IMPUGNACIÓN Rad. 94345 CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP17110-2017 Radicación No 94345 (Aprobado Acta No.354) Bogotá. D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) La Sala decide la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO, contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual denegó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa ciudad.
Trámite al cual fue vinculada la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: El accionante manifiesta que trabaja en la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación y que la autoridad acusada está vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana, en conexidad con su derecho a desempeñar un trabajo en condiciones dignas, pues advierte que el pasado 27 de abril, el Presidente del Tribunal Superior solicitó a la entidad accionada que instalara aires acondicionados ante la falla constante del aire acondicionado central de los pisos 10º y 11º, y así evitar traumatismos en el desempeño de las funciones y en el bienestar en general de todos sus trabajadores.
Agrega que el 05 de julio hogaño el quejoso requirió a la accionada para que reparara inmediatamente el aire acondicionado central del piso 11º o, en su defecto, que instalara alguno individual a fin de que los funcionarios tengan condiciones dignas en su lugar de trabajo, pues los aparatos se dañaron en el mes de junio y ninguno de los instalados funcionan, lo que ha afectado a todos los que laboran en el piso 11, situación que impide cumplir a cabalidad sus labores por las altas temperaturas que se presentan en la ciudad de Neiva.
Explica que el Director Ejecutivo Seccional que con oficio DESAJNE017-3559 del 27 de julio pasado informó al Presidente del Tribunal los hechos y las actuaciones administrativas realizadas con los aires acondicionados, pero como allí no se resolvía nada, el 08 de agosto hogaño reiteró la solicitud de mejorar las condiciones de trabajo de esa secretaría sin obtener solución adecuada y ello obliga a reclamar amparo constitucional para que se ordene a la accionada para que les provea de “condiciones laborales dignas y justas”.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva denegó la protección deprecada, al considerar que si bien resulta indispensable garantizar a los trabajadores óptimas condiciones para que realicen su labor, no puede negarse que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva “agotó una serie de etapas y alternativas de solución que evidencian actos orientados a colmar o satisfacer los requerimientos materiales indispensables para la prestación del servicio que se le reclama”, por lo que está pendiente de culminar la etapa precontractual y de instalación del aire acondicionado, “tardanza que se justifica por aspectos presupuestales y de trámite que exige el proceso de contratación, previsto en el ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, exhortó a la entidad accionada para que lo anterior ocurra en el tiempo más breve posible. LA IMPUGNACIÓN El accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, por cuanto se dejó de lado la apremiante situación que enfrento, junto con sus compañeros, debido al calor implacable que hace en Neiva, lo cual “afecta directamente y seriamente el desarrollo a diario de la labor de todo servidor judicial, y que finalmente no debemos esperar a que existan malos tratos entre compañeros, desmayos y quebrantos de salud para que proceda el amparo tutelar”.
Aseguró que carece de otra vía administrativa o judicial para reclamar el respeto de sus prerrogativas. En escrito complementario, manifestó que “pasado más de un mes desde que la administración cuenta con la financiación del proceso, de acuerdo a lo consultado en la página web del SECOP esto no se ha convocado, lo que sí ha sucedido con otros procesos, que si bien es cierto tienen el objeto de satisfacer necesidades importantes para la Rama Judicial, no son tan prioritarias como mejorar las condiciones laborales de los servidores judiciales que laboramos en el piso 11, quienes por cerca de seis meses padecemos a diario temperaturas cercanas a los 40 grados centígrados, pues la mayoría no contamos siquiera con un ventilador para mitigar el exagerado calor y gran parte de aquellos que los poseen han debido adquirirlo con sus propios recursos”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.
La anterior consideración sólo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones estatales, propiciándose, un desborde institucional en perjuicio de la administración de justicia y del Estado social de derecho.
Análisis del caso concreto 1. A voces del artículo 32, inciso 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si en su opinión la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará. 2.
De conformidad con lo expuesto en precedencia, se le atribuye a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de la falta de instalación del aire acondicionado en su lugar de trabajo, pese a los requerimientos reiterativos del demandante.
No admite discusión que en aras de preservar los derechos fundamentales del trabajador, los empleadores deben procurar espacios propicios para ejercer la labor encomendada, bajo condiciones que garanticen la salud, la integridad física o la vida digna de aquéllos. De acuerdo con las circunstancias fácticas del caso y los argumentos expuestos la entidad demandada, encuentra la Sala que la acción de tutela no está llamada a prosperar, por las siguientes razones: a. Ante las constantes peticiones de los servidores judiciales que laboran el piso 11 del palacio de justicia de la ciudad de Neiva, la Directora Ejecutiva Seccional se ha preocupado por atender los inconvenientes presentados con las fallas del aire acondicionado.
