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STP17446-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n.° 108065 Edward Mauricio Barrera González Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17446-2019 Radicación n° 108065 (Aprobado Acta n° 326) Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Edward Mauricio Barrera González frente a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Edward Mauricio Barrera González –interno en el EPAMS de Girón- expuso que el 15 de agosto de 2018 fue condenado por la Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja a la pena de 76 meses de prisión, a la par que le negó la prisión domiciliaria por la prohibición consagrada en el artículo 68 A del Código Penal, de tal forma que se configuraba una vía de hecho, pues dicha normatividad versaba sobre la estafa y abuso de confianza respecto de bienes del Estado y, en su caso, afectó bienes particulares; entonces, cumplía los requisitos exigidos por el artículo 38 B ibídem, pero la juez al leer el fallo manifestó que la agencia fiscal hizo alusión al arraigo sin importar la dirección, su defensor sí lo hizo e, incluso, allegó copia de un recibo de servicio público que nunca apareció; por ende, luego adjuntó otra copia de servicio público, a pesar de lo cual nuevamente le negaron la solicitud; interpuso recurso de apelación y aún no existía pronunciamiento alguno al respecto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al estimar que actor no hizo uso del recurso de apelación para manifestar su inconformidad frente a la decisión que le revocó la prisión domiciliaria. Señaló que el accionante no puede acudir a la acción de tutela como si fuera un mecanismo paralelo o alternativo al proceso ordinario, para hacer prevalecer su particular apreciación del asunto.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Edward Mauricio Barrera González exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró el derecho al debido proceso del interesado, al negarle la solicitud de prisión domiciliaria.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de residualidad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena. Nótese cómo aquél se muestra inconforme con la decisión del 23 de julio de 2019, mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó la prisión domiciliaria, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de apelación, del cuales si bien hizo uso, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación. Por lo que desechó así la herramienta que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Y, aunque el accionante refiere que no fue notificado sobre la decisión de segunda instancia, lo cierto es que, tal y como se señaló con anterioridad, el juzgado que vigila su condena declaró desierto el recurso de apelación, determinación que le fue notificada personalmente el 8 de octubre de 2019. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad.

En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. � Cfr. Folios 25 reverso y 26 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folio 29 – ibídem.

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