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STP17177-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicado: 148.275 CUI: 11001221500020250014801 Vella Estefany Domico Álvarez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP17177-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.275 Acta 249 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Vella Estefany Domico Álvarez, quien se hace llamar como Verónica Domico, contra la sentencia de tutela del 12 de agosto de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Vella Estefany Domico Álvarez afirmó que es desplazada por la violencia, víctima del conflicto armado, y lideresa social y política defensora de los derechos humanos. Señaló que, la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín tuvo a su cargo las denuncias que ella interpuso por el desplazamiento causado por las operaciones Orión y Castilla, con los radicados 050016000248201711152, 050016000248201711148 y 050016000248201911304.

Sin embargo, la Fiscalía archivó todas las investigaciones. Indicó que la fiscal cometió actuaciones ilegales al interior de estas actuaciones y, por esa razón, la denunció por: i) prevaricato por omisión, bajo los radicados 050016000248202253177, 1100160000202563408 y 050016000248202516188, ii) prevaricato por acción, con el CUI 050016000248202534458; iii) abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, con el radicado 110016000050202549988; y iv) falsedad en documento público, con el CUI 050016000000202100909.

Sostuvo que los hostigamientos de la fiscal la obligaron a mudarse a Bogotá. El 29 de abril de 2025, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín trasladar todas las denuncias que tiene a cargo la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín a Bogotá. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la tutela (ago. 2025) no ha obtenido respuesta.

De otra parte, indicó que, el 30 de diciembre de 2024, la UARIV mediante resolución 2024-55114 le ordenó entregar a su hijo al ICBF, por lo que tuvo que interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por esta razón, denunció a los directores de la Unidad de Gestión Social y técnica de Registro de la Información de la UARIV, la cual le correspondió el radicado 1100160000502025322469.

Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte i) trasladar las investigaciones que tiene a cargo la fiscal 42 de Medellín a Bogotá, citarla para ampliar sus denuncias. También requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías para que conteste su petición a la mayor brevedad posible y le informe el estado de la investigación interpuesta contra funcionario de la UARIV; ii) compulsar copias en contra de la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín e instarla a que se aparte de ella.

Por último, a la UARIV iv) que la incluya en el Registro Único de Victimas, que le entregue una ayuda humanitaria mensual de cuatro millones de pesos ($4.000.000), la inscriba en un proyecto de vivienda en Bogotá y le reconozca y pague la indemnización administrativa como víctima del desplazamiento forzado. 2. Trámite de la acción. El 6 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y vinculó a la Fiscalía 1ª delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior, a la Dirección Seccional de Fiscalías, a la Procuraduría 113 Judicial II Penal, estas tres autoridades de Medellín; al CTI, a la UARIV, a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 66 Especializada y la Procuraduría 5ª con Funciones Mixtas, ambos de Bogotá. 3.

Las respuestas. La Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, la Procuraduría 125 Judicial II y el 113 Judicial II Penal, ambos de Medellín, informaron que la accionante presentó una acción de tutela idéntica, bajo el radicado 050012204000202500987. El CTI adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

La UARIV indicó que la demandante cobró la indemnización administrativa el 18 de julio de 2025. 4. La sentencia recurrida. El 12 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó que la accionante promovió dos acciones de tutela por iguales hechos y contra idénticas autoridades. Por ello, negó el amparo. 5. La impugnación. Vella Estefany Domico Álvarez aclaró que no presentó dos acciones de tutela al tiempo.

Explicó que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá repartió el asunto y luego envió el escrito a su homóloga en Medellín, que hizo lo mismo. Sin embargo, señaló que desistía de la acción de tutela 050012204000202500987[footnoteRef:1]. [1: El asunto le correspondió por reparto al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.] Asimismo, pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- desarchivar las investigaciones de las operaciones Orión y el Mariscal, ya que vulneraron derechos humanos. III.

CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.  3.

El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o se requiere algo en esta, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. 5.

