Tutela 94870 JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17604-2017 Radicación n° 94870 (Aprobado Acta No. 360) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -Caja de Honor-, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y buena fe en favor de JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Teniente del Ejército Nacional JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ informó que el 25 de agosto de 2017, suscribió contrato de promesa de compraventa con el señor John Anderson Castro Osma, en el que se obligó a pagarle las siguientes sumas de dinero: $56’000.000 de recursos propios a la firma de dicho contrato; $13’078.000, provenientes de las cesantías y ahorros administrados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -Caja de Honor-, y $10’922.000 a la firma de las correspondientes escrituras.
Por tal motivo, el 31 de agosto de 2017 radicó en la mencionada entidad los documentos exigidos en la Resolución 395 de 2016, para el retiro parcial de sus cesantías. Así mismo, indicó que ante el requerimiento realizado por la Caja de Honor, el 8 de septiembre de 2017 allegó un comprobante bancario en el que se refleja el depósito de $11’000.000 en su cuenta de ahorros, destinados al cumplimiento del aludido negocio jurídico.
Sin embargo, denunció el peticionario que una funcionaria de la Caja de Honor le informó, sin ningún sustento normativo, que también debía acreditar el origen de los $56’000.000 de recursos propios que pagó a John Anderson Castro Osma al momento de firmar el contrato, en razón a que la sola manifestación de que provenían de sus ahorros y aportes de algunos familiares no era suficiente.
Lo anterior, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dado que a otros afiliados no se les ha hecho tal exigencia. Así mismo, acuso a la Caja de Honor de desconocer el principio constitucional de buena fe. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la menciona autoridad que tramite su requerimiento y le haga entrega inmediata de los recursos demandados.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. La Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja de Honor dio a conocer que, acorde con las facultades conferidas por la Superintendencia Financiera, tiene establecidos protocolos de control y prevención para impedir ser utilizada para el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.
En ese orden, precisó que en el caso examinado se generó una alerta en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT-, por posible simulación de compra y venta de inmuebles, dado que el actor presentó tres solicitudes de compra de vivienda con anticipo de cesantías en el mismo mes. Señaló, además, que en las dos primeras se estableció que el inmueble se encontraba bloqueado porque estaba prometido en venta a otros afiliados y, en la tercera, no se soportó el origen de los recursos propios, motivo por el cual devolvió los documentos aportados.
En consecuencia, solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada. El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso y buena fe. Estimó que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caja de Honor, no tiene facultades para retener las cesantías del accionante por la simple sospecha de que el contrato de compra es simulado.
Así mismo, indicó que la manifestación realizada por JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ respecto del origen de sus recursos es suficiente para continuar con el trámite, sin perjuicio de las consecuencias que puedan generarse a partir de la alerta SARLAFT y los procedimientos e investigaciones que se susciten con fundamento de ésta. La entidad accionada impugnó el fallo.
Manifestó que, tras examinar nuevamente los documentos aportados por el interesado, el 4 de octubre de 2017 le giró el dinero a su cuenta de ahorros. Como prueba de ello, allegó el certificado de la transferencia electrónica realizada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto está demostrado que mediante transferencia electrónica del 4 de octubre de 2017, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía consignó a JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ $13’078.000, correspondientes a la solicitud de retiro parcial de cesantías presentada el 3 de octubre anterior, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Se revocará, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negará la demanda de tutela por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por JESÚS ALEXANDER DELGADO GONZÁLEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2