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STP17372-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP17372-2015 Radicación n° 83193 Acta No. 445 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Aurelio Obando Arenas, respecto del fallo proferido el 29 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Quinto Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, trámite que se extendió a la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y acceso a la administración de justicia.

1. LA DEMANDA Los hechos origen a la petición de tutela los resumió el Tribunal en los siguientes términos: “El accionante Aurelio Obando Arenas señala que en el mes de Diciembre de 2013, fue vinculado al proceso con radicado No. 730016008772201200055, en audiencia surtida ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué. Agrega que en el mes de Mayo de 2014, ante el Juzgado de Purificación fue acusado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo, por lo que el asunto fue remitido por competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, sin tener en cuenta que otras personas que estuvieron igualmente implicadas en los hechos sólo fueron condenadas por la primera de esas conductas punibles, como también fue él imputado inicialmente.

Resalta que no ha contado con una buena defensa, pues ha cambiado en tres oportunidades de apoderado. Considera que es pertinente conceder el ampro de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia y la igualdad y como consecuencia de ello, declarar la nulidad del proceso tramitado en su contra.”

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo deprecado por las siguientes razones: 1. Dentro del proceso que se adelanta en contra del actor por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se adelantó la audiencia de formulación de acusación, estándose a la espera de que se lleve a cabo la preparatoria, la cual ha sido postergada en diversas oportunidades. 2.

Puntualizó que la formulación de acusación debía ser debatida en la audiencia de juicio oral y además será objeto de análisis en la respectiva sentencia. 3. Concluyó que el proceso se halla en curso, motivo por el cual le corresponde al actor reclamar al interior del mismo el respeto de las garantías fundamentales que estima le han sido conculcadas, circunstancia que hacía improcedente la petición de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo sin exponer argumento alguno en torno de su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2.

Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. 3.

En el caso concreto, la queja del demandante radica fundamentalmente en la acusación formulada por la fiscalía en su contra, por cuanto otras personas también implicadas en los hechos fueron condenadas por el delito de homicidio, mientras que a él se le enrostró dicha conducta punible junto con secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. 4.

Vista así la situación y conforme lo resaltó el Tribunal, debe señalarse que el petente equivocó la vía para un reclamo de esa naturaleza, puesto que sus pretensiones las debe postular al interior del proceso, para lo cual puede acudir a los mecanismos de defensa que el ordenamiento tiene establecidos, y no por medio de la acción constitucional, lo cual sin lugar a dudas la torna impróspera. 4.1.

En otras palabras, como el proceso actualmente se halla en curso, cualquier reparo debe ventilarlo al interior del respectivo diligenciamiento, en las instancias y a través de los recursos pertinentes, incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, de ahí que superfluo resulta cualquier cuestionamiento por vía de tutela al trámite hasta ahora vertido, según equívocamente lo intenta el recurrente, por cuanto le obliga esperar la resolución del asunto bajo el cauce ordinario y agotar así los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le concede.

Dicha situación descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades, con mayor razón tratándose de asuntos aún no finiquitados. 5. Lo anterior deja sin sustento la afirmación del actor en torno de la vulneración de sus derechos fundamentales, circunstancias que impide la intervención del de tutela y por lo tanto la confirmación del fallo impugnado. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6