C aso concreto. Vella Estefany Domico Álvarez pidió a la Corte i) trasladar las investigaciones que tiene a cargo la fiscal 42 de Medellín a Bogotá, citarla para ampliar sus denuncias y requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías para que conteste su petición a la mayor brevedad posible y le informe el estado de la investigación interpuesta contra funcionario de la UARIV; ii) compulsar copias en contra de la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín e instarla a que se aparte de ella.

Por último, a la UARIV iii) que la incluya en el Registro Único de Victimas, que le entregue una ayuda humanitaria mensual de cuatro millones de pesos ($4.000.000), la inscriba en un proyecto de vivienda en Bogotá y le reconozca y pague la indemnización administrativa como víctima del desplazamiento forzado. 6. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la Corte advierte lo siguiente: a. El 31 de marzo de 2020, la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín archivó la denuncia 050016000248201711148 promovida por la accionante por el punible de desplazamiento forzado. b. En esa fecha, la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín archivó la denuncia 050016000248201711152 interpuesta por la demandante por el delito de desplazamiento forzado. c. En igual data, la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín archivó la denuncia 050016000248201911304 presentada por Domico Álvarez por la conducta de amenazas contra defensores de derechos humanos. d. Vella Estefany Domico Álvarez denunció a la fiscal 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín por el delito de prevaricato por omisión, bajo los radicados 050016000248202253177, 1100160000202563408 y 050016000248202516188.

Todas las actuaciones están activas. e. La accionante nuevamente denunció a la fiscal mencionada por el punible de prevaricato por acción, con el CUI 050016000248202534458. F. La demandante otra vez denunció a la fiscal 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín por la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, bajo el radicado 110016000050202549988. g. La actora, de nuevo, denunció a la fiscal enunciada por el punible de falsedad en documento público, con el CUI 050016000000202100909.

El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía la archivó. h. De otra parte, la fiscal 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín denunció a Vella Estefany Domico Álvarez por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos, bajo el radicado 110016000099202500445, estado activo. i. La funcionaria nuevamente denunció a la accionante por la conducta de calumnia, con el radicado 050016099166202515503, estado activo. j. El 1º de abril de 2022, la Fiscalía 1ª delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín asumió la investigación 050016000248202253177.

El 11 de abril y el 5 de junio de 2025, su homologó 13 de esa especialidad y lugar le remitió las denuncias 050016000248202516188 y 110016000050202549988, al tratarse de los mismos hechos y por los delitos de prevaricato por acción y por omisión y abuso de autoridad contra la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín. El 3 de junio de 2025, dispuso recibir la ampliación de la denuncia de la accionante. k. La Fiscalía 66 Especializada de Bogotá informó que, el 8 de mayo de 2025, le correspondió la denuncia interpuesta por la demandante contra los directores de la Unidad de Gestión Social y técnica de Registro de la Información de la URAVI, por el delito de abuso de autoridad y violencia contra servidor público, bajo el 1100160000502025322469.

El 12 de mayo de ese mismo año, ordenó a la Policía Judicial verificar si la demandante había presentado otras denuncias y recibirle la ampliación de esta. l. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín adujo que contestó el requerimiento censurado en la demanda el 7 de julio de 2025. 7. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en la impugnación, la Sala advierte que, en el presente caso no se configura el fenómeno de la temeridad, ya que, ella desistió de la acción de tutela 050012204000202500987.

Por lo tanto, la Corte resolverá de fondo sus pretensiones. 8. Pues bien, la Sala advierte que, el juez constitucional no tiene competencia para ordenar el traslado a Bogotá de las denuncias que la actora interpuso en Medellín contra la fiscal 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos. Esta corresponde a la Fiscalía General de la Nación, que en la Resolución 0985 del 15 de agosto de 2018, modificada por el acto administrativo 0-117 del 6 de febrero de 2019, reguló el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones.

Además, de acuerdo con las pruebas obrantes en la actuación, la Corte encontró que Vella Estefany Domico Álvarez lo solicitó mediante la petición del 29 de abril de 2025. El 7 de julio de 2025, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín emitió un concepto favorable y remitió su calificación a la Coordinación del Grupo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación para que emitiera su opinión en el caso.

