Tutela 94852 DIEGO FERNANDO ROJAS CALDERÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17593-2017 Radicación 94582 (Aprobado Acta No.360) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada especial de DIEGO FERNANDO ROJAS CALDERÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del procesos ordinario laboral referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, Guillermo Meneses Vargas, William Castro Martínez, Ómar Alfonso Cucaita Murcia y DIEGO FERNANDO ROJAS CALDERÓN promovieron proceso ordinario laboral contra la empresa BAVARIA S.A. CERVECERÍA DE VILLAVICENCIO y por esa vía solicitaron que se declarara la ineficacia de su despido, se ordena su reintegro sin solución de continuidad a los cargos que venían desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Por sentencia del 31 de agosto de 2009, el Juzgado 6° Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a BAVARIA S.A. de todas las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior determinación, el actor la apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 30 de abril de 2010.
En desacuerdo, la apoderada judicial del demandante recurrió en casación esa decisión y el día 12 de julio de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada. Para el efecto, consideró que las pruebas practicadas dan cuenta de que previo al cierre de la planta, la sociedad les ofreció a los empleados un plan de retiro voluntario o la posibilidad de traslado.
Así mismo, encontró acreditado que, ante el rechazo por parte de éstos del plan de retiro y, ante la imposibilidad de reubicarlos, la única opción fue dar por terminado los contratos laborales y pagar la indemnización correspondiente. En criterio del actor, los funcionarios judiciales incurrieron en defectos sustantivo y fáctico, en razón a que no valoraron en debida forma las normas y pruebas aportadas con el propósito de demostrar que fue despedido sin justa causa.
Además, cuestionó que no hayan dado aplicación a los principios de favorabilidad, primacía de la realidad sobre las formas y condición más beneficiosa. Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se dejen sin efecto las referidas decisiones judiciales y, consecuente con ello, se ordene a la autoridad judicial de primera instancia emitir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 17 de octubre esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela; por cuanto, el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en los fallos cuestionados son ajustados a derecho, pues tienen soporte en las disposiciones pertinentes y la jurisprudencia aplicable.
El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, revisado el fallo de casación SL10212-2017, Rad. 47579, 12 de Jul 2017, la Sala especializada concluyó que, desde la perspectiva convencional, Bavaria S.A. no tenía restringida la facultad de terminar unilateralmente los contratos de trabajo con el pago de la indemnización correspondiente a los empleados desvinculados, dado que la limitación que en tal sentido prevé la cláusula 14 de la convención colectiva exige para su aplicación la clausura de la planta, circunstancia que en el caso examinado no tuvo lugar.
Para el efecto, indicó la Sala de Casación Laboral que las visitas de inspección adelantadas por el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social a la planta de Bavaria S.A. en Villavicencio, permitieron establecer que ésta se encontraba en funcionamiento y con algunos trabajadores de empresas temporales. (CSJ SL11379-2014). Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada especial de DIEGO FERNANDO ROJAS CALDERÓN, contra el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2