CUI 11001020400020210213700 Tutela de 1ª Instancia No. 120073 DIRECTOR GENERAL DEL USPEC FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP16999 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120073 Acta No. 293 Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes dentro del trámite de tutela de radicado No. 68001-31-09-009-2021- 00075-00, en virtud del cual se adelantó el incidente de desacato fundamento de esta acción preferente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. Edward Mauricio Barrera González promovió acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central S.A.-, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección General del INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Girón –EPAMS-.
En esa actuación se dispuso la vinculación oficiosa de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y el Instituto del Corazón Bucaramanga S.A. 2. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, mediante fallo de 6 de septiembre de 2021, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del accionante y, en consecuencia, ordenó al Fondo Nacional de Atención en Salud PPL y a la USPEC que dentro de un término perentorio: «procedan a proferir autorización de valoración por electrofisiología (definir implante marcapaso / mapeo electrofisiológico) dirigido a una IPS con la cual exista convenio y de no existir esta tendrá que tomar las medidas necesarias para ello; así mismo el FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD PPL la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRON –EPAMS deberán garantizar la realización de la valoración en un terminó máximo de dos días hábiles siguientes a la emisión de la respectiva autorización y una vez se tenga los resultados pertinentes, deberá remitirse de forma Inmediata a Medicina Legal para lo de su competencia». 3.
Ante el incumplimiento de esta orden de amparo, la parte actora promovió incidente de desacato. Luego de agotado el respectivo trámite, mediante providencia del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga sancionó por desacato a Jorge Alberto Contreras Guerrero, en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, a ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, como Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, y a Lilia María Calderón Castro, en calidad de Gerente del Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central, y les impuso arresto por el término de 3 días y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
Por vía de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en proveído del 29 de septiembre de 2021, revocó parcialmente la decisión respecto de Jorge Alberto Conteras Guerrero, en su condición de director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, al tiempo que confirmó la decisión sancionatoria frente a ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ y Lilia María Calderón Castro. 5.
Por último, mediante auto del 6 de octubre de 2021 el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga no accedió a la solicitud de «inejecución y/o revocatoria de la sanción», presentada por las entidades sancionadas, en consecuencia, ordenó su inmediato cumplimiento. 6. Ahora, ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC promueve la presente acción de tutela al estimar conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre, en tanto afirma que las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar los elementos de juicio que aportó durante el trámite incidental, con los que acreditó que cumplió con la gestión correspondiente a su cargo relacionada con la suscripción del respectivo contrato para garantizar la prestación integral y oportuna de los servicios de salud a las PPL.
En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos las providencias 22 de septiembre y 6 de octubre de 2021 proferidas por los accionados, y se levante «la sanción por desacato impuesta al señor ANDRES ERNESTO DIAZ HERNANDEZ en calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 15 de octubre de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado de ella a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
Integró el contradictorio con Edward Mauricio Barrera González, Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central S.A., Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, Dirección General del INPEC, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Girón y a las demás partes, autoridades e intervinientes en el trámite de tutela de radicado No. 68001-31-09-009-2021- 00075-00. 1.
El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga informó que, de acuerdo con la solicitud de inaplicación y/o inejecución de la sanción por desacato impuesta en proveído de fecha 22 de septiembre de 2021, ese despacho advirtió que se dio cumplimiento al fallo de tutela del 6 de septiembre último, por lo que con auto del 15 de octubre de 2021 declaró la inaplicación de la sanción de arresto y multa impuesta a ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, Director de la USPEC, y a Lilia María Calderón Castro, Gerente del Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central S.A. En cumplimiento de lo anterior, a través de la Secretaría expidió los oficios 2349 y 2350 dirigidos a las partes, y 2351 y 2352 con destino a la Policía Metropolitana de Bogotá, y a la Oficina Cobro Coactivo –Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-, respectivamente, con el fin de notificar la decisión tomada y dejar sin efecto el cumplimiento de las mismas, tal y como consta en los anexos.
En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción constitucional, toda vez que el accionante pretende atacar decisiones judiciales plenamente ejecutorias y que peticiones expuestas ya fueron acogidas por el juzgado. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitieron las respectivas respuestas, dando cuenta de su intervención en las actuaciones que dieron lugar a la acción de tutela promovida por Edward Mauricio Barrera González y señalando que no les puede endilgar responsabilidad frente a la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Problema jurídico En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre de ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al sancionarlo por desacato en relación con el fallo de tutela de fecha 6 de septiembre de 2021, que amparó las garantías superiores del ciudadano Edward Mauricio Barrera González.
Análisis del caso concreto 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). 2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.
Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 3. En el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta vía de hecho en que incurrieron los despachos judiciales accionados, al definir el incidente de desacato promovido en contra del accionante, en su condición de Director General del USPEC, omitiendo la valoración de las pruebas que allegó para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo contenida en el fallo de tutela del 6 de septiembre de 2021, en lo que a dicha entidad corresponde.
La situación puesta de presente por el accionante se encuentra superada en el curso de la acción, pues el juzgado accionado informó que, a través de auto del 15 de octubre de 2021, resolvió «Declarar la inaplicación de la sanción de arresto y multa impuesta al director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS –USPEC, ANDRES ERNESTO DIAZ HERNANDEZ».
Esto significa que se satisfizo la pretensión de la tutela, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T- 061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por encontrarnos frente a la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.
Declarar improcedente por hecho superado el amparo invocado. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11