Tutela 108341 LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17323-2019 Radicación n.° 108341 Acta 340 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, las Fiscalías 4ª y 59 Seccionales de Cartagena y la Procuraduría Distrital de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Secretario de la Sala Penal de esa Corporación judicial, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso disciplinario descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 6 de noviembre de 2019 LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO solicitó ante el Magistrado instructor del proceso disciplinario 003-2016, Francisco Antonio Pascuales Hernández, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, copia de los memoriales suscritos por su apoderada judicial y aportados dentro de ese trámite.
Así mismo, le requirió que compulsara copias contra el empleado que desempeña el cargo de secretario Ad Hoc, pues al parecer retuvo los aludidos documentos y no los pasó al despacho oportunamente, pues así lo advirtió tras revisar el libro de registro, toda vez que no estaban relacionados. Señaló, que pese a que allegó copia de la orden de Policía Judicial, emitida por la Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena requiriendo certificación del estado actual del proceso disciplinario referido, a la fecha no ha obtenido respuesta a sus peticiones.
De otra parte, alegó que mediante petición del 25 de julio de 2019 solicitó ante la Procuraduría Distrital de esa ciudad, vigilancia administrativa del proceso disciplinario. Sin embargo, afirmó que esa autoridad no le ha ofrecido respuesta. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de diciembre de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.
El Oficial Mayor adscrito a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal informó que en el proceso disciplinario 003-2016 seguido contra el accionante fue formulado pliego de cargos y se encuentra al despacho del Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández para el trámite correspondiente. A la par, aclaró que por los mismos hechos se adelanta investigación penal.
Indicó, que debido a la copiosa carga laboral las peticiones no se responden dentro del término. Solicitó se niegue el amparo. Por su parte, la Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández y el Presidente de esa Corporación judicial, aclararon que, a título informativo, recibieron copia de la petición promovida por el accionante. No obstante, destacaron que el ponente de dicho proceso disciplinario, es su homólogo el doctor Pascuales Hernández.
Por tanto, es a quien le corresponde dar respuesta a dichos pedimentos. Solicitaron la desvinculación del trámite. A su turno, la Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Competencia General de Cartagena indicó que desde el 5 de septiembre de 2019, le fue asignada la investigación que el accionante promovió contra el ex Magistrado Taylor Londoño Herrera y su auxiliar judicial para la época de los hechos, denuncia radicada 2018-05364.
Así, tras efectuar un relato del trámite surtido, destacó que el asunto está en etapa de indagación y aún está pendiente de materializarse algunas órdenes de Policía Judicial, para proceder a emitir las decisiones que en derecho corresponda. Durante el término del traslado, los demás accionados y vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Esta Sala reiteradamente ha indicado que cuando se debate la vulneración del derecho de petición respecto de una solicitud previamente puesta en conocimiento de una entidad demandada, dicha parte debe acreditar que se pronunció frente a la misma. En primer lugar, destaca la Sala que el Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, debidamente notificado, no contestó la demanda lo que al tenor del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, conlleva la presunción de veracidad de los hechos allí expuestos.
Aunque otros despachos de esa Corporación se pronunciaron sobre el particular, lo cierto es que la autoridad accionada no ejerció su derecho a la defensa, por lo que resulta ineludible la materialización de la consecuencia legal referida. En seguimiento de la normativa en comento, se tiene por suficientemente acreditado que el pasado 6 de noviembre LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO, presentó petición ante el despacho del Magistrado accionado con el propósito de obtener copia de algunos documentos, verificar unos hechos, conocer el estado actual del trámite y, además, lograr la compulsa de copias penal y disciplinaria en contra del secretario Ad Hoc designado para el caso.
Estas afirmaciones, además de no haber sido desvirtuadas o siquiera controvertidas por la autoridad demandada, encuentran respaldo en el material probatorio recaudado. Ello, por cuanto obra dentro del trámite copia de la petición radicada y recibida ante el despacho accionado el 12 de noviembre de 2019 a las 8:48 am. Dicha omisión constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición invocado por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO y, por ello, será amparado.
En consecuencia, se ordenará al Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo ofrezca respuesta de fondo a la petición promovida el 6 de noviembre de 2019 al accionante. En segundo término, pese a que el demandante afirmó que el 25 de julio de 2019 presentó petición ante la Procuraduría Distrital, no acreditó, ni siquiera de forma sumaria tal afirmación, pues no aportó copia del memorial.
Por tanto, no es viable establecer si efectivamente esa autoridad lo recibió, dado que tampoco adjuntó copia de la guía de mensajería o instrumento similar. En vista de lo anterior, el amparo del derecho de petición respecto de esa entidad no puede concederse, pues quien alega vulnerado ese derecho fundamental tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud.
(Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho de petición invocado por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO, únicamente respecto de la omisión de respuesta del magistrado instructor del proceso disciplinario 003-2016, Francisco Antonio Pascuales Hernández, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En consecuencia, ordenarle que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo ofrezca respuesta de fondo a la petición promovida el 6 de noviembre de 2019 al accionante. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7