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STP17432-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia 106979 Didier Escobar Sánchez Tutela de 2ª Instancia n.° 103358 Armando Enrique Cárdenas Ruiz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17432-2019 Radicación n. ° 107586 Acta 316 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Jairo Enrique Gutiérrez Sánchez, frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra la Fiscalía 43 y 45 Seccional de Melgar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Refiere el accionante que en su condición de víctima del conflicto armado, presentó derecho de petición a través de Gestión Directa 464 de 2019 de la Defensoría del pueblo ante la FISCALÍA 43 SECCIONAL DE MELGAR-TOLIMA, con el propósito de obtener copia completa de la investigación que se adelantó a causa del homicidio de su padre GONZALO ELÍAS GUTIERREZ PATIÑO con radicación No. F.45.S.913, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela hubiere obtenido contestación de fondo..

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido por el actor, en la medida que la Fiscalía 43 Seccional de Melgar le informó mediante oficio del 10 de junio de 2019 que la investigación fue archivada el 12 de agosto de 1997, al no poder individualizar al o a los sujetos activos y le indicó la imposibilidad de proveerle con el expediente, ya que no se logró encontrar en los archivos de 1997, por lo que le remitió copia de la anotación en el radicador; gestiones con las que entendía satisfecha la solicitud del demandante.

LA IMPUGNACIÓN Jairo Enrique Gutiérrez Sánchez presentó escrito de impugnación en el que indicó que la respuesta otorgada por la fiscalía no era suficiente, en la medida que debía contar con copia de los procesos por un periodo no inferior a 30 años, y expedir copias a quien lo requiera. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico. Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía 43 Seccional de Melgar vulneró el derecho fundamental de petición del interesado, tras la alegada mora en responder de fondo la solicitud que presentó aquel a través de Gestión Directa 464 de 2019. 2.

Derecho fundamental de petición 2.1 El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.2 Descendiendo al caso en concreto, a través de gestión directa 464 de 2019, por intermedio de la Defensoría del Pueblo, Jairo Enrique Gutiérrez Sánchez solicitó ante la Fiscalía 43 Seccional de Melgar copia de la causa penal que se siguió tras el presunto homicidio de su progenitor Gonzalo Elías Gutiérrez Patiño. El 10 de junio de esta anualidad[footnoteRef:1], la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad, le informó que « se pudo establecer que aparece como occiso GONZALO ELÍAS GUTIERREZ PATIÑO, hechos ocurridos en la población de Cunday, el 2 de octubre de 1996, en la cual no se pudo establecer quien o quienes fueron los autores de dicho homicidio, por lo que la Fiscalía 45 Seccional profirió resolución de suspensión de las diligencias el 25 de julio de 1997 ordenando el archivo de las mismas, lo cual se surtió el 12 de Agosto de ese año, quedando desanotado en el libro radicador […] envío fotocopia del libro radicador». [1: Cfr. Folio 19 – cuaderno n.º 1. ] Asimismo, el 25 de junio siguiente[footnoteRef:2], el demandante reiteró su petición, pues en su parecer no se había satisfecho el requerimiento presentado, por lo que en el trámite de primera instancia del amparo, el referido delegado del ente acusador amplió la respuesta y la complementó mediante oficio del 18 de septiembre posterior, por medio del cual remitió: [2: Cfr. folios 7 – Ibídem. ] […] - Copia de la caratula del expediente Nº.012 aperturado por la comisión de la conducta punible de Homicidio, por hechos del 02 de octubre de 1996, en el que se relaciona como víctima al señor Gonzalo Elías González Patiño. · Copia del informe rendido por la señora Melidad Ester Gaitán, quien dio cuenta del conocimiento que tenía de los hechos objeto de investigación. · Copia del Formato nacional de levantamiento de cadáver. · Copia del Protocolo de necropsia del occiso Gonzalo Elías Gutiérrez Patiño. · Copia de Resolución del 25 de julio de 1997, a través de la cual, la Unidad seccional de Fiscalías de Melgar ordenó la suspensión de la diligencia y dispuso su correspondiente archivo[footnoteRef:3]. [3: Cfr. Folio 20 – Ibídem. ] Al respecto, la Sala considera, que si bien la entidad accionada no aportó copia de todo el expediente debido a que fue archivado hace más de 20 años, lo que evidentemente dificultó las labores de ubicación y recuperación de la totalidad del mismo, lo cierto es que el accionante no demostró que los documentos que fueron aportados, es decir, las principales piezas procesales que dan cuenta de los testimonios y pruebas técnicas que hasta la fecha se pudieron recolectar, son insuficientes para adelantar las acciones tendientes a la reparación ante las autoridades pertinentes.

En ese sentido, tal y como lo señaló el A quo, por el momento, no se avizora vulneración alguna a los derechos fundamentales de Jairo Enrique Gutiérrez Sánchez en tanto que la fiscalía demandada atendió su requerimiento en la medida de lo posible y le entregó copia de los elementos materiales probatorios principales que obraban en la causa penal que se siguió por el homicidio de su progenitor.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Tutela de 2ª Instancia 107586 Jairo Enrique Gutiérrez Sánchez 7 12