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STP17137-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 1862 de 1989Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020210180900 N.I. 120468 Tutela A/ María José Martínez Niño GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP17137-2021 Radicación n° 120468 Acta 304 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de María José Martínez Niño, en contra del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, trámite al que fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, así como a la Universidad Libre.

ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo[footnoteRef:1] fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos: [1: Sea necesario precisar que la acción de tutela fue radicada el 30 de octubre de 2021 ante la Oficina Judicial de San Gil, Santander, dependencia que remitió la actuación a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la que, efectuó el reparto en Sala Plena del expediente y asignó la demanda al magistrado sustanciador el 2 de noviembre siguiente, luego de lo cual, envió el diligenciamiento al despacho el 5 de los corrientes.] María José Martínez Niño cursó el programa de Derecho en la Universidad Libre Seccional Socorro y, culminadas las materias en noviembre de 2020, realizó su práctica jurídica como Auxiliar Judicial Ad Honorem en la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que culminó en octubre 15 de 2021.

Con fundamento en ello, el 19 de octubre de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud.

RESPUESTAS 1. La Universidad Libre, indicó que, en efecto, la demandante realizó cursó y aprobó allí las materias del programa de derecho, empero, frente a los hechos y pretensiones de la demanda, esa institución no ha conculcado las garantías superiores de Martínez Niño. 2. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, informó que en dicha Corporación la accionante realizó la práctica jurídica como Auxiliar Judicial Ad Honorem de su despacho, en el rango del 12 de enero al 15 de octubre de 2021, como requisito para optar por el título de abogada, de la cual, allega la certificación y la resolución expedidas por la Corporación. 3.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 7854 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a María José Martínez Niño, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.

En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 2.

Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 3.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogada. 4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 19 de octubre de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co -, la actora María José Martínez Niño presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición del acto administrativo que validara la judicatura por ella realizada en la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, sin obtener hasta la presentación de la demanda de amparo respuesta a su requerimiento. 4.2.

No obstante, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio 7854 de 11 de noviembre de 2021, en el siguiente sentido[footnoteRef:2]: [2: Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, denominado “Anexo 3.

Oficio No. 7854 de 2021_.pdf”.] «De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 7854 de 11 de Noviembre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado. » Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 7854 de 11 de noviembre de 2021, en la cual se considera y resuelve: «… MARIA JOSE MARTINEZ NIÑO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100970062, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL SOCORRO - con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 11 de diciembre de 2020. Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo comprendido del 12 de enero al 15 de octubre del 2021.

A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 °: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ NIÑO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100970062, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL SOCORRO.» [footnoteRef:3] (Negrillas originales) [3: Anexo a la respuesta, ibid., documento denominado “Anexo 2.

Resolución No. 7854 de 2021_.pdf”. ] Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 11 de noviembre del año cursante[footnoteRef:4], a la dirección de correo electrónico mariajosem1017@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas de igual fecha; dirección digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela por la demandante para recibir notificaciones judiciales[footnoteRef:5]. [4: Anexo también como “Anexo 4.

Notificación de Resolución y Oficio No. 7854 de 2021_.pdf”.] [5: Folio 3 del libelo de tutela.] 5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la libelista el 19 de octubre de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.

Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por el ciudadano María José Martínez Niño, por carencia actual de objeto.

SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7