República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.331 BENILDA CASTRO BONILLA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17250-2014 Radicación N° 77.331 (Aprobado Acta N° 439) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Benilda Castro Bonilla, frente a la decisión proferida el 28 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad y Sandra Villaveces Cifuentes.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, al imperio de la ley y la igualdad.
Como sustento de su petición afirma que en el año 2004 laboró al servicio de la señora Sandra Villaveces, quien incumplió con el pago de sus obligaciones patronales, por lo que inició proceso ordinario laboral en su contra. Expone que de la acción conoció el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión, siendo representada la demandada a través de un curador ad litem.
Surtido el trámite de rigor, el despacho dictó sentencia absolutoria al considerar que no se demostraron los extremos laborales, pero sin discutirse el pago de las acreencias reclamadas. Relata que con posterioridad la empleadora «se Obligó mediante Acuerdo Contractual» a cancelar las sumas adeudadas, junto con la sanción moratoria, el que incumplió, por lo que apoyada en lo prescrito en el artículo 294 del C. de P. C., solicitó un interrogatorio como «prueba anticipada para preconstituir la obligación», al que no asistió, por lo que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá aplicó la sanción prevista en el artículo 210 del C. de P. C. y se «constituyó el Título Ejecutivo».
Aduce que con apoyo en dicho documento inició el respectivo proceso, en el que el Juzgado Primero de Descongestión «dictó sentencia a mi favor y en contra de la ejecutada por no encontrar probada ni procedente la Excepción de Pago» de la obligación por la suma de $50.000.000, que era el valor objeto de recaudo, determinación que fue revocada por el Superior.
Argumenta que el juez colegiado incurrió en irregularidades y contradicciones en su proveído, toda vez que le restó valor al título ejecutivo allegado, lo que desconoce el artículo 488 del C. de P. C.. De igual forma que le dio un alcance diferente a la providencia dictada al interior del proceso ordinario laboral que se adelantó entre las mismas partes, y del que conoció el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual si bien se absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones, tal situación obedeció a que no se acreditaron los extremos de la relación laboral aducida, mas no porque se hubiera demostrado el pago de las obligaciones laborales que de ella emanan.
Agrega que tampoco se configura la cosa juzgada, como lo consideró el ad quem, por cuanto los procesos seguidos en contra de la señora Sandra Villaveces son de diferente naturaleza, y si bien existen algunos hechos que guardan relación, la obligación que se ejecuta surge del acuerdo realizado entre las partes y que se encuentra soportado en el interrogatorio practicado.
Concluye que dentro del proceso ejecutivo no se encuentra acreditado el pago de la obligación reclamada. Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, que se revoque el auto proferido por la autoridad judicial accionada el 26 de junio de 2014 y, en su lugar, se ordene «enderezar la Providencia cuestionada, valorando el Título Ejecutivo, siguiendo el trámite reglado para el Proceso de Ejecución, y, descartando las copias de la Sentencia 2006-1156».
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión censurada no aparece caprichosa, ni carente de base jurídica ni fáctica, por lo que resulta razonable. En consecuencia, no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertirla so pretexto de tener una opinión diferente, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural, y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no se presentan.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Benilda Castro Bonilla, quien insistió en los mismos argumentos de la demanda, esto es, que se le reconozcan las acreencias laborales derivadas del proceso ejecutivo que fue resuelto a su favor en primera instancia. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal accionado desconoció algún derecho fundamental en cabeza de la actora, al interior del proceso ejecutivo que promovió contra Sandra Villaveces Cifuentes.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto la decisión censurada no se muestra arbitraria o caprichosa. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, revocó el fallo de primer grado emitido a favor de la accionante por el Juzgado 1° de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual condenó a la parte demandada a pagarle la suma de $50.000.000.
La razón, por cuanto lo reclamado ya había sido objeto de demanda en un proceso ordinario adelantado ante el Juzgado 16 laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá entre las mismas partes, con resultados desfavorables para la quejosa, en el que se pretendió el pago de las obligaciones generadas con ocasión de un contrato de trabajo que supuestamente se desarrolló entre el 19 de mayo de 2004 y el 7 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2