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STP17050-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.098 ÁNGEL ANTONIO BENAVIDES URREGO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17050-2014 Radicación N° 77.098 (Aprobado Acta N° 434) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Ángel Antonio Benavidez Urrego frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario, ambos de esa ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Del difícil escrito de tutela se desprende que la inconformidad del actor radica en que las autoridades accionadas no han actualizado su cartilla biográfica respecto al quantum de la pena que le fue redofisicada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en auto del 10 de julio de los corrientes de 46 años de prisión por el delito de homicidio a 26 años y 3 meses de prisión. 2.

De otra parte, sostiene que el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad no ha expedido los certificados de estudio y trabajo, lo cual debe hacerse los primeros 5 días de cada trimestre. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo negó la solicitud de amparo al constatar que se había configurado un hecho superado, pues las autoridades judiciales demandadas tomaron los correctivos de rigor registrando en la cartilla biográfica del quejoso la pena redosificada por el Tribunal, determinación que le fue informada.

Así mismo, estimó que frente a la presunta omisión con la expedición de los certificados de trabajo y estudio no se había vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto el actor ni siquiera ha presentado la respectiva solicitud ante las autoridades pertinentes. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ángel Antonio Benavidez Urrego, quien insistió que los certificados aún no le han sido suministrados, lo cual le impide acceder a los beneficios de ley.

PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué y el Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad, desconocieron derecho fundamental alguno frente a los reparos expuestos por el quejoso. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.

Examinado el expediente se tiene que el 23 de octubre de los corrientes el Juzgado ejecutor ordenó remitir a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué copia de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en la cual redosificó la pena al actor en 26 años y 3 meses de prisión para que fuera incorporada en la respectiva cartilla biográfica, lo cual fue materializado por el Centro de Servicios Administrativos mediante oficios 40535 y 40536 del 24 de octubre hogaño. Por su parte, el centro de reclusión demandado informó que una vez recibida la documentación enviada por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Ibagué, procedió a efectuar las modificaciones respectivas actualizando la cartilla biográfica del recluso, en cuanto a la cuantía de la pena impuesta, tal como se puede apreciar en la impresión de la misma que reposa a folio 37 del cuaderno del Tribunal, lo cual denota que la situación censurada fue superada durante el curso del presente trámite.

Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, y el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó en la sentencia CC T-610/06: 3.

Ahora bien, esta Corporación ha enfatizado, que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir. (…) El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.

Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.” Bajo este entendido, es claro que la situación planteada al juez constitucional carece de objeto. 2.

Ahora bien, frente al reparo de la presunta omisión en la entrega de los certificados de trabajo y estudio, la Sala observa que el accionante se vale de este mecanismo constitucional como medio alternativo, pues en la actuación no obra constancia en la que se evidencia que el interesado haya requerido al centro de reclusión demandado para tal fin, por lo que dicha censura queda en el mero enunciado.

Por las razones anotadas el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencias T-608 de 2002 y T-758 de 2005. � Ver sentencias T-027 de 1999 (en esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte de la actora) y T-262 de 1999 (en esa tutela el peticionario, quien solicitaba no discriminación en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa); ver también, sentencia T-001 de 2003, en la cual se confirmó una sentencia que denegaba la tutela al derecho de petición en materia de pensiones en virtud de que para el momento de la decisión ya se había dado respuesta.

De igual manera, se puede consultar la sentencia T-137 de 2005, en la cual la demandante solicitaba la atención médica y en el trámite de la acción de tutela, dicha atención fue restablecida. � Ver Sentencia T-972 de 2000, en la cual se presentaba carencia actual de objeto por fallecimiento del actor, incluso antes de ser fallado el proceso en sede ordinaria.

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