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STP17322-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

TUTELA 108394 ERIKA JOHANNA BECERRA SUÁREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  Magistrado ponente STP17322-2019 Radicación n.° 108394 Acta 340 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a ERIKA JOHANNA BECERRA SUÁREZ por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3º Penal del Circuito de Armenia Con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 24 de abril de 2015 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento condenó a ERIKA JOHANNA BECERRA SUÁREZ a la pena de 106 meses y 20 días de prisión y multa de 1.167.67 smlmv, tras encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la accionante solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 18 de enero de 2019 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá emitió decisión desfavorable con fundamento en el incumplimiento del requisito contenido en el numeral 2º del artículo 64 del Código Penal, pues la conducta de la accionante fue calificada como regular y mala en diferentes periodos del tratamiento penitenciario.

Inconforme con la anterior determinación la peticionaria y la Procuradora Judicial I, promovieron los recursos de reposición y apelación. En auto del 6 de febrero del año que avanza, el Juzgado accionado decidió no reponer su determinación, decisión que fue confirmada el 18 de marzo siguiente, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia.

Posteriormente, insistió en la solicitud de libertad condicional pero en auto del 16 de agosto de 2019 el Juzgado de ejecución despachó desfavorablemente la petición. Pese a que fue apelado el pasado 21de octubre, fue confirmada en segunda instancia. En criterio de la parte actora, el análisis de la progresividad del tratamiento penitenciario conlleva al juez a examinar las actas de disciplina que expiden los centros carcelarios.

Sin embargo, en el asunto bajo examen, la demandante ha asumido un comportamiento positivo y, por ello, no está de acuerdo con que las sanciones disciplinarias sean un motivo para excluirla del otorgamiento del subrogado. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dichas determinaciones y, en su lugar, se analice el lapso transcurrido desde la fecha en que el comportamiento varió a bueno y ejemplar.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3º Penal del Circuito de Armenia, relataron el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron copia de las mismas.

Pidieron que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a la jurisprudencia y normativa aplicable. La Procuradora Judicial I impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de BECERRA SUÁREZ al negarle la libertad condicional, con fundamento en la existencia de sanciones disciplinarias impuestas durante el tratamiento penitenciario, pues su conducta fue calificada como regular y mala durante algunos periodos.

No obstante, tras analizar las determinaciones emitidas el 16 de agosto y 21 de octubre de 2019 por los Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Calarcá y 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento, respectivamente, advierte la Sala que las mismas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, así como de la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente.

Así, tras efectuar el respectivo análisis del proceso de resocialización, la ponderación entre el monto de la pena, el tiempo efectivo de privación de la libertad y la fecha de la sanción, el Juzgado de primera instancia consideró inviable acceder a la concesión del subrogado. Tal determinación fue avalada en su totalidad por la autoridad de segunda instancia. Señalaron, que si bien la accionante ha descontado las 3/5 partes de la condena de 106 meses y 20 días que le fue impuesta, el comportamiento desplegado por ésta en el centro de reclusión no ha sido adecuada, con lo cual se incumple el requisito contenido en el numeral 2º del artículo 64 del Código Penal que señala: «Libertad Condicional.

El juez previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. […] 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena».

Por ende, aclararon que mediante Resolución 585 del 30 de noviembre de 2016, BECERRA SUÁREZ fue sancionada con suspensión de 10 visitas familiares consecutivas y con las Resoluciones 136 del 5 de abril de 2017 y 162 del 21 de abril de 2017 (que modificó la 136), con suspensión de 8 visitas consecutivas. Resaltaron que a la fecha la demandante sólo ha descontado 48 meses de los 106 meses y 20 días a los que fue condenada y, por ello, estimaron que ese lapso es bastante corto para que en su contra pesen ya dos sanciones disciplinarias.

No obstante, destacaron que pese a que en 2018 no fue sancionada disciplinariamente, aún no es viable determinar si su proceso de resocialización ha avanzado e inferir que está preparada para una liberación anticipada, pues hasta el momento, no ha asimilado el tratamiento progresivo con el cual se persigue que los condenados mejoren su conducta con el paso del tiempo.

En tal virtud, concluyeron que para acceder al beneficio reclamado es necesario analizar el desempeño de la accionante durante todo el tratamiento penitenciario, no en periodos determinados. Advierte la Sala entonces, que los razonamientos planteados por las autoridades accionadas respetan el criterio jurisprudencial reseñado. Aunado a lo anterior, verificaron que no se cumplía la totalidad de los requisitos previstos para acceder a la libertad reclamada, por lo que se concluye que las providencias censuradas se aprecian razonables y debidamente motivadas.

En ese orden, no estructuran ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.

Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que negó el amparo solicitado por la Procuradora Judicial I de Armenia en procura del amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a ERIKA JOHANNA BECERRA SUÁREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8