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STP17598-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 94700 YESSICA HOYOS CERÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17598-2017 Radicación 94700 (Aprobado Acta No. 360) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por YESSICA HOYOS CERÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 34 Especializada Gaula Medellín. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se expuso en la demanda, YESSICA HOYOS CERÓN es propietaria del vehículo de placas FGS 750, que fue incautado y puesto a disposición de la Fiscalía 34 Especializada Gaula Medellín, en virtud del proceso seguido contra Dany Daniel Cardona Montoya, su compañero permanente, por el delito de secuestro extorsivo agravado en hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2015.

Mediante sentencia del 6 de abril de 2017, Cardona Montoya fue absuelto y, por ello, la accionante solicitó ante la Fiscalía accionada la devolución del automotor, lo cual aún no ha ocurrido. Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso por parte de esa autoridad judicial, acudió a la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, requirió que de forma inmediata se ordene la entrega del vehículo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín señaló que la decisión absolutoria fue apelada por la Fiscalía 34 Especializada.

Así mismo, indicó que la competencia para resolver la solicitud de entrega promovida por la demandante recae en la autoridad accionada. Dentro del término legalmente conferido para ello, la Fiscalía guardó silencio. El Tribunal negó el amparo. Encontró que la petición está encaminada a que se surta un trámite jurisdiccional que debe solicitarse ante un juez de control de garantías.

La accionante impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Acorde con las pruebas allegadas durante el trámite de segunda, la Sala estableció que la Fiscalía 34 Especializada en oficio del 28 de abril de 2017, ordenó la compulsa de copias a la Unidad de Extinción de Dominio.

Lo anterior, con el propósito de que decidiera sobre el vehículo materia de investigación FGS-750. Así las cosas, el asunto fue asignado a la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio, bajo el radicado 1079772. Conforme lo anterior, advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso de extinción de dominio.

Así lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso el vehículo está siendo objeto de extinción de dominio y es en ese trámite especial, en donde debe la accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que considere violatoria de sus derechos.

En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. (CC, Sentencia T – 418 de 2003). Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por YESSICA HOYOS CERÓN. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5