TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA NÚMERO INTERNO 147494 CUI 11001020500020250117801 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17052-2025 Radicación 147494 Acta 213 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por Carlos Aníbal Vides Reales, apoderado del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1-. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA interpuso acción de tutela alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de una decisión adoptada dentro de otra acción constitucional. 2-. Dicha decisión fue proferida en el trámite de la tutela presentada por la sociedad Limor de Colombia S.A.S. contra el ICA, con el fin de dejar sin efecto los actos que ordenaron la destrucción de los lotes 185 y 186 de la vacuna Aftolimor.
Inicialmente, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá negó el amparo, pero el Tribunal revocó esa decisión mediante sentencia del 9 de mayo de 2025 y concedió la protección. 3-. En el fallo, el Tribunal ordenó revocar los actos administrativos impugnados, adelantar nuevas pruebas de calidad sobre los lotes cuestionados e impedir la comercialización del producto mientras no se verificará el cumplimiento de los estándares exigidos. 4-.
El ICA reprochó esta decisión por considerar que desconoció el principio de subsidiariedad, dado que ya cursa un proceso ante la jurisdicción contencioso- administrativa, vulneró su función de control sanitario, ignorando precedentes de la Corte Constitucional. 5-. Por ello, solicitó dejar sin efecto la sentencia de tutela del 9 de mayo de 2025 y que, en su lugar, se profiera una nueva decisión ajustada al precedente constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: 1-. Mediante auto del 5 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la demanda y a los vinculados. 2-. El Juzgado 36° Laboral del Circuito de Bogotá realizó una reseña de las actuaciones surtidas dentro del proceso, destacando que la pretensión se dirige contra una autoridad superior.
Asimismo, anexó el enlace de acceso al expediente digital con radicado 11001310503620251005000. 3-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá solicitó denegar el amparo, al considerar que la acción resulta improcedente por cuestionar una sentencia de tutela. Además, señaló que la decisión impugnada fue adoptada con fundamento en los criterios de razonabilidad reconocidos por el ordenamiento jurídico. 4-.
Por su parte, Limor de Colombia S.A.S. pidió negar la protección, argumentando que la providencia cuestionada se ajusta a derecho y que el asunto ya fue resuelto mediante sentencia del 9 de mayo. Afirmó que el ICA pretende reabrir un debate jurídico como si se tratara de una tercera instancia. 5-. En consecuencia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo.
Para ello, precisó que los accionantes no acreditaron la configuración de ninguna de las causales que harían procedente la acción de tutela contra una decisión judicial proferida dentro de un trámite de igual jerarquía. 6-. El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2-.
Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). 3-.
En el caso examinado, el fundamento del accionante con el que busca dejar sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia 11001310503620251005001 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, refleja una clara inconformidad frente al fondo de lo resuelto. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido por esa Corporación, porque, en su sentir, se debieron amparar sus derechos fundamentales. 4-.
Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto.
Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. 5-. Además, La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia fue radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, aún no ha sido excluida de revisión por parte de esa Corporación Judicial. 6-. Así, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer sus inconformidades por las presuntas irregularidades cometidas al interior del trámite. 7-.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 8-. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1-. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela presentada por Carlos Aníbal Vides Reales, apoderado del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. 2-. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3-. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6