A modo de ejemplo, puede citarse el oficio DESAJNEO17-1847 del 3 de mayo de 2017, dirigido al doctor MILLER LUGO BARRERO, en el que se indica lo siguiente: En atención a sus insistentes comunicaciones relacionadas con la reparación definitiva del aire central (piso 11), de manera atenta, le manifiesto que la Dirección Seccional está realizando las gestiones necesarias para darle solución a la problemática señalada por usted, y como ha podido observar en la actualidad se está interviniendo el equipo y por ello se ha desconectado la unidad de aire central, se han desmontado algunas piezas y se está en el proceso de reparación. Agradecemos su amable paciencia y comprensión y esperamos que esta reparación que se está adelantando en la máquina se solucione definitivamente la situación señalada por usted. b. Al pronunciarse de la demanda de tutela, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva-Huila informó: Desvirtuado que el daño de los aires acondicionados tipo central de los pisos 10 y 11 obedezca a una decidía de la administración en sus funciones de administradora de los recursos de la Rama Judicial, y que por el contrario la oportuna intervención de la entidad es la que va a permitir solucionar el problema de los aires acondicionados de fondo, veamos porque: Analizados los dictámenes técnicos, emitidos por la empresa contratista para el mantenimiento de los aires acondicionados del edificio y mirando las constantes fallas en el sistema, el tiempo de uso de los aparatos y lo costoso que resulta su mantenimiento, la administración decidió elaborar unos estudios previos con el propósito de adquirir una sistema de aire acondicionado de refrigerante variable, el cumple con especificaciones técnicas del mercado, ambientales y presupuestales; tal como se informó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante comunicación No. DESAJNE017-3323 del 12 de julio de 2017.
En respuesta al anterior requerimiento, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante correo electrónico del pasado 16 de agosto de 2017, ordenó adelantar el proceso de suministro, instalación y puesta en marcha de aire acondicionado refrigerante variable para el piso 11 del palacio de justicia de Neiva, por valor de $268.096,031.oo.
Proceso que se encuentra en etapa precontractual. c. En efecto, la autoridad accionada allegó copia de la propuesta económica denominada “SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE. Piso 11 Edificio Palacio de Justicia Neiva”. d. Así mismo, obra copia del correo electrónico de 16 de agosto del año en curso, cuyo asunto se tituló: “RECURSOS ADICIONALES DECRETO 1238 DE JULIO DE 2017- PROYECTO MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA”, en el que se indica a la Dirección Seccional demandada que se prepare el proceso de contratación, entre otros, para “suministro, instalación y puesta en marcha de aire acondicionado refrigerante variable para el piso 11 del Palacio de Justicia Neiva”, mientras se expide el correspondiente acuerdo por parte del Consejo Superior de la Judicatura y se sitúan los recursos por parte de la Unidad de Planeación. 3.
Obsérvese cómo la actitud de la entidad demandada ha sido siempre consecuente con la necesidad de conferir un espacio propicio para que el ahora accionante y sus compañeros puedan desempeñar sus labores de manera decorosa; muestra de ello es la realización de estudios técnicos tendientes a obtener una solución estable y duradera, frente a las condiciones ambientales de quienes laboran en el piso 11º del palacio de justicia de Neiva.
Lo anterior demuestra que lejos de existir en la entidad demandada, comportamientos lesivos de los derechos fundamentales del accionante, se encuentra la intención inequívoca de otorgar una debida protección a su salud y trabajo en condiciones dignas, a través de la adopción de planes acordes con la problemática. Sin embargo, no puede soslayarse que dichas medidas están supeditadas a la autorización y asignación de una partida del presupuesto, así como al acatamiento de las normas sobre contratación previstas en el Ley 80 de 1993 y preceptos concordantes. 4.
Desde esa perspectiva, no encuentra la Sala que la entidad demandada haya actuado por fuera de los parámetros legales y constitucionales de protección del libelista y demás trabajadores, por consiguiente, se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl.72 � Fls.72-75 � Fls.134-137 � Fls.86-91 � Fls.96-106 � Fls.49-63 PAGE 2