CUI: 11001020400020250263000 Tutela de 1ª instancia nº. 149499 CARMEN STELLA HERNÁNDEZ SERRANO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16991- 2025 Radicación n° 149499 Acta N° 272 Valledupar (Cesar), dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Carmen Stella Hernández Serrano contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de Vélez (Santander), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela 688613104002202000090 y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
HECHOS , FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONES En otrora oportunidad[footnoteRef:1], fueron resumidos como sigue: [1: En decisión ATP1915- 2025, rad. no. 148622 se declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Gil, se ordenó su vinculación, repartir el asunto como de primera instancia y dejar a salvo las pruebas obrantes en el diligenciamiento.] “Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente: El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez, tramitó la acción de tutela no. 688613104002202000090, promovida contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliario de Vélez -EMPREVEL E.S.P-, asunto donde se vinculó a ese municipio.
El 24 de noviembre de 2020 ese despacho resolvió: “PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante NOLAIDA GLIMAR GORDILLO FLOREZ, y de los agenciados ALEX SANTIAGO MOLINA GORDILLO, CARMEN STELLA HERNÁNDEZ, y ARNULFO AGUILAR FLÓREZ, a la vida, salud, el acceso a la vivienda digna, los derechos de los niños y de los adultos mayores, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ORDENAR a LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS (sic) DOMICILIARIOS DE VELEZ (sic)- EMPREVEL E.S.P., tomar las medidas técnicas, adecuadas y necesarias para cesar la afectación que actualmente sufre la accionante y los agenciados en sus viviendas, garantizando una adecuada evacuación las aguas residuales o sanitarias y las aguas lluvias y del caudal vertido producto del retro lavado de los tres (3) filtros de la planta de tratamiento de agua potable y por ende una eficiente prestación del servicio de alcantarillado.
Para tal efecto, se le concede un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de este fallo, a fin de que, con la colaboración de la administración municipal, adelante los trámites necesarios para obtener los recursos y ejecute las obras requeridas.
TERCERO. - ORDENAR al MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER, a través de su representante legal, que en el que en el marco de sus competencias legales y constitucionales preste a EMPREVEL E.S.P. la colaboración necesaria para cumplir con la orden dada por este Estrado Judicial y haga seguimiento de la prestación eficiente y de calidad del servicio de alcantarillado a la accionante y los agenciados.
Advirtiéndole que en lo sucesivo ejerza su competencia como garante de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en el municipio”. Decisión que fue impugnada por -EMPREVEL E.S.P-. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 27 de enero de 2021, modificó los numerales segundo y tercero, así: “SEGUNDO.- ORDENAR al MUNICIPIO DE VÉLEZ, a través de su representante legal, que en un término de 20 días dé inicio a la reparación y rehabilitación del tramo de tubería del sector de la Calle 9 entre Carreras 6 y 7 del municipio de Vélez con el fin de darle solución definitiva a la problemática presentada en ese sector y para que de esa manera no se sobrepase la capacidad hidráulica y el tránsito de las aguas residuales y lluvias transcurra sin ningún inconveniente que pueda afectar a la accionante y a sus agenciados que son sujetos de especial protección constitucional.
TERCERO. - ORDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VÉLEZ – EMPREVEL E.S.P. que dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales preste la colaboración necesaria al MUNICIPIO DE VÉLEZ para cumplir con la orden dada dentro de este proveído”. En ese contexto, Carmen Stella Hernández Serrano ahora acude a esta acción constitucional.
Refiere que el 18 de junio de 2024 presentó incidente de desacato que fue reiterado en diciembre de esa anualidad, el 11 de abril de 2025 y nuevamente el 18 de julio siguiente y, que, en todo caso, a la fecha “han transcurrido más de nueve (9) meses sin que el despacho accionado profiera pronunciamiento alguno ni adopte medidas efectivas, pese a la gravedad del riesgo a la integridad física, salud y vida de los accionantes”.
Asegura que esa demora afecta los derechos que ahora reclama, puesto que se trata de un incidente de desacato que, según lo indica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe resolverse de forma “sumaria y urgente”. Solicita, en consecuencia: “2.- Ordene que el despacho accionado profiera de manera inmediata pronunciamiento sobre el incidente de desacato interpuesto, y decrete las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos a la vida, salud y vivienda digna de los accionantes. 3.
