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STP17526-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 77252 CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP17526-2014 Radicación n° 77252 (Aprobado mediante Acta nº 439) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala acerca de la admisión de la demanda de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, derivados del principio de legalidad de la pena y equidad.

ANTECEDENTES Dan cuenta las diligencias de lo siguiente: El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia de 31 de julio de 2007, condenó a CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ, a la pena principal de 29 años de prisión y una multa de 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestro simple en concurso homogéneo y sucesivo, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas.

Apelada dicha decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito Judicial el 4 de junio de 2008. LA DEMANDA Reseña el accionante que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, hoy se encuentra frente a una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, derivado del desconocimiento del principio de legalidad en la tasación de la pena, por cuanto la funcionaria desbordó el límite máximo permitido para la imposición de sanciones en los casos de concursos de delitos según lo establecido en el en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000.

Registra el demandante que se consideró como delito más grave el secuestro simple, imponiéndose una sanción de 14 años y por el concurso homogéneo y heterogéneo se le incrementaron 15 años de prisión, dejándose una sanción definitiva de 29 años. De esta forma estima el actor que estando prohibido el otro tanto exceder el doble de la pena individualmente considerada, se vulneró la legalidad de la pena que debió tasarse.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun cuando, existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. El juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Cali, el 31 de julio de 2007 condenó a CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ a la pena de 29 años de prisión, multa de 1.200 SMLMV como coautor de los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y heterogéneo (hurto calificado agravado, porte de ilegal de armas de fuego), imponiéndole una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

Lo sentenció igualmente al pago de perjuicios materiales a favor de Darlenys Asprilla Moreno, Enis Mabel Arce Torres y Martha Cecilia Morera Paredes, así como también lo conminó al pago de los perjuicios morales ocasionados a las citadas víctimas. El a quo en el capítulo de dosificación de la pena definió como ilícito de mayor gravedad el secuestro simple regulado en el artículo 168 del Código Penal, con la modificación del artículo 1º de la Ley 733 de 2002, ilícito con extremos punitivos de 144 a 240 meses.

Valoradas las circunstancias de mayor y menor punibilidad y conforme al cuarto de punibilidad aplicable concretó la pena en 168 meses de prisión y una multa de 700 SMLMV. El juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali luego de cumplir el trámite referido en párrafo anterior, por razón del concurso homogéneo y heterogéneo de ilicitudes decidió con respecto a la pena básica « sumaremos ciento ochenta (180) meses de prisión », para concluir que la sanción a CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ por los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto calificado agravado y porte ilegal de armas es de trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión o lo que es lo mismo veintinueve (29) años de prisión y multa de mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 31 del Código Penal para efectos de la tasación de la pena establece que se deberá determinar la pena que se establezca para el reato más grave y por los demás ilícitos el incremento para la sanción definitiva no puede superar «otro tanto» resultado que no puede ser mayor a la suma aritmética de la prisión que correspondería individualmente a cada conducta punible.

El a quo bajo los supuestos de las diferentes conductas ilícitas concurrentes y ejecutadas por VALDERRAMA VÁSQUEZ, la modalidad del hecho, su gravedad, la naturaleza de aquellas y las demás particularidades del caso precisadas en el fallo, no podía hacer un incremento superior a los ciento sesenta y ocho meses (168) que había estimado como pena a imponer para el delito de mayor gravedad, por lo que al aumentar esta última sanción en ciento ochenta (180) meses por el concurso, desbordó el juez las facultades otorgadas en el artículo 31 del Código Penal en doce (12) meses de prisión. El yerro anterior fue prohijado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dado que mediante sentencia del 4 de junio de 2008 confirmó integralmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali el 31 de julio de 2007.

Habiéndose demostrado que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali en la sentencia de 31 de julio de 2007 (radicado 2003-00787) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el fallo de 4 de junio de 2008 aprobado con acta 089 que confirmó el de primera instancia, le impusieron a CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ una pena que desconoce el principio de legalidad en los términos del artículo 31 de la Ley 599 de 2000, se debe amparar ese derecho fundamental para corregir el desacierto, eliminándose de la sanción impuesta al procesado VALDERRAMA VÁSQUEZ el exceso de doce meses de prisión en el que se desbordó el límite máximo legal permitido para el concurso de delitos en la citada disposición legal.

La corrección que debe hacerse y referida en párrafo anterior le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que conoció en segunda instancia del recurso de apelación para que mediante una providencia aclaratoria de dicho fallo concrete la pena que ha de corresponder a CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ, conforme a la motivación de esta providencia, lo cual deberá hacer dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que reciba el expediente para realizar el trámite ordenado.

Se precisa que la orden impartida en esta acción de tutela no revive la ejecutoria material de los fallos de instancia. CESAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ había tramitado acción de tutela en anterior oportunidad, de la que conoció una Sala de Decisión de esta Corporación bajo el radicado número 66.222 y que fue fallada el 10 de abril de 2013.

En esta providencia se hizo mención a que el accionante se quejaba de la dosificación punitiva por excesiva y revisado ese fallo desde el folio 4 hasta el folio 15 no se encuentra un solo argumento que se haya ocupado de resolver de fondo esa pretensión, es más, no se hizo mención al procedimiento aplicado por las instancias en la concreción de la pena, por lo que en estricto sentido en este caso no se puede hablar de temeridad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. TUTELAR el derecho al debido proceso manifestado a través de la legalidad en la tasación de la pena, a CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ. 2.

Como consecuencia de lo anterior se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que mediante providencia aclaratoria al fallo de segunda instancia que esa Corporación profirió el 4 de junio de 2008 (aprobado con acta 089), elimine el exceso de pena que se impuso a VALDERRAMA VÁSQUEZ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, advirtiéndose que tal decisión no afecta la ejecutoria material del fallo de primera instancia ni la de segundo grado, todo lo cual deberá hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que el ad quem reciba el expediente para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. 3.

Contra esta decisión procede impugnación, que de no interponerse se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9