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STP17209-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 1069 de 2015

Tutela de 2ª instancia n º 108161 Red Agroveterinaria S.A. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP17209-2019 Radicación n° 108161 Acta 332 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Asunto Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante RED AGROVETERINARIA S.A., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes demás partes e intervinientes en proceso ordinario laboral No. 170013105001201700261 actuación que dio origen a este mecanismo constitucional.[footnoteRef:1] [1: Jaime Andrés Quintero Hurtado (Demandante) Red Agroveterinaria S.A. (Demandada)] Hechos y Fundamentos de la Acción Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: Como sustento de sus pretensiones manifiesta que el señor Jaime Andrés Quintero Henao, promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre las partes, entre el 13 de enero de 2014 y el 12 de mayo de 2017, así como la respectiva condena al pago de las cesantías por valor de $10.500.000 (cifra retenida por el empleador de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo), intereses a las cesantías en la suma de $4.200.000, prima de servicios en cuantía de $4.290.000, vacaciones equivalentes a $333.483, indemnización por despido injusto estimada en $4.547.500, así como a la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, junto al pago de las costas y agencias en derecho.

Señala que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, quien mediante sentencia del 14 de junio de 2019, no accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que apelada por la vencida y fue modificada por la cuestionada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales, con fallo del 23 de julio de 2019, «en el sentido de ordenar a la sociedad Red Agroveterinaria S.A. la entrega de montos dinerarios por concepto de auxilio de cesantías, las cuales esta sociedad había retenido con base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo».

Reprocha la compañía quejosa, que el Tribunal censurado, profirió la decisión de segundo grado «sin tener soporte fáctico, legal, probatorio y jurisprudencial», lo anterior, al concluir que «no se había demostrado la apertura formal de la investigación penal que se adelanta en contra del señor Jaime Andrés Quintero Hurtado», pese a que «dentro de las normas que rigen el procedimiento penal, no existe un auto, providencia o decisión que establezca la apertura formal de la investigación dentro de un proceso de dicha naturaleza», y que la norma que permite la retención de las cesantías, no exige «la existencia de la apertura formal de la investigación».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, el 23 de julio de 2019, y en su lugar se ordene emitir una nueva decisión en la que se confirme la decisión de primer grado. Fallo Recurrido La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 16 de octubre de 2019, negó el amparo invocado, tras considerar que la conclusión a la que arribó el Tribunal accionado, se encuentra dentro del marco de lo razonable y de los parámetros de la hermenéutica jurídica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional, en los asuntos de resorte de los jueces naturales, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica.

Impugnación Fue presentada por la parte actora, quien insistió en los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, enfatizando su desacuerdo en que el tribunal accionado no procedió si quiera a realizar un análisis probatorio de los elementos que existían en el proceso para determinar que no se demostraban las actuaciones que posteriormente se habían adelantado respecto de las diligencias de investigación penal derivadas de la denuncia presentada contra el señor Jaime Andrés Quintero Hurtado y por las cuales se procedió a la retención de las cesantías.

Consideraciones Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del a quo constitucional, que negó la dispensa constitucional interpuesta por el apoderado judicial de RED AGROVETERINARIA S.A., en protección a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en la sentencia emitida el 23 de julio de 2019, por medio de la cual declaró no probada la excepción de “Aplicación del artículo 250 del C.S.T., para no entregar dinero correspondiente al auxilio de cesantías” propuesta por la empresa demandada y modificar el ordinal tercero de la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar ilegal la retención de las cesantías al trabajador, esto, al interior de proceso ordinario laboral rotulado 17001310500120170026100.

Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas de la parte recurrente, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues se verifica que para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

Así, consideró que no existe norma legal o planteamiento jurisprudencial que exija que deba existir simultaneidad entre la terminación del contrato y la denuncia del hecho que origina tal decisión; sin embargo, el no pago de las cesantías al trabajador al momento de terminación del contrato, resulta ilegal, ya que RED AGROVETARINARIA S.A., no acreditó que la Fiscalía abriera investigación formal contra el ex trabajador por los hechos denunciados.

Tal aseveración corresponde a la valoración del juez de conocimiento bajo el principio de la libre formación del convencimiento, y permite que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de este accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Estos razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos.

Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias.

Argumentos como los presentados por el apoderado de la parte actora son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior.

En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero: Confirmar el fallo impugnado. Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García secretaria 7