República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia No. 77.296 Martha Lucumi Borques CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17248-2014 Radicación No. 77.296 (Aprobado Acta N° 439) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Martha Lucumi Borques frente a la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Al presente trámite fueron vinculadas las Registradurías Municipal de Pitalito y Local de Los Mártires de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) De la reseña presentada por la actora así como de las evidencias allegadas al plenario ha podido establecerse que Martha Lucumi Borques solicitó a la Registraduría Local de los Mártires de la ciudad de Bogotá, desde el 13 de julio de 2009, la expedición de su cédula de ciudadanía, sin que a la fecha de presentación de la demanda se le hubiera entregado el referido documento, a pesar de que han trascurrido más de 5 años.
Aduce la actora que por circunstancias personales cambió de domicilio al municipio de Pitalito, por lo que se dirigió a la Registraduría Municipal de esa localidad a insistir por la entrega del documento, pero allí le manifiestan que tal documento aún no ha llegado de Bogotá y que no era posible la expedición por haberse presentado error en las huellas digitales, que hubiera después. En consecuencia, estima que por la mora en la entrega de su documento de identidad se le están vulnerando los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, con respecto a los que solicita protección por este medio. 2.
Las respuestas 2.1. Registraduría Municipal de Pitalito El titular señaló que el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía No. 1.081.407.849 realizado por la accionante por primera vez en la ciudad de Bogotá, presenta código de excepción 2021, que consiste en que «otra persona encontrada en el matcher con las mismas minucias que la persona en la solicitud.
Un operador de verificación ha confirmado el hit». Precisó que el referido código se corrige con la impresión del material de cedulación, tal y como lo prevé el Manual Técnico de Solución a Trámites de Cédulas de Primera Vez no expedidas, expedido el 15 de junio de 2011 por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Indicó que a la peticionaria le informaron que el trámite de elaboración de su documento de identidad se encontraba bloqueado con código de excepción 2021, razón por la que se debía realizar una reimpresión –junto con la respectiva documentación-, sin que ésta se allanará a realizar dicha diligencia. Agregó que requirió a la accionante para que allegara de forma inmediata el registro civil de nacimiento y la contraseña entregada, con el fin de realizar el proceso de pos grabación de la tarjeta decadactilar y posterior reimpresión, petición que fue reiterada mediante oficio No. 19061/RM 835 del 4 de noviembre de 2014. 2.2.
Registraduría Nacional del Estado Civil El Jefe de la Oficina Jurídica manifestó que el cupo numérico 1.081.407.849 fue preparado el 13 de julio de 2009 en la Registraduría Auxiliar de Los Mártires de Bogotá. No obstante, la Dirección Nacional de Identificación pidió tomar la reseña completa de las impresiones dactilares para plena identidad en la Registraduría Municipal de Pitalito, proceder a confrontar las huellas dactilares y así poder establecer con claridad los motivos por los que se presentaron tales inconsistencias para garantizar su debida identidad.
Añadió que mediante oficio 530 del 5 de diciembre de 2014 le indicó a la interesada las gestiones que tenía que adelantar para reiniciar el proceso de expedición del documento de identidad, indicándole que será atendida de manera «PREFERENCIAL E INMEDIATA». LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que, durante el presente trámite, la entidad accionada le informó a la accionante las circunstancias que han imposibilitado la expedición de la cédula de ciudadanía y le indicó que debía acudir nuevamente a alguna de sus dependencias para realizar la reimpresión dactilar en la cartilla correspondiente y allegar algunos documentos.
Precisó que la demandada le está dando una verdadera orientación sobre los requisitos que debe cumplir para superar los inconvenientes técnicos que han impedido la entrega de documento de identidad. LA IMPUGNACIÓN Martha Lucumi Borques señaló que aún se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a que hasta la fecha no le han expedido su identificación. CONSIDERACIONES 1.
Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y al reconocimiento de la personalidad jurídica de la accionante, ante la alegada mora en expedir su cédula de ciudadanía. 2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
La cédula de ciudadanía es el principal documento de identificación a nivel nacional, se requiere no solamente para trámites de carácter civil, penal, laboral o administrativo, sino que es inherente a la ciudadanía, mayoría de edad y capacidad civil plena de quien la porta. Dicho documento resulta indispensable, además, para el libre tránsito y locomoción por el territorio nacional.
Tiene la virtualidad de erigirse como principal medio de identificación, acreditándose con ella la capacidad de su titular en todos los actos jurídicos; juega un papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la « condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción».
Es tal la importancia del aludido documento, que con él se acredita, no sólo la mayoría de edad, sino la capacidad de la persona para ejercer derechos civiles y políticos y asumir todo tipo de obligaciones, resultando irremplazable para determinados eventos, como el sufragio, el acceso al trabajo, negociaciones de carácter civil y comercial, etc.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-964/01, dijo: (…) 3. La importancia de la cédula de ciudadanía fue claramente establecida por esta Corte, en los siguientes términos. 2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas.
La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable (sic) para lograr el aludido propósito.
De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘ condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción. De lo anterior, se extrae que la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, impide la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y por ende, dificulta el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado, cual es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como el de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad.
En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento de especial relevancia y, en consecuencia, la omisión injustificada en la expedición de dicho documento impide el desarrollo de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan. 2.1. En el presente asunto, la actora pretende por vía de impugnación se ordene a la autoridad expedir su cédula de ciudadanía, la cual fue solicitada desde el 13 de julio de 2009, situación que le impide ejercer sus derechos de plena identidad y políticos cabalmente.
Durante el trámite de primera instancia, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que mediante oficios 19061RM837 y 530 del 4 y 5 de noviembre del presente año, le informaron a la actora que: · No se ha podido expedir la cédula de ciudadanía No. 1.081.407.849 debido a que existen inconsistencia en las huellas dactilares tomadas. · Para solucionar dicha problemática es necesario que se vuelvan a tomar dichas impresiones y se anexe copia de la contraseña y del registro civil. · Dicha documentación será remitida de manera preferencial e inmediata a la Coordinación del Grupo Jurídico DNI para agilizar la emisión del documento de identidad.
En apariencia y sobre la base de la respuesta así ofrecida se podría concluir, como lo hizo el A quo, que se trata de un hecho superado, el cual sustentaría la declaratoria de improcedencia de la tutela. Sin embargo, observa la Sala que dada la importancia a la que se ha hecho mención de la cédula de ciudadanía, como documento principal de identificación, no se puede pasar por alto que el yerro presentado en este asunto, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil dejó trascurrir más de 5 años, sin que efectuara ninguna gestión tendiente a solucionar los problemas presentados con la impresión de las huellas dactilares de la actora, lo cual le ha impedido ejercer sus derechos fundamentales, principalmente los relacionados con su participación en la actividad pública y política y; en general, se ve afectada para asumir todo tipo de obligaciones ya sea civiles o comerciales.
La Corte considera que, la entidad accionada, por espacio de más de 5 años, dilató el trámite de expedición y entrega de la cédula de ciudadanía de la actora, quien sólo vino a ser orientada sobre inconvenientes presentados con las impresiones de sus huellas cuando presentó de la demanda de tutela, lo cual demuestra una actitud totalmente negligente y desinteresada de una institución que tiene una función tan importante, como es, la de atender lo relativo a la identidad de las personas.
Por las razones expuestas se revocará el fallo recurrido, en cuanto negó el amparo invocado por la accionante y, en su lugar, se amparará el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos políticos que como ciudadana le asisten a Martha Lucumi Borques. En consecuencia, se le ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no superior a treinta (30) días proceda a expedir y entregar la cédula de ciudadanía solicitada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos políticos que como ciudadana le asisten a Martha Lucumi Borques.
Segundo. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en un término no superior a treinta (30) días, proceda a expedir y entregar la cédula de ciudadanía solicitada por Lucumi Borgues. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. sentencia T-964 de 2001 � En este sentido, Corte Constitucional, sentencia T – 174 de 2012. � Cfr. Folios 31 a 33 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 41 y 42 – ibídem. PAGE 2