Imponga las medidas necesarias para el cumplimiento obligatorio de la tutela original, ordenando inspección judicial, obras de reparación o cualquier otra acción pertinente. 4. Se condene al despacho accionado al pago de costas procesales, si llegase a haber oposición injustificada”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A. E.S.P., alegó la falta de legitimación por pasiva porque al revisar el fallo de tutela del cual se predica el desacato, se advierte que esa entidad no hizo parte de la controversia allí planteada.
La Alcaldía de Vélez indicó que ese ente territorial fue el gestor “de la Obra que actualmente se realiza a través del Contrato No. 267 de 2015, en el cual actúa como Contratante la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT, quienes desarrollaron toda la etapa de contratación, que está realizando la Unión Temporal PLAN MAESTRO 2015 (UT PLAN MAESTRO 2015), en calidad de Contratista y la Interventoría la desarrolla la UT INTERVENTORIA VÉLEZ 2015” Agregó que la solución al problema que plantea la accionante tiene solución definitiva “con la realización de la Obra, ya programada, que se inicia a la fecha (13 de octubre de 2025), según el reporte de dicha programación por el Contratista de la Obra (UT PLAN MAESTRO 2015)”.
Por lo tanto, solicitó declarar improcedente el amparo por no existir hechos que constituyan vulneración alguna. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez luego de realizar una reseña detallada del trámite adelantado en virtud de los tres incidentes de desacato que se han promovido, señaló que en auto del 14 de octubre se decretaron pruebas y remitió el link del expediente.
El Contralor Delegado para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico manifestó que en el Sistema de Participación Ciudadana – SIPAR-, aplicativo en el que se radican todas las peticiones, no aparece ninguna relacionada con la accionante. La Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez - EMPREVEL ESP- efectuó un resumen de los tres incidentes de desacato y señaló que ha dado respuesta de acuerdo con sus competencias.
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informó que tiene a su cargo una acción de tutela similar a la que aquí se estudia, que fue radicada el pasado 8 de octubre y aún se encuentra en trámite; siendo claro que esa Corporación no ha vulnerado los derechos que ahora reclama la accionante porque no ha vencido el plazo para adoptar decisión de fondo.
CONSIDERACIONES Conforme lo prevé el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto el accionante involucró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carmen Stella Hernández Serrano al interior del trámite incidental de desacato radicado con el no. 688613104002202000090. Refiere la accionante que en su favor y el de otras personas se profirió fallo de tutela en primera instancia el 24 de noviembre de 2020 y en segunda, el 27 de enero de 2021, orden judicial que hasta el momento no se ha cumplido porque, aunque ha radicado solicitudes de incidente de desacato (18 de junio de 2024, 11 de abril y 18 de julio de 2025) aún no se han adoptado medidas efectivas y siguen en riesgo los derechos fundamentales que fueron objeto de amparo.
Pues bien, en primer lugar, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez, el 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante NOLAIDA GLIMAR GORDILLO FLOREZ, y de los agenciados ALEX SANTIAGO MOLINA GORDILLO, CARMEN STELLA HERNÁNDEZ, y ARNULFO AGUILAR FLÓREZ, a la vida, salud, el acceso a la vivienda digna, los derechos de los niños y de los adultos mayores, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ORDENAR a LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS (sic) DOMICILIARIOS DE VELEZ (sic)- EMPREVEL E.S.P., tomar las medidas técnicas, adecuadas y necesarias para cesar la afectación que actualmente sufre la accionante y los agenciados en sus viviendas, garantizando una adecuada evacuación las aguas residuales o sanitarias y las aguas lluvias y del caudal vertido producto del retro lavado de los tres (3) filtros de la planta de tratamiento de agua potable y por ende una eficiente prestación del servicio de alcantarillado.
Para tal efecto, se le concede un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de este fallo, a fin de que, con la colaboración de la administración municipal, adelante los trámites necesarios para obtener los recursos y ejecute las obras requeridas.
TERCERO. - ORDENAR al MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER, a través de su representante legal, que en el que en el marco de sus competencias legales y constitucionales preste a EMPREVEL E.S.P. la colaboración necesaria para cumplir con la orden dada por este Estrado Judicial y haga seguimiento de la prestación eficiente y de calidad del servicio de alcantarillado a la accionante y los agenciados.
