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STP17183-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 1069 de 2015

Radicación n°. 107887 Luis Alexánder Ortíz JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP17183-2019 Radicación n°. 107887 Acta 311 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta capital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ fue absuelto del punible de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años en aplicación del principio de in dubio pro reo, el 1º de septiembre de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La anterior decisión fue apelada por el la Fiscalía, por lo cual, la Sala Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, resolvió en providencia del 2 de marzo de 2018 revocar dicha determinación, para en su lugar Condenar al ORTÍZ a la pena principal de sesenta y cuatro meses prisión. El encartado, hoy accionante, se encuentra recluido desde el 28 de abril de 2018 por cuenta del proceso en mención, actualmente en el establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas.

El demandante acude a la acción de tutela solicitando se protejan su derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que a pesar de contar con sentencia condenatoria en firme, ésta no ha sido remitida a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena. Situación que le imposibilita tramitar las distintas solicitudes relacionadas con la administración de la sanción. En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades accionadas, remitan el proceso penal a la sede judicial competente y se estudie la posibilidad de otorgarle el permiso administrativo de hasta 72 horas.

INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado ponente indicó que a través de providencia del 2 de marzo de 2018, dispuso revocar la decisión absolutoria impugnada por la Fiscalía, estimando que, contrario al criterio de la primera instancia, LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ era responsable del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años, por lo que fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, remitiendo el expediente el 20 del mismo mes y año, al Juzgado de conocimiento.

Para tal fin, aportó el respectivo proveído y el registro de consulta de procesos de la página web www.ramajudicial.gov.co. Por lo anterior, refirió que es a dicha instancia a la que le compete, si realmente ello corresponde, remitir la causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, considerando así que ese Despacho no ha incurrido en omisiones violatorias de los derechos fundamentales del actor, por ende, solicitó se declare improcedente el amparo deprecado.

Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Luego de llevar a cabo una transcripción de la parte resolutiva de las providencias a través de las cuales finiquitó en primera y segunda instancia la causa seguida contra LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ, adujo que una vez remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, siendo devueltas el 3 de abril de 2018, con el fin de surtir el incidente de reparación integral, el cual finalizó y en la actualidad se encuentra en pendiente de resolver por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado contra la decisión proferida dentro del referido trámite incidental.

Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. El Juez Coordinador de esa dependencia informó que una vez tuvo conocimiento del presente asunto, procedió a solicitar al Tribunal Superior de Bogotá – Autoridad judicial ante la cual se está surtiendo el recurso de apelación contra la decisión que puso fin al Incidente de Reparación Integral – en calidad de préstamo el expediente para escanearlo y proceder a enviarlo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, lo cual tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019, a través de la empresa de mensajería 4-72.

CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso de LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ, al no remitir la actuación penal adelantada en contra de éste por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la respectiva vigilancia de la condena impuesta.

Atendiendo lo expuesto, se tiene que el accionante funda su inconformidad en que las autoridades convocadas no han remitido el expediente penal a la judicatura encargada de vigilar la condena impuesta, pese a que la decisión se encuentra debidamente ejecutoriada. Situación que apareja la imposibilidad de resolución de las postulaciones elevadas ante los jueces de ejecución de penas, encargados de administrar su condena.

Sobre el particular, a partir de la revisión de la información consignada en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial y de la aportada por las autoridades convocadas, se constata que una vez ejecutoriada la sentencia de segundo grado, el 3 de abril de 2018 el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá devolvió el expediente al Juzgado cognoscente para dar trámite al incidente de reparación integral, el cual se encuentra finiquitado; sin embargo, debido al recurso de apelación instaurado contra dicha determinación por la defensa del procesado, fue remitido el 20 de noviembre anterior a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe para dirimir la alzada propuesta, Despacho que recibió la actuación el 26 del mismo mes y año.[footnoteRef:1] [1: Folio 47] Ahora bien, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital, en su informe señaló que una vez conoció del presente asunto, solicitó al Tribunal el expediente en calidad de préstamo con el fin de escanearlo.

De manera que, el 26 de noviembre del año avante, éste fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. Así las cosas, actualmente no puede predicarse la afectación de garantías fundamentales derivada de la ausencia de remisión del expediente al juez de ejecución de la sanción, que haga viable la intervención de la jurisdicción constitucional, pues lo cierto es que la actuación ya fue remitida a la autoridad competente para pronunciarse respecto de la administración de la pena y atender todas las postulaciones relacionadas con la misma etapa.

Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre el particular, se tiene que tal figura se concreta cuando una de las situaciones considerada por el accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales cesa en el curso procesal de la acción de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendrían eficacia. Corolario de lo expuesto, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8