Impugnación Tutela 108287 A/. Danilo Pacheco De La Hoz JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente STP17197-2019 Radicación n° 108287 Acta 332 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, respecto del fallo proferido el 31 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por medio del cual amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Danilo Pacheco De La Hoz, dentro del trámite propuesto contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la mencionada ciudad.
Al presente trámite fue vinculada la dependencia que ahora funge como recurrente.
1. LA DEMANDA Asegura el demandante en tutela que, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, desde el mes de mayo de 2014 su proceso fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que fueran estos quienes vigilaran el cumplimiento de su sanción. Sostiene que, en virtud de lo anterior, el 5 de septiembre de 2019 envió derecho de petición con destino al Juez Cuarto de la aludida especialidad, con el fin que le informara la denominación de la autoridad que vigila su pena y el número de radicado bajo el cual se adelanta tal gestión, pues el expediente no aparece y su pena ya se encuentra extinta, motivo por el cual requiere se resuelva su situación jurídica.
Indica que no ha recibido una respuesta sobre el particular, evento que atenta contra su derecho fundamental de petición y libertad, pues aún se encuentra retenido pese a que, insiste, su sanción ya se encuentra extinta, motivo por el cual solicita se amparen sus derechos fundamentales.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla amparó el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante, pues pese a que su solicitud fue atendida, se pudo determinar que en virtud del extravío del proceso se ha negado al libelista la posibilidad de atender su petición de libertad por pena cumplida, razón por la que se ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, realizar la reconstrucción del proceso de Danilo Pacheco De La Hoz, y de esa manera atender la pretensión principal del quejoso.
3. LA IMPUGNACIÓN El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla impugnó el fallo antes reseñado, con el objetivo de lograr su revocatoria, y para ello arguyó que la pretensión principal del accionante era lograr el reparto de su proceso entre los Jueces de la mencionada especialidad, situación que, al ya haberse cumplido, configura un hecho superado. 4.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
En el asunto bajo análisis, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al ampararle al actor su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, luego de determinar que, dada la pérdida del expediente que contiene la sentencia condenatoria proferida en su contra, aún no se ha resuelto la solicitud de libertad presentada por Danilo Pacheco De La Hoz.
En el caso sub examine advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo impugnado, en tanto que se observa la existencia de una vulneración de la garantía constitucional reclamada por el accionante, las razones son las siguientes: El 5 de septiembre del año en curso, el actor presentó derecho de petición ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas de la capital del Atlántico con el objetivo de lograr la ubicación de su asunto, el cual se encuentra extraviado sin conocer las circunstancias de tal suceso.
Con ocasión de lo anterior, se pudo determinar que las diligencias por las cuales indaga el libelista ni siquiera fueron objeto de reparto por parte del Centro de Servicios Judiciales de los aludidos Juzgados, pues como esa dependencia lo reconoció, las mismas se encuentran extraviadas, siendo necesario adelantar el trámite de reconstrucción. Es de resaltar que Danilo Pacheco en su petición, es claro en señalar que el objetivo de su requerimiento no solo se limita al aspecto antes reseñado, sino que además pretende lograr que se valore una solicitud de libertad por pena cumplida, pues estima que ello ya acaeció y que, por lo tanto, ya es momento de recobrar tan preciada prerrogativa constitucional.
En ese orden de ideas, no es suficiente que la dependencia encargada de recibir el expediente para con posterioridad realizar la respectiva asignación de conocimiento, asegure que la vulneración alegada cesó desde el instante en que se produjo el respectivo reparto del proceso, tal como lo pretende hacer ver el impugnante, sino que además se requiere su pronta reconstrucción para de ese modo poder resolver la solicitud principal del quejoso, cual es que exista un pronunciamiento acerca de su solicitud de libertad por pena cumplida.
De vital importancia resulta que las autoridades judiciales y administrativas accionadas procedan, en el menor tiempo posible, a corregir el fallo estatal en el que se incurrió al no ejercer una adecuada custodia del proceso penal surtido en contra de Danilo Pacheco De La Hoz, evento que derivó en una pérdida del mismo y que ahora amenaza los derechos fundamentales del referido ciudadano, pues ante la ausencia de dicha documentación, se le está impidiendo la pronta resolución de su requerimiento.
Así las cosas, puede asegurarse que acertó el Tribunal de instancia en su decisión de amparo, y por lo tanto, como ya se anunció con anterioridad, la misma debe ser confirmada en su integridad, descartándose así la existencia de un hecho superado, como lo propuso el impugnante. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7