Advirtiéndole que en lo sucesivo ejerza su competencia como garante de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en el municipio”. Fallo que fue impugnado por la empresa de servicios púbicos y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 27 de enero de 2021, modificó los numerales segundo y tercero, así: “SEGUNDO.- ORDENAR al MUNICIPIO DE VÉLEZ, a través de su representante legal, que en un término de 20 días dé inicio a la reparación y rehabilitación del tramo de tubería del sector de la Calle 9 entre Carreras 6 y 7 del municipio de Vélez con el fin de darle solución definitiva a la problemática presentada en ese sector y para que de esa manera no se sobrepase la capacidad hidráulica y el tránsito de las aguas residuales y lluvias transcurra sin ningún inconveniente que pueda afectar a la accionante y a sus agenciados que son sujetos de especial protección constitucional.
TERCERO. - ORDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VÉLEZ – EMPREVEL E.S.P. que dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales preste la colaboración necesaria al MUNICIPIO DE VÉLEZ para cumplir con la orden dada dentro de este proveído”. En segundo lugar, de la revisión del link del expediente no. 688613104002202000090, enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez, se tienen 3 carpetas relacionadas con los incidentes de desacato.
En la carpeta digital denominada 03IncidenteDesacato-01 se observa el siguiente trámite. 1.- El 25 de enero de 2023 se ordenó requerir a la Alcaldía Municipal de Vélez y al Representante Legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez Santander - EMPREVEL S.A., para que en un plazo de cinco días informaran las gestiones orientadas a acatar el fallo de tutela. 2.- El 10 de febrero de 2023 se radicó solicitud de incidente de desacato, que fue reiterado el día 22 siguiente. 3.- El 28 de febrero de 2023 el juzgado se abstuvo de iniciar el incidente de desacato porque: 3.1.- El representante Legal de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez EMPREVEL E.S.P., el 10 de febrero de 2023, informó que para cumplir la orden judicial era necesario realizar estudios previos, técnicos, financieros y jurídicos, acciones que se estaban adelantando.
Para tal efecto aportó el cronograma “que expuso la firma Unión Temporal Plan Maestro; (UTPM2015), en reunión de socialización el día 19 de enero de la presente vigencia se estableció el tiempo necesario para la terminación de las obras del contrato No. 267 de 2015 dentro de las cuales se encuentra lo requerido por el juzgado (…)”. 3.2.- La alcaldesa del municipio de Vélez, el 16 de febrero de 2023, informó que esas actividades se encuentran “en el alcance técnico y operativo del contrato de obra pública 267 de 2015 de la ESANT, contrato que aún se encuentra vigente”. 3.3.- Se allegaron actas de visita del 3 de noviembre de 2022, donde se dejó constancia que Carmen Hernández no aceptó “llevar el caso de la vivienda ante el comité de gestión del riesgo municipal para hacerse beneficiaria de subsidio de arriendo temporal por un tiempo de 3 meses” y del 7 de febrero de 2023, donde se recomendó: "Crear un plan de mitigación e intervención para dar solución al problema, realizar estudio de redes sanitarias para conocer los problemas a fondo presentado en la red sanitaria.
En conjunto del plan maestro priorizar la obra de alcantarillado prevista en los estudios ya existente." En la carpeta digital denominada 04IncidenteDesacato-02, se observa que: 1.- El 18 de junio de 2024 se radicó solicitud de incidente de desacato, que se reiteró el 17 de diciembre siguiente 2.- El 19 de diciembre de 2024 se emitió auto de requerimiento previo a las accionadas. 3.- En auto del 12 de marzo de 2025, teniendo en cuenta los informes rendidos por la Alcaldía Municipal de Vélez Santander y el Representante Legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez Santander - EMPREVEL S.A., se les solicitó, que de acuerdo con el cronograma de obra aportado, indicaran “el avance de las intervenciones realizadas sobre el predio ubicado en la calle 9 No. 6-53, de propiedad de la señora Carmen Stella Hernández Serrano a la fecha” y allegaran las actas de las mesas de trabajo orientadas a cumplir el fallo de tutela 4.- El 11 de abril de 2025 la accionante informó que las obras desarrolladas “no han tenido el efecto deseado”. 5.- El 8 de mayo de 2025 el juzgado se abstuvo de dar apertura al trámite incidental, porque 5.1.- La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez indicó que las actividades sobre el predio de la accionante continúan en desarrollo y no se han concluido por los retrasos y alteración de la planificación en la ejecución de las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio; que por lo tanto, en los comités del 13 y 14 de marzo de 2025, se actualizó el cronograma para “mitigar los retrasos, ajustar las cantidades de obra necesarias y garantizar una ejecución eficiente del proyecto (…) y asegurar que las acciones se desarrollen conforme a las disposiciones técnicas y legales aplicables”.
