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STP1703-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela Impugnación: 89.905 GUSTAVO QUIJANO RUEDA. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1703-2017 Radicación N°. 89.905 (Aprobado acta N°. 32) Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Gustavo Quijano Rueda, frente a la decisión proferida el 4 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 7° Penal Municipal de Conocimiento y 8° Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso objeto de censura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El accionante GUSTAVO QUIJANO RUEDA pone de presente que figura como acusado dentro del proceso penal radicado 1 1 00 1 -65-00- 1 0 1 -20 1 3-00639, adelantado ante el Juzgado Séptimo (7) Penal Municipal con función de Conocimiento por el delito de violencia intrafamiliar.

Relata que el pasado mes de septiembre cuando se encontraba fijada audiencia para que la juez de conocimiento diera a conocer el sentido del fallo, se resolvió decretar nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria debido a lo falta de defensa técnica y consecuente con lo anterior, se dispuso desplazar al doctor Ezequiel Cuartas Becerra, su abogado de confianza, decisión que al considerarla grave para sus intereses y arbitraria, impugnó. El expediente fue repartido al Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito de Conocimiento para que desatará el recurso y el 27 de octubre del presente año se citó a la partes, excepto a su defensor actual doctor Luis Fernando Quiroga González, para efectos de comunicar, sin una decisión escrita, que el despacho se había abstenido de resolver sobre la impugnación por falta de sustentación, circunstancias que a su juicio constituyen uno infracción al debido proceso.

A continuación, enumeró las actuaciones realizadas por el doctor Cuartas Becerra durante el juicio oral en pro de su eficaz y adecuada defensa, en contraposición o la doctora Marcela Aguada Cantor, estudiante de consultorio jurídico, quien de manera "precaria" lo representó desde la formulación de imputación hasta lo audiencia preparatoria, última diligencia donde no solicitó pruebas que "hiciesen cambiar el rumbo de este proceso penal".

De otra parte, denuncia irregularidades en fas que estima han incurrido el Juzgado Séptimo (7) Penal Municipal de Conocimiento, así como la Fiscalía (Doscientos Ochenta y Cinco) 285 Local a quienes atribuye haber impedido que renunciara a su derecho a guardar silencio y con ello, declarar en su propio juicio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que la acción constitucional no ha sido instituida para cuestionar decisiones judiciales, pues de ser así, se constituiría en una tercera instancia no prevista en la ley, situación que va en contra del principio de autonomía de los funcionarios.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Gustavo Quijano Rueda quien manifestó su inconformidad con el fallo al referir que el recurso de apelación que elevó contra la decisión que declaró la nulidad de su proceso por presunta violación el derecho a la defensa técnica fue interpuesto en término. Agregó, que el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá de forma mentirosa asevera que la alzada fue presentada extemporáneamente, por lo que peticiona que se compulse copias penales y disciplinarias.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los jueces accionados, vulneraron derecho fundamental alguno al reclamante por declarar la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de violencia intrafamiliar por presuntas irregularidades en el ejercicio de su defensa y por no tramitar el recurso de apelación que interpuso contra dicha determinación. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que actualmente la actuación se encuentra surtiendo la etapa de juzgamiento, etapa procesal, valga decir, que aún no ha vencido.

Al respecto, se tiene que en dicho interregno, el Juez 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, al momento de evacuar la audiencia de lectura de fallo, resolvió decretar la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria ante la carencia de defensa técnica del accionante, decisión que al ser apelada por él, el Juzgado 8° Penal del Circuito de la misma ciudad se abstuvo de resolverla porque por ausencia de sustentación, por lo que dispuso devolver la actuación al despacho de primera instancia para que emitiera el respectivo auto declarando desierto la impugnación. Lo expuesto pone de presente que al interior del proceso el quejoso pueden abogar por la protección de sus garantías procesales, ya que conforme a lo previsto en el articulo 179 A de la Ley 906 de 2004, puede interponer el recurso de reposición contra la decisión que declare desierta la apelación que elevó contra aquella que anuló parte del proceso penal que se adelanta en su contra.

Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto no se encuentra demostrada la vulneración de algún derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2