CUI 11001222000020230027001 RADICADO INTERNO 134134 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17511-2023 Radicación #134134 Acta 221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ITAGUÍ contra la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, el Juzgado 2 de Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con el propósito de normalizar el recaudo pendiente por concepto de impuesto predial, mediante Resolución 7479 del 26 de marzo de 2015, la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, realizó acuerdo de pago con Víctor Rubén Giraldo Quintero. Ante el incumplimiento de ese convenio, en Resolución 69958 del 10 de agosto de 2016, libró mandamiento de pago.
Agotado el trámite de rigor, el 13 de septiembre de 2022, esa dependencia llevó a cabo la diligencia de remate respecto del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 001-775415[footnoteRef:1] y lo adjudicó a Nelson de Jesús Álvarez Álvarez. Por auto del 30 de septiembre de 2022 quedó aprobada la adjudicación. Afirmó la entidad accionante que, en esa oportunidad, omitió efectuar el registro de la misma.
Ello, por cuanto en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín (hoy 3 de Ejecución de Sentencias) cursa el proceso ejecutivo 2013-00176, propuesto por Cecilia Inés Gallo Gómez contra Víctor Rubén Giraldo Quintero, respecto del cual ha sido imposible obtener la liquidación del crédito. [1: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.] Precisó que en mayo de 2023, la secuestre adscrita a esa oficina, advirtió que el inmueble con matrícula 001-775415 y adjudicado en remate a Nelson de Jesús Álvarez Álvarez, estaba bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. Estableció, además, que el 5 de junio de 2023 la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio inscribió medida de embargo respecto del mencionado bien en el proceso 110016099068202200535, en el cual Giraldo Quintero tiene la calidad de afectado.
Asimismo, adujo que el 5 de octubre siguiente, la demanda de extinción de domino fue asignada, por sorteo, al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. Señaló la entidad accionante que el 5 de septiembre de 2023, presentó derecho de petición ante la Fiscalía accionada, a efectos de que levante la medida decretada respecto del inmueble 001-775415.
No obstante, alegó que no obtuvo respuesta a su requerimiento. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad ofrecer respuesta de fondo y, además, «levantar la medida de embargo decretada, pues el proceso de cobro terminó con el remate y la titularidad del bien la ostenta una persona diferente a la que se le inició el proceso de extinción de dominio».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de octubre de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados. La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio adujo que el 18 de octubre de 2023 contestó el requerimiento. Explicó que solo hasta el 22 de septiembre recibió la solicitud de la entidad accionante y, además, que el asunto está a cargo del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
Adjuntó el soporte de su contestación y solicitó que se niegue la demanda. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia refirió que el 5 de octubre de 2023, asumió el conocimiento del radicado 110016099068202200535 en el cual se encuentra inmerso con fines extintivos el inmueble 001-775415, propiedad de Víctor Rubén Giraldo Quintero.
Concretó que los procesos se van tramitando acorde al orden cronológico. Pidió la desvinculación del trámite. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite la autoridad accionada contestó y notificó la solicitud formulada por la entidad demandante. Además, señaló que es al interior del proceso de extinción en donde debe surtirse la presente controversia.
El Jefe de la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó acción de tutela con el propósito de que la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio conteste la petición que presentó el 5 de septiembre de 2023 y, además, ordene el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares impuestas[footnoteRef:2] al inmueble de 001-775415, vinculado al proceso de extinción de dominio 110016099068202200535. [2: Mediante resolución del 5 de junio de 2023.] En primer término, se acreditó que en oficio del 18 de octubre de 2023, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio respondió la petición a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ.
Le informó que el trámite extintivo fue presentado ante los jueces de esa especialidad y destacó que desconocía la situación de adjudicación en remate del mencionado predio. Ello, por cuanto no fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria y, por ende, en cumplimiento de su deber funcional, inscribió las restricciones que hoy pesan respecto de ese bien.
De otro lado, advierte la Corte que la tutela es completamente improcedente, pues en la actualidad el asunto examinado está en trámite y, en tal virtud, las pretensiones relacionadas con el levantamiento de las medidas cautelares, dado su carácter eminentemente judicial, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela, en atención al carácter residual y subsidiario de ésta.
Por tanto, deberá formularlas en el proceso de extinción de dominio y en los términos contemplados en la Ley 1708 de 2014, se reitera, no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 23 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 7