Que, además, se “adoptó una medida provisional de intervención temporal en las redes de alcantarillado con el fin de atender las fugas existentes y prevenir filtraciones en los predios de los reclamantes”. 5.2.- Por su parte, la Alcaldía refirió que en coordinación con la empresa de servicios públicos se han realizado distintas visitas al predio afectado, que en reunión del 14 de marzo de 2025 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo abordó la afectación de la vivienda de la accionante y “se convocó un comité extraordinario de Gestión del Riesgo, en modalidad presencial y virtual, en el que se definieron acciones prioritarias.
Se determinó intervenir en la parte externa de la vivienda, sobre el espacio público, mediante corte de pavimento, excavación y reparación del tramo de tubería afectado”, que, aunque el 13 de marzo de 2025 se le ofreció a la accionante, como medida de protección inmediata un subsidio de arrendamiento, no lo aceptó. Aclaró que en relación con el contrato del Plan Maestro de Alcantarillado, el Municipio “no ostenta funciones de contratante, contratista, interventor o supervisor, ya que dichas responsabilidades recaen en la ESANT como entidad contratante y supervisora, en la UT Plan Maestro 2015 como ejecutora de la obra, y en la Interventoría Plan Maestro 2015 como ente encargado de la supervisión técnica”; de manera que la “participación del municipio se limita a su calidad de beneficiario de la obra y a la autorización para la apertura de vías.” Por lo anterior, el despacho concluyó “(…) que no existió desobediencia en la ejecución del contenido de la orden dada por este juzgado, pues los incidentados desplegaron acciones tendientes al cumplimiento de la orden judicial, sin embargo, dichas actuaciones no han logrado la mitigación definitiva de la afectación. En el mismo sentido ha ofrecido opciones de solución temporal (subsidios de arrendamiento – inclusión del caso en el comité municipal de atención de desastres) mientras se llega a la definitiva, propuestas que han sido rechazadas por la afectada a pesar de que la accionante constitucional e incidental que se mantiene en que hubo omisión y debe constituirse como desacato sancionable”.
En la carpeta digital denominada 05IncidenteDesacato-03 se registran las siguientes actuaciones: 1.- El 21 de julio de 2025 se radicó solicitud de incidente de desacato. 2.- El 23 de julio de 2025 el juzgado decidió 2.1.- Requerir a la empresa de servicios públicos del municipio y a la Alcaldía para que informaran el avance de las intervenciones realizadas en el predio de la actora, lo anterior porque se tenía conocimiento que los trabajos de implementación del Plan Maestro de Alcantarillado del municipio se consideran como la solución a la problemática de los accionantes. 2.2.- Requerir a la Empresa de Servicios Públicos de Santander – Esant-, a la Unión Temporal Plan Maestro 2015, a la Interventoría Plan Maestro 2015 de Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la cabecera municipal de Vélez, para que entregaran el informe de las obras programadas, ejecutadas y pendientes en el lugar donde está ubicada la vivienda de Carmen Stella Hernández Serrano y otros; relacionadas con la construcción de una red pluvial en la calle 9 entre carreras 6 y 7 con capacidad suficiente de acuerdo al volumen transportado a fin de dividir los caudales residuales de los pluviales, ejecutada por el plan maestro de acueducto y alcantarillado. 2.3.- Oficiar a la Contraloría General de la República, a través del Programa Compromiso Colombia y al Delegado para Asuntos Ambientales de la Procuraduría General de la Nación, para que informaran el seguimiento realizado a las obras ejecutadas en el predio en cuestión, “derivado del Contrato Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la Cabecera Municipal de Vélez, contrato de Obra Pública 267 de 2015 celebrado por la Empresa de Servicios Públicos de Santander y la Unión Temporal Plan Maestro 2015”. 2.4.- Señalar el 2 de agosto de 2025 a las 9:00 AM para realizar inspección judicial al predio, en compañía de las entidades antes mencionadas Como resultado de tales requerimientos, se obtuvieron los siguientes informes. i) La Unión Temporal Interventoría Vélez 2015 en oficio del 28 de julio de 2025 refirió que en reunión efectuada el 30 de abril de 2025 en las instalaciones de ESANT S.A. E.S.P., donde participaron los “representantes del ente territorial, la Contraloría General de la República, el contratista, la interventoría y comunidad”, se aprobó un nuevo cronograma de obra, “donde se definió el inicio de intervención en el tramo de la calle 9 entre carreras 6 y 7 para el 30 de junio de 2025, con finalización estimada para el 16 de diciembre de 2025”.
