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STP17072-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 83299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP17072-2015 Radicación n° 83299 (Aprobado Acta No. 438) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por BREISNER ESNEIDER PÉREZ TORRES, mediante apoderado, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Clínica Cardiovascular de Santa Marta; a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito judicial, la Fiscalía 2ª Seccional, el EPMSC Rodrigo de Bastidas y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos con sede la misma ciudad.

No obstante, se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del trámite, el pasado 22 de junio el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta profirió fallo de condena en contra del ciudadano en mención, al encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento; además, le negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En criterio del memorialista, esa decisión quebranta las prerrogativas superiores de su prohijado, pues no tuvo en cuenta que padece «POLIRRADICULONEUROPATIA CRONICA INFLAMATORIA DESMIELINIZANTE, ASTENIA, ADINAMIA, ANOXECIA, PICO FEBRILES DE LARGA DURACION, DOLOR LUMBAR AGUDO, ANTECEDENTES HEPATITIS GASTRITIS, entre otros», condiciones de salud incompatibles con la reclusión en establecimiento carcelario, según dictaminó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien recomendó la detención hospitalaria o domiciliaria.

Sumado a lo anterior, señala que a su representado «se le está endilgando una responsabilidad, del cual es ajeno a todo lo que hoy, injustamente lo condenaron.» Refiere, además, que se encuentra recluido en la Clínica Cardiovascular; sin embargo, advierte que el médico tratante dispuso su alta y remisión al lugar de domicilio, en atención a la respuesta favorable a las terapias y tratamientos médicos, a pesar de lo cual su traslado al EPMSC Rodrigo de Bastidas es inminente.

En consecuencia, solicita se disponga mantener al accionante en detención domiciliaria, con el propósito de brindarle el tratamiento médico adecuado que le permita recuperar su salud. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En principio este asunto fue repartido al Tribunal Superior de Santa Marta, que con auto de 4 de noviembre admitió el libelo y corrió el traslado a las autoridades accionadas; así mismo, vinculó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Santa Marta y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de esa ciudad.

Posteriormente, en auto del 11 de noviembre de 2015, remitió el expediente a esta Corporación, «por cuanto puede verse afectada con la decisión de fondo que resuelva la solicitud de amparo», al conocer en segunda instancia la sentencia de condena que se cuestiona. Asignado el plenario a esta Sala de Decisión de Tutelas, con auto del 30 de noviembre de la presente anualidad avocó su conocimiento, ordenó la convocatoria de los sujetos pasivos de esta acción y vinculó a las autoridades aludidas, incluyendo al Tribunal Superior de Santa Marta.

De las respuestas allegadas, importa destacar la rendida por la Sala Penal de esa Corporación, que indicó lo siguiente: […] Es menester precisar que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de BREISNER ESNEIDER PÉREZ TORRES, representada por el mismo profesional de derecho que instauró la presente acción constitucional, nada tiene que ver con los hechos fundamentos de la acción de tutela, pues la alzada se ocupa principalmente de la probable ausencia de responsabilidad penal de PÉREZ TORRES y del señalamiento de otra persona como el responsable de la conducta punible. […] al Tribunal no le constan los hechos y argumentos expuestos por el accionante en la demanda de tutela, por lo que la presente acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del ciudadano BREISNER ESNEIDER PÉREZ TORRES no se encuentra en cabeza de la Sala Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Santa Marta. Sin embargo, las contestaciones a la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, pues la Sala de Casación Penal carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno en el sub examine.

La Sala Penal del Tribunal de Santa Marta rehusó el conocimiento del presente asunto, argumentando que estaba involucrada en las censuras que se postulan en la demanda; por lo que, adveró, no puede fungir como juez de amparo, sino que debe acudir al trámite en calidad de sujeto pasivo. Con todo, los elementos de conocimiento obrantes en el plenario revelan que no existe pronunciamiento de fondo sobre la alzada propuesta; además, según indicó esa Corporación, ninguno de los cuestionamientos en que se funda el recurso recae sobre los mismos hechos puestos de presente en la solicitud de amparo.

Por tanto, la información allegada permite establecer sin lugar a dudas que el reproche constitucional se dirige en realidad contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, pero de ninguna forma contra la Sala Penal del Tribunal de la ciudad mencionada. Así, no es necesario que dicha Colegiatura comparezca al diligenciamiento en calidad de accionada; por el contrario, en su condición de superior funcional del despacho aludido, le corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo (Art. 1-2 del Decreto 1382 de 2000).

Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y ordenar su envío al cuerpo colegiado en mención, para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6