Lo resuelto fue comunicado al correo electrónico aportado para tal fin nomasviolenciaverodomic@gmail.com. En ese sentido, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín contestó la postulación de la accionante antes de que formulara la acción de tutela, por lo que la Sala no puede atribuirle ninguna acción o misión. 9. Adicionalmente, la Sala verificó que, el 12 de agosto de 2025, la Delegada para la Seguridad Territorial declaró improcedente cambiar el lugar de asignación de las denuncias, porque la solicitud no cumple los criterios de la Resolución 0985 del 15 de agosto de 2018.

Aun así, envió su concepto al Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación para que decida sobre el asunto. Esto fue comunicado a la demandante al correo electrónico habilitado para tal fin nomasviolenciaverodomic@gmail.com. 10. Ahora bien, con relación a su pretensión de que la Sala desarchive las investigaciones 050016000248201711152, 050016000248201711148 y 050016000248201911304, la Sala advierte que incumple el presupuesto de la subsidiariedad.

La Sala considera que, frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, la accionante puede solicitar le reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos materiales probatorios (Art. 79 del CPP), o acudir ante los jueces con función de garantías para controvertir tal determinación (CC Sentencia C-1154 de 2005 y STP3450-2018).

La existencia de dichos medios de defensa judicial, mediante los cuales puede abrir nuevamente las denuncias, torna improcedente la tutela, al tenor del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 11. Respecto de que la Fiscalía General de la Nación le informe el estado de la denuncia que formuló contra los directores de la Unidad de Gestión Social y técnica de Registro de la Información de la URAVI, bajo el radicado 1100160000502025322469, la Sala advierte que Vella Estefany Domico Álvarez no presentó ninguna petición ante la autoridad que tiene a cargo dicha investigación. Sin embargo, en el presente trámite, la Fiscalía 66 Especializada de Bogotá informó que el 8 de mayo de 2025, le correspondió la denuncia interpuesta por la demandante contra los directores de la Unidad de Gestión Social y Técnica de Registro de la Información de la URAVI, por el delito de abuso de autoridad y violencia contra servidor público, bajo el 1100160000502025322469.

El 12 de mayo de ese mismo año, ordenó a la Policía Judicial verificar si la demandante había presentado otras denuncias y recibirle la ampliación de esta. Así, es claro que quien alega la vulneración de su derecho fundamental de postulación tiene la obligación de acreditar que presentó la solicitud. Como la accionante no aportó ninguna prueba, ni siquiera sumaria, de haberla presentado, no es posible conceder el amparo que pidió. 12.

Sobre su petición de que el Juez Constitucional compulse copias en contra de la fiscal 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín, la Corte indica que el juez de tutela no es competente para iniciar ni impulsar investigaciones disciplinarias. Por tal razón, si la demandante considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, deberá a nombre propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas ante los organismos de control. 13.

La Sala considera improcedentes las pretensiones contra la UARIV, porque Vella Estefany Domico Álvarez ya está inscrita en el Registro Único de Víctimas. Además, la entidad informó que, tras valorar el hogar de la accionante, decidió suspender de manera definitiva la entrega de los componentes de la atención humanitaria, decisión que fue controvertida.

En esa línea, la institución informó a la demandante sobre los programas de educación y vivienda y le indicó los pasos para acceder a ellos. De acuerdo con lo anterior, es claro que la UARIV no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante. 14. Finalmente, en cuanto a las pretensiones dirigidas en contra de la JEP, la Sala advierte que, estos reproches son hechos nuevos que no pueden ser analizados en esta sede, pues ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derecho s a la contradicción y defensa de las autoridades accionadas, que no tuvieron la posibilidad de controvertir los reproches efectuados en sede de impugnación (CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). 15.

Ante este panorama, ante la ausencia de cualquier acción u omisión por parte de las autoridades y entidad vinculadas al trámite, la Sala confirmará la decisión impugnada por las razones expuestas en las consideraciones. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 12 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela presentada por Vella Estefany Domico Álvarez, quien se hace llamar Verónica Domico, en contra de la la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2