siendo negadas todas las convalidaciones solicitadas en relación con la UNAD, y al solicitar mayor información sobre su solicitud, se le indicó que los procesos de homologación habían sido suspendidos porque se adelantaba proceso de investigación sobre la legalidad de la UNAD FLORIDA.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos del debido proceso e igualdad para que en consecuencia se ordene a la accionada convalidar el título obtenido en la UNAD FLORIDA como ocurrió con QUELY MURCIA respecto del título de MASTER OF ARTS IN EDUCATION-ONLINE EDUCATION el 5 de marzo de 2013 y el de Administrador de Empresas a JULIO VIDES el 24 de junio de 2015.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo trajo a colación el contenido del artículo 178 del Decreto 19 de 2012 y la Resolución 21707 del 22 de diciembre de 2014, para luego señalar que el demandante solicitó, en febrero del presente año, la convalidación del título obtenido en el extranjero. Agregó, que las normas citadas exigían que dicho trámite se agotara en un lapso no superior a 4 meses, el que por demás ya había fenecido.

Por tal razón y tras advertir que no se había adelantado gestión alguna a pesar del transcurso del tiempo, concedió el amparo a los derechos fundamentales del demandante y en ese sentido dispuso: Ordenar a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES profiera concepto sobre la evaluación académica a que hace referencia el artículo 11 de la Resolución 21707 del 22 de diciembre de 2014, en un término no mayor a 10 días hábiles[footnoteRef:1] contados a partir de la notificación del fallo, en relación con la solicitud que sobre el particular presentara el accionante JADIER ESTRADA RODRÍGUEZ. [1: Justificó dicho término para el cumplimiento de la orden tras afirmar que «…para el trámite de evaluación académica que adelanta la accionada requiere información de la institución y programa académico del extranjero».] LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Ministerio de Educación, quien hace un recuento del trámite que debe surtirse para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero y las funciones que sobre ese procedimiento le asisten a esa cartera.

Precisa, que en la actualidad «está realizando los respectivos análisis de legalidad de la institución UNAD FLORIDA y del programa cursado para determinar la viabilidad o no del proceso de convalidación». Por tal razón, estima que en el caso se presenta una «ausencia de objeto», pues, con sustento en la decisión CC T-308/03, no hay en la actualidad una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Por las razones señaladas, pide la revocatoria del fallo impugnado y de contera, que se declare su improcedencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1.

El trámite de convalidación de títulos educativos obtenidos en el extranjero. Cuando una persona obtiene un título de pregrado o postgrado fuera del país, debe agotar un trámite ante el Ministerio de Educación, con el fin de que se pueda ejercer en Colombia el estudio cursado en el extranjero. A través del trámite ante el Ministerio, se busca determinar la idoneidad académica de los estudios cursados.

Dicho procedimiento de legalización de los títulos foráneos fue regulado por la cartera de Educación en la Resolución 21707 de 2014, en la que además fijó unos plazos específicos para la evaluación legal de la información, partiendo de clasificar en tres grupos los programas académicos a validar, lo que hizo así: i. Cuando se trate de la convalidación por acreditación[footnoteRef:2], el trámite debe agotarse en un plazo «no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida»[footnoteRef:3]. [2: Criterio que se aplica cuando la institución o el programa académico se encuentran acreditados o cuentan con un reconocimiento de alta calidad, reconocido en el país de origen o a nivel internacional.] [3: Numeral 1º del artículo 3º de la Resolución 21707.] ii.

Si se trata de un caso similar[footnoteRef:4], es preciso que la entidad agote el procedimiento de convalidación en un plazo no superior a dos (2) meses[footnoteRef:5]. [4: Es decir, cuando el título a convalidar corresponde a un programa académico con la misma denominación y otorgado por la misma institución educativa, frente a uno que fue evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional.] [5: Numeral 2 del artículo 3º de la Resolución 21.707.] iii.

Finalmente, cuando el programa a convalidar no se enmarque en alguno de los criterios anteriores, la documentación debe someterse a un proceso de evaluación académica ante la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), debiendo emitirse el correspondiente concepto en un plazo límite de cuatro (4) meses (numeral 3º del artículo 3º ejusdem). 2.

