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STP17049-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 77.187 ALFONSO RAFAEL GIL DE LA HOZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17049-2014 Radicación N° 77.187 (Aprobado Acta N° 434) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Alfonso Rafael Gil de la Hoz, contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá (ley 600 de 2000) y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 18 de marzo de 2014, el Juzgado accionado condenó, entre otros, al actor a la pena principal de 100 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación agravado. 2. Apelada la sentencia por la bancada de la defensa, las diligencias fueron remitidas la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el respectivo trámite. 3.

En esta oportunidad, Gil de la Hoz acude a la tutela para denunciar presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas, pues afirma que el fallador no tuvo en cuenta que al interior del proceso ordinario laboral por el cual fue procesado actuó bajo los parámetros jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral. Bajo ese entendido, solicita que se ordene al Tribunal demandado que al momento de resolver la apelación «tenga en cuenta todas las pruebas y los argumentos defensivos realizados en la AUDIENCIA PÚBLICA, así como todos los argumentos defensivos y medios de pruebas aportados».

LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La Magistrada Ponente indicó que el proceso adelantado contra el quejoso ingresó al despacho el 25 de agosto pasado para resolver las apelaciones interpuestas por los defensores de los procesados contra el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad.

Agregó, que actualmente se estudia y confronta la totalidad de las pruebas acopiadas al sumario a efectos de adoptar la determinación a la que haya lugar. 2. Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá. El titular del despacho informó que en contra de la sentencia fueron interpuestos recursos de apelación, por lo que una vez surtidos los traslados de ley, en providencia del 10 de julio de 2014 se concedieron los mismos en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los cuales se encuentran en trámite.

Por ello, anota, que la presente acción está incursa en una causal de improcedencia, de acuerdo a lo normado en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que aún falta el agotamiento de todos los medios de defensa judiciales. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las partes judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de peculado por apropiación agravado.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso extraordinario de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.

En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso pasó al despacho de la Magistrada Ponente el 25 de agosto pasado, con el fin de resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que denota que la sentencia cuestionada por el accionante aún no está ejecutoriada.

Esto significa que, Alfonso Rafael Gil de la Hoz todavía tiene a su alcance, incluso, el recurso extraordinario de casación para manifestar su inconformidad y de recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados y, que se valen de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Entonces, por estar en curso la resolución del recurso de apelación contra el fallo que reprocha el actor, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Alfonso Rafael Gil de la Hoz.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7