Precisó que “el tramo correspondiente a la carrera 6 entre calles 7 y 8 se encuentra terminado”, que se tenía “previsto continuar con la instalación de tuberías en la carrera 6 entre calles 8 y 9, una vez la comunidad y la administración municipal permitan el inicio de este frente, dado que se han presentado oposiciones de tipo social y restricciones de movilidad”.
Agregó que “La continuidad de la red en la carrera 6 permitirá posteriormente ejecutar la instalación de redes en la calle 9 entre carreras 6 y 7, tramo donde se ubica la vivienda de la señora Carmen Stella Hernández Serrano. No obstante, se aclara que el inicio de los trabajos en dicho tramo dependerá de la solución del problema social existente y de que se permita avanzar con la instalación en la carrera 6 entre calles 8 y 9, conexión necesaria para garantizar la funcionalidad del sistema proyectado”. ii) La Alcaldía de Vélez manifestó que en el primer semestre del año 2025 se realizaron inspecciones técnicas conjuntas con la empresa de servicios públicos donde se detectaron “múltiples puntos de afectación en la red mixta de alcantarillado que pasa frente al predio en mención. Estas fallas generaban filtraciones de aguas combinadas tanto residuales como pluviales, con presencia de humedad, en el entorno de la vivienda” Indicó que “la solución estructural consiste en la reposición del tramo completo de la red de alcantarillado y la separación de redes pluvial y sanitaria, contemplada en el Contrato de Obra No. 267 de 2015 – Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado” Refirió que actualmente las obras están desarrollando desde la Carrera 6 hasta la Calle 8, que falta “el tramo correspondiente a la Carrera 6 entre las Calles 8 y 9 para poder iniciar formalmente las intervenciones en el sector objeto del presente proceso, es decir, la Calle 9 entre Carrera 6 y 7” y que están a la espera de la actualización oficial del cronograma por parte de la Unión Temporal, “que refleje el nuevo plan de ejecución acorde con el progreso real de la obra para que se conjugue la solución definitiva, sin embargo, se destaca las intervenciones realizadas, las cuales arrogaron resultados temporales y no definitivos, los cuales dependen de la intervención del Contratista del Plan Maestro 2015, dado que como se concluye, la intervención de la calle 9 entre carreras 6 y 7, dependen del empalme de conducción de aguas (residuales y lluvias) en la intersección de la cerrera 6 entre calles 8 y 9.” iii) La Unión Temporal Plan Maestro 2025 aclaró que su único compromiso está relacionado con el acueducto y alcantarillado cabecera Municipal de Vélez y consisten en la construcción de una red pluvial y otra de aguas negras que pasa por la calle 9 entre las carreras 6 y 7.
Señaló que la primera intervención de la calle 9 entre carreras 6 y 7 tenía como fecha de inicio el 12 de enero de 2024 y finalización el 12 de mayo de 2024, pero que inconvenientes de diferente índole no permiten la ejecución y avance porque “ la comunidad lo impide justificando que primero se deben terminar todos los frentes de trabajo abiertos”.
Que, por lo tanto, se ajustó la programación, quedando ese frente de trabajo (calle 9 entre carreras 6 y 7) para iniciar el 20 de enero de 2025 y finalizar el 27 de mayo de 2025, pero que “en junio de 2024 la comunidad nuevamente se opone al inicio de la carrera sexta”. Manifestó que, en diciembre de 2024, se inició el frente de obra de la carrera 6 entre calles 6 y 7 que fue interrumpido en febrero de 2025 porque “la comunidad y la alcaldía municipal se manifestaron el 12 y 20 de febrero de 2025” señalando que “no dejaban instalar más tubería hasta que no se pavimentara el tramo completo de la carrera sexta entre calles 6 y 8 y además pavimentar la carrera cuarta entre calles 10 y 11”.
