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STP17476-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia CUI: 1 11001020400020230242100 Radicado n.° 134647 NELLY YAMIR ACEVEDO LIEVANO Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 1 11001020400020230242100 Radicado n.° 134647 STP17476-2023 (Aprobado acta n.°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 2.- Sería del caso analizar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa Cúcuta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia Nelly Yamir Acevedo Liévano, por no volver a resolver la solicitud de libertad condicional que aquella propuso, como lo dispuso la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en auto del 17 de julio de 2023, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante -que el juez vigía vuelva a resolver la solicitud de libertad condicional, como le fue ordenado por el tribunal en el auto del 17 de julio de 2023, en el que decretó la nulidad de la primera decisión que negó su solicitud por falta de motivación-, a partir de la conducta desplegada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia en este caso. 5.- Así, consta que: (i) en auto del 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en cumplimiento del auto del 17 de julio de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, volvió a pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional requerida por Nelly Yamir Acevedo Liévano, y negó la misma[footnoteRef:1];

(ii) el 6 de diciembre se dispuso la notificación personal de esa decisión[footnoteRef:2]. [1: Ver archivo denominado “08AutoNiegaLibertad”, del expediente digital adjuntado por el despacho accionado. ] [2: Ver archivo denominado “11NotificacionAutoniegalibertad”, ejusdem.] 6.- Adicionalmente, el actor está dentro del término legal para interponer los recursos de ley contra la anterior decisión, lo que descarta la intervención del juez de tutela, en relación con la libertad condicional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 3