CUI 11001020400020250176700 Tutela 1° Instancia n.° 147346 LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP17288-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 147346 Acta n.° 195 Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron vinculados al trámite el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, su Centro de Servicios Judiciales y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de acto sexual violento, cuya víctima fue un menor de edad. Le negó, además, la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal (Tolima).
Contra esa determinación, su defensor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado el 1º de marzo de 2022 a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. GONZÁLEZ RIOJA acude al presente mecanismo de amparo al considerar que la dilación de la Corporación accionada en resolver el mencionado recurso constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y plazo razonable, máxime cuando, según afirma, no ha obtenido respuesta a las múltiples solicitudes de impulso procesal que ha elevado.
En consecuencia, solicita que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, “en el menor tiempo posible”, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del pasado 25 de julio se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.
El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo invocado. Informó que el recurso de apelación que interesa ingresó a su despacho el 1° de marzo de 2022 y que “el proyecto correspondiente se encuentra en estudio”. Explicó que la tardanza en resolver el asunto obedece a la “elevada carga laboral” que afronta, al margen de la cual ha tenido que priorizar el estudio de asuntos que ingresaron previamente con personas privadas de la libertad, fechas cercanas de prescripción y demás asuntos de naturaleza constitucional que han requerido la dedicación exclusiva de uno de sus auxiliares.
Sostuvo que dicha carga, aunada a la revisión de los proyectos de las distintas Salas de Decisión que conforma y al ejercicio eventual de la función de control de garantías, ha incrementado los tiempos de respuesta en segunda instancia. En línea con ello, explicó de manera pormenorizada las particularidades y grados de complejidad que presenta cada uno de los asuntos sometidos a su consideración -ordinarios y constitucionales-, para destacar que la resolución de cada uno de ellos toma un tiempo considerable.
Adicionalmente, refirió que, de acuerdo con el reporte estadístico de la UDAE[footnoteRef:1], su producción laboral estuvo “cerca, dentro o por encima de los promedios” de los demás despachos integrantes de su Sala y de las Salas Penales de los Tribunales del país. [1: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ] Finalmente, añadió que las peticiones de impulso procesal elevadas por el accionante “están siendo tenidas en cuenta para resolver” y que, de todos modos, mediante oficio del pasado 30 de julio le fue informado que la “decisión está en estudio”. 2.
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Al margen de ello, detalló las medidas adoptadas para apoyar la gestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre ellas, la creación de dos despachos adicionales (Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023) y la creación de un cargo de profesional especializado grado 33 para cada uno de los despachos existentes en dicha Corporación. Puntualmente, informó que mediante Acuerdo PCSJA23-12055 de 2023 se creó para el despacho accionado (n.° 23), de manera transitoria, un cargo de oficial mayor o sustanciador desde el 17 de abril hasta el 15 de diciembre de 2023; medida reiterada en Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025 desde el 3 de febrero hasta el 12 de diciembre del año en curso. 3.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ratificó que el recurso de apelación objeto del reproche constitucional fue asignado al despacho accionado el 1º de marzo de 2022, y solicitó su desvinculación, al no tener injerencia con el reclamo planteado. 4. Dos abogados allegaron pronunciamiento[footnoteRef:2] manifestando actuar como defensores del actor dentro del proceso penal.
Aunque se desconoce quién de ellos actúa efectivamente en dicha calidad, o si uno actúa en suplencia del otro -toda vez que no aportaron poder que acreditara la calidad anunciada-, lo cierto es que ambos coadyuvaron las pretensiones de la demanda, destacando que la tardanza injustificada del despacho accionado resulta lesiva de las garantías fundamentales del actor. [2: John Jairo Erazo Muñoz y Gonzalo Salazar Gordillo] 5.
La Fiscalía 351 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá sostuvo que de los anexos que soportan la solicitud de amparo advirtió que el despacho accionado no ha emitido ninguna respuesta frente a las solicitudes de impulso procesal que este ha presentado. A su juicio, dicha situación podría producir la vulneración de derechos fundamentales denunciada y por tanto solicitó requerir a la secretaría de la Corporación accionada para que informe al actor lo pertinente en ese sentido. 6.
La Procuraduría 22 Judicial II Penal de Bogotá, luego de realizar un recuento procesal en similares términos al que antecede, solicitó que, en caso de encontrarse acreditado que la mora judicial de aproximadamente tres (3) años en que ha incurrido el despacho judicial accionado es “claramente injustificada”, se acceda al amparo constitucional invocado.
