República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 83.187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP17086-2015 Radicación n° 83187 Acta No. 438. Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Sala la impugnación formulada por la accionada Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la sentencia proferida el 27 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual otorgó el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y debido proceso de la ciudadana Elizabeth Bautista Colmenares, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente y el Registrador Especial del Estado Civil de Girón.
ANTECEDENTES I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue: La señora Elizabeth Bautista Colmenares – registrada como desplazada en el Centro de Atención Integral a Víctimas – manifestó que el 30 de diciembre sufrió el hurto de cédula de ciudadanía, por lo cual instauró el correspondiente denunció y el 17 de marzo de 2014 acudió a la Registraduría del Estado Civil con sede en Girón para obtener el duplicado de su documento de identificación, agotados los trámites pertinentes; sin embargo; en agosto siguiente las autoridades de esa última entidad le comunicaron que existía un inconveniente porque su identificación estaba registrada en otro municipio, de ahí que realizó nuevas diligencias, a efectos que su cédula de ciudadanía fuera entregada en los próximos dos meses, fecha en la cual tampoco fue posible por otros inconvenientes, los cuales no han sido solucionados, ya que no ha recibido el rogado documento, a pesar de haber acudido en varias oportunidades, lo cual vulneraba sus derechos fundamentales, dado que hasta el momento había perdido dos ayuda humanitarias asignadas para el programa de vivienda gratuita “la Inmaculada”.
(sic). II. PRETENSIONES La demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene la entrega del duplicado de su cedula de ciudadanía. III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS VINCULADOS 1. Registraduría Nacional del Estado Civil. Indicó que la solicitud de duplicado elevada por la actora fue rechazada definitivamente el pasado 20 de octubre, con oficio dirigido a su dirección, para que tuviera conocimiento de los trámites adelantados y las diligencias que debía agotar para superar el problema suscitado. 2.
Registrador Especial del Estado Civil de Girón. Señaló que carecía de competencia para solucionar la controversia planteada. IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la sentencia referenciada, otorgó la protección de los derechos invocados, pues la autoridades accionadas no se han interesado por agotar plenamente los procedimientos necesarios para expedir el documento de identidad implorado por la demandante desde hace más de 19 meses, advirtiéndose un comportamiento negligente.
En consecuencia, ordenó al Registrador Especial de Girón, que dentro del término de 15 días siguientes al momento en que se presente la accionante a su despacho, agote el procedimiento de reseña de plena identidad y remita inmediatamente la información al destino establecido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil (E).
Así mismo, ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que evacue el trámite pertinente de expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía en un término máximo de 30 días, siguientes al recibo de la información requerida, entregando el documento en la mayor brevedad posible. V. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionada Registraduría Nacional del Estado Civil, confutando el amparo otorgado, toda vez que el procedimiento que adelanta esa entidad está dirigido a garantizar la confiabilidad del documento.
Así mismo, censura que la orden de tutela dispone expedirlo sin tener certeza que le corresponda efectivamente a la actora. CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.
La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En los términos que ha sido formulada la impugnación, surge claro que la entidad recurrente pretende dejar sin efecto el amparo dispensado por el Tribunal a quo, tras afirmar que esa determinación promueve se entregue una cédula de ciudadanía sin confirmar que efectivamente ese documento corresponde a la parte actora. Ahora bien, frente a esa censura, impera señalar que en el caso de marras se tiene que la demandante elevó la solicitud de duplicado del referido documento de identidad, desde el mes de marzo de 2014, tal y como la propia impugnante lo certificó (ver folio 8); sin embargo, solo hasta el 20 de octubre de 2015, es decir, en desarrollo de este trámite constitucional y en virtud del traslado de la demanda que se revisa, la Registradora Nacional del Estado Civil, procedió a informar a la peticionaria sobre el rechazo definitivo de su petición y las diligencias que debía realizar para lograr obtener la expedición de su cédula de ciudadanía. Así las cosas, para la Sala es evidente que en el presente asunto se ha actuado de manera negligente frente a la postulación elevada por la accionante, pues luego de un año y siete meses, y en virtud de esta demanda, es que la demandante recibe una respuesta en la que se le indica con claridad que ha ocurrido, realmente, con la solicitud elevada y cuál es el trámite que debe adelantar, razón por la cual, considera esta Colegiatura, que esa actitud resulta atentatoria de los derechos invocados por la libelista y en tal virtud, tal y como lo dispuso el Tribunal a quo, a fin de evitar se continúe extendiendo la resolución definitiva del asunto, se concrete un término para adelantar las diligencias relacionadas, no solo con la plena identificación de la actora, sino también, con la expedición y entrega de ese documento.
En ese orden de ideas, concluye la Sala que la orden de tutela censurada, promueve la salvaguarda de las garantías al debido proceso y la personalidad jurídica de la señora BAUTISTA COLMENARES, no implica el desconocimiento del procedimiento que debe adelantarse y, mucho menos, que no se verifique que esa cédula de ciudadanía cuyo duplicado se solicita realmente corresponda a esa ciudadana, pues entre otras razones, esa entrega esta supeditada, precisamente, al adelantamiento del procedimiento necesario, solo que en un espacio de termino previamente definido a fin de evitar se extienda aún más la solución de la problemática que agobia a la parte actora.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8