C.U.I. 11001020400020230140700 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132012 JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP17149-2023 Radicación no.°132012 Acta Extraordinaria No. 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y « trato digno y justo ».
Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales – Nariño, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Mocoa y Bucaramanga y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del escrito de tutela se extrae que el accionante el día 29 de mayo de 2023, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que remitiera a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el proceso penal seguido en su contra bajo el radicado No. 52356310400120030008901 por medio del cual esa Corporación el 8 de septiembre de 2004, confirmó la condenó proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales – Nariño, por los delitos de homicidio y lesiones personales, con el fin de que vigilara su pena y pudiera solicitar los beneficios administrativos y judiciales, toda vez que se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Girón – Santander.
No obstante lo anterior, recibió respuesta por parte del tribunal accionado el 14 de junio siguiente, por medio del cual le indicaron que “ NO ENCONTRARON REGISTRO ALGUNO ”, situación que a su juicio vulnera sus derechos, toda vez que en la cartilla biográfica aparece esa autoridad a cargo del proceso penal antes mencionado. 2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, emita una respuesta “ más clara y concisa ” frente a la solicitud de remisión del proceso penal bajo el radicado No. 52356310400120030008901 con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante autos del 17 y 26 de julio de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionada y vinculadas. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto indicó que revisado el registro de Siglo XXI no encontró que contra JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA los juzgados de esa especialidad vigilaran proceso alguno; no obstante, afirmó que revisado los documentos anexos y el radicado No. 52356310400120030008901 coincide con el compañero de causa Luis Alfonso Zambrano Toro, expediente que curso únicamente por este último, ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el cual fue remitido por competencia a los juzgados homólogos de Tunja, razón por la cual esa dependencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa destacó que revisadas las bases de datos, libros radicadores y aplicativos de consulta no se encontró dato alguno que indique que se encuentre en trámite o se haya tramitado proceso penal en contra de GUAPUCAL CANCHALA. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto comunicó que una vez revisados los libros radicadores de la época dada la nueva información suministrada en la demanda de tutela ya que en un principio no se encontró en el sistema de radicación siglo XXI el proceso objeto de censura, por lo que relató que en esa Corporación se adelantó en segunda instancia el proceso penal bajo el radicado No. 52356310400120030008900 en contra de LUIS ALFONSO ZAMBRANO TORO y JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA, emitiéndose sentencia el 8 de septiembre de 2004, por medio del cual confirmó la sentencia condenatoria apelada.
Así las cosas, explicó que no se interpuso recurso de casación, por lo que se devolvió el expediente al juzgado de origen el 11 de octubre de 2004, correspondiéndole la competencia exclusiva a dicho despacho juzgado la remisión a los juzgados de ejecución de penas. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa señaló que ese despacho vigila la pena de otro proceso penal bajo el radicado No. 863206000701201100077 seguido en contra de GUAPUCAL CANCHALA, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, el cual se encuentra en turno para decidir de fondo sobre la extinción de la sanción penal, motivo por el cual no ha transgredido los derechos fundamentales del aquí accionante.
El Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales manifestó que ante ese juzgado se adelantó el asunto bajo radicación No. 52356310400120030008900 en contra de LUIS ALFONSO ZAMBRANO TORO y JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA, dentro del cual se emitió sentencia condenatoria de fecha 30 de abril de 2004, imponiéndoles 477 meses de prisión como coautores del delito de homicidio y lesiones personales, negándoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo mismo que la prisión domiciliaria, y se ordenó la captura de los condenados.
Así las cosas, expuso que contra la providencia antes mencionada interpusieron recurso de apelación correspondiéndole el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, quien el 8 de septiembre de 2004 confirmó en su integridad lo decidido por el a quo, por lo que las diligencias fueron enviadas para vigilancia de la pena a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto.
Seguidamente, informó que remitió copia del asunto con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, en razón a que el señor GUAPUCAL CANCHALA se encontraba recluido en el Establecimiento Carcelario de esa ciudad por el delito de apoderamiento de hidrocarburos. Finalmente, dijo que con ocasión a una acción de habeas corpus interpuesta por el promotor de la acción surtida ante el Juzgado 6° Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2003-00288, mediante decisión del 25 de mayo de 2023 se declaró improcedente la acción y en el numeral segundo se dispuso que “ el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, remita copias al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA, teniendo en cuenta que vigilaba la pena de LUIS ALFONSO ZAMBRANO TORO ”.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expresó que mediante auto del 26 de mayo del año en curso, ese juzgado dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de habeas corpus No. 2023 – 0288 proferido por el Juzgado 6° Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de remitir por competencia copias de las diligencias bajo radicación No. 52356310400120030008900 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que fuera asignado por reparto a un despacho de esa especialidad a fin de que vigilará la pena impuesta en contra de GUAPUCAL CANCHALA, advirtiendo por último que ese estrado no ha vigilado ni ejecutado sentencia alguna en contra del tutelante.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga refirió que el pasado 26 de mayo del año en curso esa dependencia recibió vía correo electrónico el proceso penal bajo radicado No. 52356310400120030008900 para vigilancia de condena, motivo por el cual en la fecha se requiere al operador de sistemas para que proceda a someter a reparto e ingresar la actuación al despacho designado correspondiéndole al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Por lo anterior, expuso que las circunstancias que motivaron la presente acción constitucional se encuentran superadas, por lo que solicita se declare la improcedencia de la misma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso examinado JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA, censura la respuesta emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto al derecho de petición elevado el 29 de mayo de 2023, pues a su juicio solicita emita una respuesta “ más clara y concisa ” frente a la petición de remisión del proceso penal bajo el radicado No. 52356310400120030008901 con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales, Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, vinculados, que en cumplimiento a la acción de habeas corpus bajo el radicado No. 2023 – 0288 proferida por el Juzgado 6° Civil Municipal de Bucaramanga, a través de la cual en decisión del 25 de mayo de 2023 se dispuso que “ el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, remita copias al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA, teniendo en cuenta que vigilaba la pena de LUIS ALFONSO ZAMBRANO TORO ”, dicho despacho judicial dio cumplimiento remitiendo el pasado 26 de mayo del año en curso, vía correo electrónico copia del proceso objeto de censura en este trámite tutelar con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para vigilancia de la pena.
Así las cosas, se estableció que en la fecha, esta última autoridad realizó el reparto del proceso penal bajo el radicado No. 52356310400120030008900 para vigilancia de condena, correspondiéndole al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tal y como aquí se observa: De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo promovido por JOSÉ LUIS GUAPUCAL CANCHALA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por carencia actual de objeto. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 11