Análisis del caso concreto. Acude JADIER ESTRADA RODRÍGUEZ a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que el Ministerio de Educación vulneró sus derechos fundamentales con la mora en que ha incurrido para resolver la solicitud de convalidación del título de Master of arts in education que obtuvo en la UNAD Florida, petición que radicó desde el 18 de febrero de 2015.

Pidió a la ahora accionada que se aplicara a la convalidación el criterio de caso similar, según el cual el citado Ministerio había avalado, en el año 2013, la homologación del mismo título obtenido en la misma universidad, a Quely Yaneth Murcia Rodríguez[footnoteRef:6]. [6: Folio 13 del cuaderno del Tribunal.] Ahora bien, el citado Ministerio le informó al accionante, el 17 de septiembre de 2015, que estaba llevando a cabo una investigación sobre la legalidad de la institución educativa en la que obtuvo el título de maestría, «razón por la cual se encuentra suspendida temporalmente la aprobación de los títulos otorgados por esta institución», empero, no le dio una fecha cierta para emitir el pronunciamiento sobre la convalidación del título.

No obstante lo anterior, el actor pidió que se convalidara su título por la condición de caso similar, cuyo trámite, a voces del numeral 2º del artículo 3º de la resolución 21707 de 2014 exige que se lleven a cabo las siguientes pautas: Caso similar. Se encuentra dentro de este criterio cuando el título que se somete a convalidación, corresponde a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o por el ICFES, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Debe tratarse del mismo programa académico, es decir, tener la misma denominación. b) Debe tratarse de la misma institución que otorgó el título. c) Debe existir una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos y su respectiva resolución no superior a ocho (8) años.

En este evento, una vez verificadas las condiciones señaladas anteriormente, la solicitud de convalidación se resolverá en el mismo sentido de la decisión que sirvió como referencia. El trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Una decisión de convalidación realizada por aplicación del criterio de caso similar no podrá servir de soporte a otra convalidación. Entonces, el Ministerio de Educación contaba con un plazo de dos (2) meses, desde el momento en que fue radicada la solicitud (febrero de 2015), para emitir el pronunciamiento sobre la convalidación del título académico que obtuvo JADIER ESTRADA RODRÍGUEZ y sustentó la mora en que ha incurrido, en una regla que no está contenida en las pautas que debe observar para definir si es procedente o no la convalidación del título.

No desconoce la Sala que la accionada está llevando a cabo una investigación sobre la legalidad de la UNAD Florida, pero dicha indagación no puede ir en desmedro de los derechos fundamentales de quienes, como el accionante, obtuvieron un título académico en un centro educativo que se presume legal y sobre el que hasta ahora no existe una decisión en firme que impida que los estudios allí cursados, no puedan ser ejercidos en territorio colombiano. Además, es lesivo del derecho a la igualdad, que el Ministerio ya haya validado el mismo título en la misma institución a otra persona y no al demandante, cuando solo está llevando a cabo una investigación de la que no informa en esta sede su estado o la fecha posible de resolución. Con ese proceder, mantiene en vilo al accionante, quien cursó un programa académico en los Estados Unidos, con la convicción de que podría aplicar sus conocimientos en nuestro país. Así las cosas, hasta tanto no exista una decisión en firme respecto de la investigación que adelanta el Ministerio de Educación contra la UNAD Florida, no puede esa cartera dilatar los trámites de convalidación de los títulos expedidos por ese centro educativo, ni desconocer los criterios regulados en la Resolución 21707 de 2014 o adicionar pautas que no obran en tal norma, para obstaculizar el trámite, como sucedió en el caso de ESTRADA RODRÍGUEZ.

Resulta razonable sí, que la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) lleve a cabo una evaluación académica del programa que adelantó el actor para garantizar la idoneidad del mismo, pues de lo que se trata es de certificar la calidad de los estudios obtenidos en el extranjero. Con todo, lo procedente es confirmar integralmente el fallo impugnado, pues no justificó debidamente el Ministerio de Educación por qué no ha resuelto el requerimiento del actor, si no pesa en la actualidad alguna medida o restricción sobre los programas académicos que expide la UNAD Florida.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11