República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 83335 WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP17627-2015 Radicación nº 83335 (Aprobado en Acta nº 443) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Sala la acción de tutela entablada por WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de ejecución de la pena que se sigue en su contra.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acude al presente reclamo constitucional WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA, tras considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En sustento, manifiesta que luego de haberle sido negada la petición de libertad condicional, mediante auto de 12 de agosto de 2015, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de memorial de 21 de agosto del año en curso entabló recurso de apelación, contra esa determinación, el cual le corresponde desatar al Tribunal accionado, sin que a la fecha, hubiere sido notificado de decisión alguna.
Aduce que la indefinición de su pedido liberatorio le ocasiona una grave afectación a sus derechos fundamentales, por lo que requiere la intervención constitucional para zanjar la situación, ordenando al Tribunal resolver la impugnación vertical referida. A la demanda se acompañó el reporte web de Consulta de Procesos, obtenido de la página oficial de la Rama Judicial el 27 de octubre de 2015, en el que se registran las actuaciones del proceso de ejecución de penas No. 68001310700320060031201 seguido contra WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, esta Sala ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. Al respecto, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que dentro del registro de procesos de esa Corporación no obra el ingreso de las diligencias que refiere el accionante, ni de asunto alguno a nombre de WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA, por lo que puede prosperar orden constitucional alguna en su contra, tornando en improcedente el amparo reclamado.
Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de hacer un recuento de la actuación de ejecución de penas que se adelanta contra el accionante, precisó que, en efecto, el 12 de agosto del año en curso le fue negada al penado la petición de libertad condicional, sobre el cual fue entablado recurso de apelación, mismo que fue concedido hasta el pasado 2 de diciembre de este año ante el superior jerárquico, el cual está en trámite para ser enviadas las diligencias.
Para el efecto, aportó copia de las providencias de 12 de agosto y 2 de diciembre de 2015, referidas, además de dos providencias de esa última data en las que negó al implicado otra petición de libertad condicional y una redención de pena. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. 2.
El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 3.
En esta oportunidad, el reclamo constitucional presentado por WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA se dirige a reprobar una presunta omisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de resolver el recurso de apelación que entabló contra la decisión de 12 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por medio de la cual le fue negada su petición de libertad condicional. 4.
Así las cosas, conforme al material probatorio arrimado a la actuación, de entrada, la Sala descarta la prosperidad de la acción de tutela, por no haberse demostrado la vulneración alegada. En primer lugar, cierto es que al accionante el 12 de agosto de este año, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la petición de libertad condicional, determinación contra la cual entabló recurso de apelación, mediante el memorial de 21 de agosto siguiente, tal como consta en el Registro de Procesos visible a folio 6 del cuaderno de la Corte.
Ahora, dicha impugnación le fue concedida mediante auto de 2 de diciembre de 2015 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, conforme se advierte en los anexos de la respuesta allegada por el juez ejecutor, estando pendiente para su correspondiente envío, es decir que, a la fecha, la Corporación accionada no ha recibido la impugnación que reclama el actor.
En otras palabras, no puede el juez de tutela obligar la resolución de un asunto que aún no ha sido puesto en conocimiento de quien se demanda su definición, siendo ello razón suficiente para descartar una omisión por parte de la autoridad accionada y por ende de una afectación directa a los derechos fundamentales del actor, en este caso, por parte del Tribunal Superior de Bogotá, cuando se demostró que a éste ni siquiera han arrimado las diligencias para resolver el recurso de apelación que se demanda. 5.
Pero además de ello, y en segundo término, no observa la Sala una dilación injustificada de los términos para resolver sobre la impugnación que reclama el actor, cuando de la lectura de las actuaciones procesales, se tiene que VESGA CASANOVA, dentro del trámite de ejecución ha presentado otras peticiones de libertad condicional y redención de pena, las cuales han sido resueltas por el funcionario ejecutor, que a su vez también han sido objeto de apelación. En últimas, el recurso vertical que reprocha el actor en la demanda, fue concedido hasta el pasado 2 de diciembre del año en curso, estando en trámite para ser remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde será decidido de fondo, sin que de ahí se desprenda la afectación de las garantías fundamentales demandadas. 6.
Lo anterior, resulta suficiente para negar el amparo constitucional pretendido por WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA, al no haberse actualizado la vulneración alegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales invocados por WILSON ROBERTO VESGA CASANOVA, de conformidad con lo expuesto.
Segundo: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: ENVÍAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2