Tutela 108298 JUAN GABRIEL VARELA ALONSO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17314-2019 Radicación n.° 108298 Acta 340 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUAN GABRIEL VARELA ALONSO, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Defensoría del Pueblo, los defensores público y de confianza de Víctor Manuel Rodríguez Estela, la Fiscalía 238 Seccional, la víctima y su representante, así como las demás partes dentro del proceso penal 110016000049201118154.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de las diligencias, el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelanta proceso penal contra Víctor Manuel Rodríguez Estela por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal dentro del cual JUAN GABRIEL VARELA ALONSO actuó como su defensor de confianza.
Afirmó el accionante que en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 15 de octubre de 2019 solicitó nulidad de todo lo actuado, la cual fue desatada desfavorablemente. Inconforme con esa determinación, interpuso los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales fueron rechazados de plano por el referido despacho judicial.
En consecuencia, renunció al poder conferido y se retiró de la Sala de Audiencias. Sin embargo, una vez regresó, la titular del juzgado aceptó la renuncia, ordenó su arresto -tres horas y media- y lo convocó para llevar a cabo incidente sancionatorio. El 22 de octubre de 2019 Víctor Manuel Rodríguez Estela le informó a la autoridad judicial accionada, a través de correo electrónico, que no aceptaba la renuncia del apoderado judicial.
Por tal razón, el accionante asistió a la audiencia de lectura de fallo. Sin embargo, la Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no le permitió representar a su prohijado, por cuanto no allegó nuevo poder y ordenó la designación de un defensor público. El 24 de octubre siguiente el despacho judicial le notificó, mediante correo electrónico, que el incidente sancionatorio en su contra sería resuelto de manera escrita, por cuanto ya lo había desplazado en el ejercicio de defensa.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental al trabajo y la afectación de las prerrogativas al debido proceso y la defensa de Víctor Manuel Rodríguez Estela. En consecuencia, solicitó que se declare nulidad de todo lo actuado a partir del 15 de octubre de 2019, y en su lugar, se fije fecha para continuar con las actuaciones.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 31 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. La Dirección Seccional de Bogotá informó que descorrió traslado a la Fiscalía 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá del Grupo de Investigación y Judicialización – Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico.
Resaltó que no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar las fiscalías dentro de los procesos, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales. La Procuradora 371 Judicial I Penal relató el transcurso del trámite incidental correccional. Precisó que teniendo en cuenta el traslado se realizó al accionante y de conformidad con lo establecido en el párrafo del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, únicamente quien puede solicitar reconsideración es el infractor.
El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad pidió negar por improcedente el amparo reclamado. Adujo que al accionante no se le vulneraron o amenazaron sus derechos fundamentales, dado que el asunto se ha tramitado conforme a derecho.
Ello, por cuanto todas las acciones dilatorias utilizadas por el demandante junto con el abogado a quien le sustituyó el poder para adelantar el juicio oral han llevado a que se prescriba la acción penal relacionada con el ilícito de falsedad en documento privado. El Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá relató el trámite surtido dentro del proceso penal objeto de cuestionamiento, del cual destacó diferentes situaciones que involucran al demandante y, que a su juicio, han obstaculizado su desarrollo, especialmente, cuando se advertía que estaban próximos a prescribir varios delitos imputados al procesado.
De otra parte, defendió la legalidad de la decisión adoptada. Resaltó que el accionante pretendía torpedear la diligencia de lectura de fallo y sobrepasó la barrera del decoro y el respeto. Razón por la cual, de conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, ordenó su arresto. A la par, aclaró que le proceso siempre estuvo asistido por un defensor de confianza o Además, agregó que el 15 de octubre de 2019 JUAN GABRIEL VARELA ALONSO renunció al poder, la cual que fue aceptada por el despacho judicial accionado.
Consecuentemente con ello, corrió traslado a Víctor Manuel Rodríguez Estela, con el fin de que designara, si era su voluntad, un defensor de confianza o, en caso de no hacerlo oportunamente, se le nombraría uno de oficio. Así, al presentarse JUAN GABRIEL VARELA ALONSO en la audiencia de lectura de fallo debía allegar nuevo poder. Poor lo anterior, procedió a nombrar defensor público.
El apoderado de la Transportadora de Gas Internacional E. P.S. S.A. solicitó que se niegue el amparo pretendido. Expuso que no se ha generado trasgresión alguna a los derechos fundamentales invocados ni se han acreditado los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo. El Coordinador Grupo Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- solicitó la desvinculación del trámite de tutela, por cuanto los hechos y pretensiones de la demanda son ajenos a sus competencias.
En primera instancia, el Tribunal negó la acción de tutela. Indicó con relación a la solicitud de nulidad que no se cumple el requisito de subsidiariedad y sobre el apoderamiento de Víctor Manuel Rodríguez Estela, por carencia actual de objeto debido a un hecho superado. JUAN GABRIEL VARELA ALONSO impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, JUAN GABRIEL VARELA ALONSO cuestiona de una parte, la negativa de la nulidad a partir del 15 de octubre de 2019.
De otro lado, censura el condicionamiento del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá de allegar un nuevo poder para continuar representando a Víctor Manuel Rodríguez Estela dentro del proceso penal referido en la demanda de amparo. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
El caso puesto en conocimiento de la Sala, la actuación se encuentra en trámite y es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Ahora bien, con relación a la exigencia de la autoridad judicial accionada de aportar un nuevo poder para continuar representando a Víctor Manuel Rodríguez Estela dentro del proceso penal referido en la demanda de amparo, durante el trámite se estableció que el procesado designó al abogado Juan Fernando Acosta como nuevo apoderado de confianza.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite cesó la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 110016000049201118154, actualmente a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por JUAN GABRIEL VARELA ALONSO. 2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso radicado 110016000049201118154, actualmente a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 3