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STP17066-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA NÚMERO INTERNO 147588 CUI 15001220400020250031601 CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17066-2025 Radicación n.°147588 Aprobación acta No 213 Bogotá, D. C. diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 14 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Cómbita – El Barne.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ que, “en varias ocasiones” dirigió petición a la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca, a fin de que esta le suministrara copia de toda la etapa de investigación dentro de la actuación No. 257366000201900027. No obstante, precisó que, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional, la fiscalía no ha resuelto sus pedimentos.

En virtud de lo anterior, el gestor del resguardo solicita (i) el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y (ii) ordenar a la fiscalía accionada que “resuelva sus peticiones”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1 de julio de 2025, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados. 1.

La Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca informó que, inicialmente, la investigación identificada con el radicado No. 257366000201900027 estuvo a cargo de la Fiscalía 1ª de esa misma especialidad, pero posteriormente fue reasignada a esa delegada. En punto al objeto de la tutela, destacó que mediante oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024, dio respuesta a la postulación elevada por el actor el 18 de julio de ese año, remitiendo al correo electrónico de “juridica.combita@inpec.gov.co copia de la totalidad de los medios probatorios obrantes dentro de la actuación No. 2019-000-27.

Señaló que en varias oportunidades se ha informado al accionante que dicha documentación fue remitida al centro carcelario, para lo cual se le ha facilitado copia del citado oficio. Afirmó que desconoce si el personal de la penitenciaría ha efectuado la entrega de esa información al tutelante. Agregó que la pretensión del actor carece de fundamento, toda vez que la acción de amparo fue interpuesta contra la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca, a pesar de que el actor tenía conocimiento de que la Fiscalía 5ª fue la que respondió sus solicitudes.

Por lo anterior, pidió que se niegue la tutela, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales. 2. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Cómbita – El Barne, informó que el oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024 fue notificado al accionante el 8 de ese mismo mes y año. 3. Los demás vinculados guardaron silencio.

Mediante sentencia del 14 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. Resaltó que la accionada contestó la solicitud del demandante, facilitándole todas las piezas procesales correspondientes a la etapa de investigación dentro del proceso penal que se adelanta en su contra.

Asimismo, precisó que el centro carcelario demostró haber notificado el oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024. Inconforme con la sentencia de primer grado, CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ la impugnó. En esencia, insistió en las pretensiones expuestas en el escrito tutelar. Señaló: “necesito estos documentos, si yo los poseyera, no insistiría (…) Estoy recopilando el material probatorio de forma legal, con el fin de solicitar la nulidad del proceso.

En ningún momento estoy generando un desgaste innecesario ni haciendo perder el tiempo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.

El problema jurídico que suscita la atención de esta Sala se circunscribe a determinar si la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca[footnoteRef:1] vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, al no resolver la solicitud del 18 de julio de 2024 presentada al interior del radicado No. 257366000201900027. [1: En el traslado tutelar se evidenció que las diligencias identificadas con el No. 257366000201900027 fueron reasignadas a la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca. ] 4.

Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

En efecto, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). 5.

Hechas las anteriores aclaraciones, se advierte al verificar las pruebas allegadas al trámite constitucional lo siguiente: (i) CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ, remitió a través de la Oficina Jurídica de la cárcel El Barne en Cómbita, petición de copias de fecha 18 de julio de 2024. (ii) En el traslado tutelar se evidenció que la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca, mediante oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024, elevó respuesta al citado memorial, remitiendo al correo electrónico de “juridica.combita@inpec.gov.co” copia de la totalidad de los medios probatorios obrantes dentro de la actuación No. 257366000201900027.

(iii) Se constató que el área jurídica del Centro Carcelario de Cómbita notificó personalmente a CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ el contenido del oficio No. CUND-DSC-20370. No obstante, se verificó que, dentro de los anexos aportados al expediente de tutela, no obra constancia de que la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Cómbita – El Barne le haya suministrado, ni le haya dado a conocer, la totalidad de los elementos probatorios allegados por la fiscalía accionada.

En consecuencia, CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ no ha tenido conocimiento del contenido de las piezas procesales que obran en la actuación No. 257366000201900027. 6. Así las cosas, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante, en su faceta de postulación, y se ordenará a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Cómbita – El Barne que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las actuaciones necesarias para que CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ pueda acceder a la documentación remitida por la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca, mediante el oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo emitido el 14 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ, conforme a las razones consignadas en esta providencia. 2. En consecuencia,  ORDENAR a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Cómbita – El Barne que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las actuaciones necesarias para que CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ pueda acceder a la documentación remitida por la Fiscalía 5ª Especializada de Cundinamarca, mediante el oficio No. CUND-DSC-20370 del 5 de agosto de 2024. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2