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STP17044-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.193 PAOLA ANDREA QUIÑONES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP17044-2014 Radicación N° 77.193 (Aprobado Acta N° 434) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Paola Andrea Quiñones, contra la decisión proferida el 27 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así los relató el Tribunal en el acápite denominado “Caso concreto”: (…) Al estudiarse la situación expuesta por la parte accionante PAOLA ANDREA QUIÑONES, se observa que dentro de los supuestos narrados en el escrito de tutela, su solicitud central radica en que se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, se le reconozca como estudio adicional para el cargo al que aspira, su título como Bachiller académica otorgado por el Colegio San Martín de Porres, y en ese orden de le aumente el puntaje obtenido en la fase de pruebas básicas y funcionales, concretamente en la que respecta al análisis de antecedentes (ello, dentro del Concurso de méritos establecido en el Acuerdo 297 de 2012 que regula la Convocatoria 250 de 2012 – para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-); ello por cuanto en dicha prueba fue calificada con puntaje 0.00 pese a certificar, en su sentir, calidades académicas que superaban el mínimo exigido (cuarto año de educación básica secundaria).

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que la interesada no cumplió con las exigencias previstas en la convocatoria para la cual se inscribió, pues el diploma de bachiller académico que aportó para verificación de requisitos mínimos no puede ser valorado dos veces en la fase de análisis de antecedentes.

Aunado a lo anterior, la reclamación que elevó la hizo por fuera del término. Finalmente precisó el juez colegiado, que los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cada una de las convocatorias adelantadas para proveer cargos público, no son objeto de reclamación por vía de tutela, por cuanto existe una vía idónea para la defensa de los intereses del accionante, como es, la jurisdicción de lo contenciosa administrativa.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Paola Andrea Quiñones, quien se opuso a la decisión insistiendo en la misma pretensión aducida en el libelo, no sin antes señalar, que si bien es cierto cuenta con otro medio de defensa judicial como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, también lo es que el citado mecanismo no resulta eficaz para la protección de los derechos reclamados.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por no tener en cuenta su diploma de bachiller en el análisis de antecedentes de educación previsto en el concurso de méritos para proveer cargos administrativos en el INPEC. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.

La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la quejosa pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Universidad de Pamplona, específicamente aquel que no tuvo en cuenta la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos mínimos de educación, empero, Paola Andrea Quiñones cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada no demostró que el A quo haya dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7