CONSIDERACIONES 7. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. 8. Corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida en el 22 de septiembre de 2021, mediante la cual fue condenado en primera instancia por el delito de acto sexual violento. 9.
En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, y se incumplen los principios que integran este último, estos son, celeridad y eficiencia. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial;
(ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto –incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–;
(ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Sin embargo, pueden presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen de manera indefinida en la condición de procesado, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016). 10.
Acorde con las mencionadas premisas, en el presente asunto es manifiesto que el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo razonable para decidir el recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Ello, por cuanto, han transcurrido cerca de 4 años desde su interposición[footnoteRef:3], en franco desconocimiento del inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior, «el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión». [3: Sin desconocer que el expediente ingresó al despacho del magistrado hasta el 1º de marzo de 2022. ] A pesar de que el magistrado a través de su informe argumentó que tal dilación obedece a «la carga laboral con la que se cuenta, así como a que (…) que el despacho evacúa los procesos en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripción (…)», tal exposición no justifica la excesiva tardanza aquí examinada, particularmente cuando se estableció que todos los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reportan en promedio mensual 12 ingresos efectivos[footnoteRef:4] y cuentan con la misma planta de personal. [4: Ver reporte de la página web de la Unidad de Desarrollo de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/194965033/Penal+Enero+-+Junio+2025.pdf/6a05c7fc-5186-a576-6be8-64af32f13b01?t=1754317828392 ] Incluso, en el caso específico del despacho accionado, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante Acuerdos PCSJA23-12055 de 2023 y PCSJA25-12258 de 2025, se adoptó la medida particular de crearle un oficial mayor o sustanciador de manera transitoria; medida que se encuentra vigente hasta el 12 de diciembre del presente año. Sin embargo, pese a dicha medida diferencial implementada, el magistrado Garrido Barrientos continúa reportando un promedio mensual de egresos efectivos de ocho (8) procesos, inferior al promediado por los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que es de 11.
Esta circunstancia lo ubica como el segundo despacho más congestionado de este Distrito Judicial, con un inventario total de 339 procesos activos[footnoteRef:5]. [5: Cifras reflejadas en el reporte de la página web de la Unidad de Desarrollo de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/194965033/Penal+Enero+-+Junio+2025.pdf/6a05c7fc-5186-a576-6be8-64af32f13b01?t=1754317828392] Ahora bien, frente a los argumentos defensivos del magistrado, no desconoce la Sala que la congestión judicial es una problemática estructural que impacta de manera general a la administración de justicia. Precisamente, dicha motivó la creación de “unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional”, entre ellos, dos (2) despachos de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -con su planta de personal completa- y un (1) Profesional Especializado Grado 33 para cada uno de los ya existentes (Acuerdo PSCJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023).
Bajo este norte, la Sala observa que la excesiva dilación en los términos judiciales denunciada no guarda relación de causalidad con el incumplimiento de los deberes que le conciernen al Consejo Superior de la Judicatura, máxime cuando no se tiene acreditado que el magistrado accionado hubiese alertado a dicha Corporación sobre alguna situación anómala en el funcionamiento de su despacho que requiriese la adopción de medidas adicionales.
Lo anterior permite concluir que el desproporcionado tiempo de respuesta y la acumulación de procesos que presenta el despacho accionado no obedece a deficiencias estructurales de la administración de justicia, sino a factores relacionados, en gran medida, con la metodología de trabajo implementada por su titular. Para la Corte resulta inadmisible que la parte actora deba soportar de manera indefinida la carga de la ineficacia e ineficiencia del Estado en la prestación de un servicio público esencial.
Ni siquiera, se insiste, cuando la dilación obedece a deficiencias organizacionales y funcionales de los despachos judiciales. Además, no puede perderse de vista que se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad, así como el interés superior del menor víctima, cuyos derechos a la verdad, justicia y reparación resultan igualmente afectados con la tardanza de la Corporación judicial accionada.
Por estas razones, no queda alternativa distinta que disponer la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA. En consecuencia, se ordenará al Magistrado titular del despacho 023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso con radicado 25377600066420200023401.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA.
SEGUNDO: ORDENAR al titular del despacho 023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso con radicado 25377600066420200023401.
TERCERO: CONCEDER a los demás magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del accionado un término adicional de quince (15) días, contados a partir del registro del proyecto, para su estudio, revisión y eventual aprobación conforme a las reglas internas establecidas para su deliberación.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 8 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP17288-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 147346 Acta n.° 195 Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RIOJA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron vinculados al trámite el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, su Centro de Servicios Judiciales y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.