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STP17240-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia Rad. 83.306 JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP17240-2015 Radicación No.: 83.306 Acta No. 433 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Resuelve la Sala la demanda de tutela instaurada por JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. Al trámite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), y las DIRECTORAS GENERAL y DE REGISTRO DE LA INFORMACIÓN de esta última entidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y los elementos de convicción allegados al expediente, se llega al conocimiento de la siguiente información: 1. Mediante sentencia del 27 de abril de 2015, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA (RISARALDA), tuteló el derecho fundamental de petición de JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR, y en consecuencia ordenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV, responder de manera clara, completa, precisa y de fondo, la solicitud presentada por aquél, el 2 de marzo de la misma anualidad. 2.

El pedimento de SÁENZ SALAZAR estaba encaminado a que se hiciera efectivo el pago de una indemnización administrativa por el homicidio de su hijo, conforme el expediente con radicación No. 209813. 3. Incumplido el fallo de tutela por parte de la citada autoridad accionada, el 6 de mayo de 2015 JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR propuso incidente de desacato, motivo por el cual el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA (RISARALDA) ordenó requerir a la entidad demandada para que explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela. 4.

Ante el silencio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV), el 22 de julio de 2015 se dio apertura formal al trámite incidental, segmento procesal en el cual, la mentada entidad, aun cuando fue notificada de dicha decisión, tampoco emitió pronunciamiento alguno. 5. Agotado el trámite respectivo, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA (RISARALDA), constató el incumplimiento del fallo de tutela y mediante decisión del 24 de septiembre de 2015, resolvió:

PRIMERO: Declarar que la Directora de Registro y Gestión de la Información Gladys Celeidi Prada Pardo y la Directora General Paula Gaviria Betancur de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas UARIV, han incurrido en desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el 27 de abril de 2015, en la cual se protegió el derecho fundamental de petición del señor JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR, y se ordenó a la entidad accionada dar respuesta a la petición presentada el 2 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Imponer a Gladys Celeidi Prada Pardo y a Paula Gaviria Betancur sanción de arresto de 3 días y multa de $ 213.924.

TERCERO: Compulsar copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las conductas penales y disciplinarias en las que pudieron ocurrir los mencionados funcionarios.

CUARTO: Ordenar la remisión de las presentes diligencias a la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Pereira, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta frente a la misma. 6. Ahora bien, denotado lo anterior, asevera JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV), aún no ha dado cumplimiento al citado fallo de tutela, y que ello se debe a que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA (RISARALDA), se ha apartado de sus funciones legales y no ha adelantado las gestiones pertinentes para “hacer cumplir el fallo expedido por ese despacho”. 7.

Por consiguiente, SÁENZ SALAZAR solicita que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA (RISARALDA), realizar los trámites pertinentes para lograr el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela de fecha 27 de abril de 2015. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.

Al momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA, informó de manera detallada el impulso que le dio al trámite del incidente de desacato que se adelantó dentro del proceso con radicación No. 2015-00060. Informó que el 27 de abril de 2015 se emitió sentencia a favor de SÁENZ SALAZAR y se ordenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV) responder de manera clara, completa y de fondo la petición que aquel elevó el 2 de marzo de 2015.

Relata que la entidad accionada incumplió el fallo de tutela razón por la cual, previa iniciación del trámite incidental de desacato, se requirió a las DIRECTORAS GENERAL y DE REGISTRO DE LA INFORMACIÓN de esta la entidad accionada para que explicaran las razones por las cuales no habían atendido la orden impartida por el Juzgado. Sin embargo, como quiera que éstas guardaron silencio, mediante decisión del 24 de septiembre de 2015 se les sancionó con 3 días de arresto y multa de $213.924.

Agotado lo anterior, refiere que el expediente fue remitido al TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. 2. La SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA informó que mediante decisión del 3 de diciembre del año en curso, se revocó la sanción de desacato impuesta por el juzgado a quo a las funcionarias de la entidad demandada toda vez que, dentro de dicho trámite, remitieron oficio mediante el cual comunicaron haber dado cumplimiento a lo ordenado por vía de tutela, en el caso del señor JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR.

En constancia de ello, aportó copia de la providencia en cita. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR. Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (así puede consultarse en las decisiones CC T-170/09, CC T-314/11 y CC T-146/12, entre otras).

En el caso, JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA, le ha vulnerado la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia dado que, aun cuando concedió la tutela de su derecho fundamental de petición mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2015, no ha adelantado las gestiones necesarias para hacer cumplir dicho fallo.

No obstante lo anterior, dentro del trámite constitucional la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA informó que, al proceso constitucional con radicación 2015-00060, se allegó oficio mediante el cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV) comunicó haber dado cumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de JOSÉ URIEL SÁENZ SALAZAR.

Así, la Colegiatura, al momento de desatar el grado jurisdiccional de consulta, en proveído de fecha 3 de diciembre de 2015, argumentó: Finalmente, el 30 de octubre del año que avanza la entidad encartada, mediante oficio comunica haber dado cumplimiento a lo ordenado por vía de tutela, por medio de respuesta a Derecho de Petición con radicado de salida No. 2015720176420111 de fecha 28 de octubre de 2015 (Folios 33 a 41 del cuaderno de desacato) en donde informan al accionante que la indemnización administrativa que reclama se le reconocerá y pagará a partir del 15 de junio de 2016, bajo el turno GAC-160615-062.

Corolario de lo expuesto, es claro que en el asunto sub exámine, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto, pues, se itera, lo cierto es que la violación del derecho fundamental de SÁENZ SALAZAR cesó con la contestación que ofreció la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV), a su petición. Ahora, no desconoce la Sala que el incumplimiento de un fallo de tutela constituye una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, y configura una perpetuación de la vulneración de los derechos fundamentales cuya reparación se pretende, precisamente, mediante las órdenes impartidas en sede judicial.

Sin embargo, en este caso es claro que dentro del trámite constitucional los jueces cognoscentes adelantaron las gestiones pertinentes para hacer cumplir el fallo de tutela, lo que en efecto ocurrió, según las manifestaciones de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, el 28 de octubre de 2015. Así, si la solicitud que presentó SÁENZ SALAZAR ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (UARIV) estaba encaminada a que se hiciera efectivo el pago de la indemnización administrativa por el homicidio de su hijo, conforme el expediente con radicación No. 209813, y en la respuesta que a dicha petición brindó la entidad se le informa al actor que « la indemnización administrativa que reclama se le reconocerá y pagará a partir del 15 de junio de 2016, bajo el turno GAC-160615-062», palmario resulta para la Sala que su pedimento se encuentra satisfecho y por ende, en la actualidad no existe ninguna vulneración de sus derechos fundamentales.

De manera que, lo procedente será negar las pretensiones de la demanda incoada por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por carencia actual de objeto.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Tribunal. Folios 6 - 11. � Ibíd. Folio 21. � Ibíd. Folio 22 reverso. � Ibíd. Folio 2. � Ibíd. Folios 54 – 55. 12 _1139985127.doc