Que, por lo tanto, en reunión con la comunidad, la alcaldía, la Contraloría, la Procuraduría, la ESANT, Interventoría y Contratista del proyecto, “el 13 y 14 de marzo de 2025 se acuerda como condición previa a continuar con la instalación de tubería en la carrera sexta, el pavimentar antes del 01 de abril de 2025 la carrera sexta entre calles 6 y 8 y la carrera cuarta entre calles 10 y 11 ” Añadió que “Teniendo en cuenta, programación impuesta por la interventoría y la ESANT, el 19 de mayo de 2025 se iniciaba la instalación de tubería pluvial y de aguas negras en el tramo de la carrera sexta entre calles octava y novena (obras previas al inicio de las actividades de la calle 9 entre carreras 6 y 7) programación que finalmente se ajusta de mutuo acuerdo entre la interventoría, la ESANT y el contratista, el 30 de abril de 2025, en la cual se proyecta iniciar la calle 9 entre carreras sexta y séptima el 30 de junio de 2025 (siempre y cuando se haya instalado la tubería de aguas negras y aguas lluvias hasta el cruce de la carrera 6 con calle 9), actividades que a la fecha no se ha ejecutado porque la comunidad y el municipio no permitieron el inicio de la actividad antecesora, informando que esta intervención se debe realizar después de ferias, es decir 11 de agosto de 2025, generando atraso considerable en este tramo que antecede las obras de la calle novena entre carreras sexta y séptima.
En reunión del 18 de junio de 2025 en el marco de la mesa de seguimiento virtual del programa de la contraloría Compromiso Colombia, la comunidad y el municipio de Vélez manifestaron su autorización para la ejecución del cruce de la carrera 6 con calle 8, cuya finalidad es la habilitación de dicho tramo para las ferias y fiestas del municipio, cuando se cuestionó sobre la continuidad de las obras en la carrera 6 entre calles 8 y 9, el concejal Elkin Chávez, la concejala Diana Hernández y el alcalde municipal manifestaron la no autorización de intervención de la carrera sexta en el periodo de ferias” iv) La Contraloría General a través de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, informó que “Desde la vigencia 2023 se han realizado 22 mesas de seguimiento, de las cuales 14 mesas de seguimiento se han realizado en forma presencial y ocho visitas de campo, las cuales se adjuntan al presente oficio en formato PDF.
Las Mesas de seguimiento se realizan con el objetivo de conocer el avance del proyecto y el cumplimiento de los compromisos pactados, de igual forma, en cada espacio de participación ciudadana somos facilitadores en coadyuvar a que el proyecto logre el beneficio a la comunidad en los tiempos establecidos en el cronogramade obra, este proyecto se interviene con una alerta de avance del 60% y en estado suspendido; en desarrollo del seguimiento se logra el reinicio de la obra después de veintidós meses de suspensión, actualmente presenta un avance físico del 79% y un avance financiero del 76%”. v) La Empresa de Servicios Públicos de Santander – Esant-, señaló que el objeto del Contrato de Obra No. 267 de 2015 es la construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la cabecera municipal de Vélez, Santander; precisó que cronogramas con el fin de organizar los frentes de trabajo han estado sujetos a “continuas modificaciones debido a situaciones sociales con la comunidad, la cual ha condicionado el avance del proyecto a sus propias consideraciones sobre el orden y ejecución de las obras”.
Que, de conformidad con lo acordado con la comunidad, el 28 de febrero de 2025 se estableció que, “una vez finalizada la pavimentación de aproximadamente 185 metros lineales de vía, el contratista podría continuar con las actividades programadas. Esta pavimentación fue concluida el día 16 de abril de 2025”. Indicó que en reunión del 30 de abril de 2025, se verificó un nuevo cronograma con fecha de inicio de las obras en el sector de la calle 9 con carreras 6 y 7, el día 30 de junio de 2025, y fecha estimada de finalización el 16 de diciembre de 2025, tramo que se proyecta culminar el día 23 de septiembre de 2025 y que “las obras en este sector se desarrollan en paralelo con los trabajos proyectados en la carrera 6 entre calles 9 y 10, debido a la necesidad de conectar las redes de alcantarillado que bajan por la calle 9 con las que se están ejecutando sobre la carrera 6”.
Aclaró que cuando se intentó iniciar los “ trabajos en la carrera 6 con calle 8 y 9, nuevamente se presentó oposición por parte de la comunidad y de la administración municipal, quienes condicionaron el avance a la terminación previa de las obras en la carrera 6 entre calles 7A y 8”, puesto que la comunidad expresó su preocupación “por el posible cierre del cruce en la esquina de la carrera 6 con calle 8, ya que el tráfico vehicular que asciende por la carrera 8 no tendría paso.
Se explicó que, independientemente del estado de avance, dicho cruce requerirá un cierre total durante más de un mes, ya que en la intersección se construirán dos pozos de inspección” Agregó que la intervención en ese sector estaba programada para el 19 de mayo de 2025, pero se inició hasta el 1 de julio de 2025, “bajo la condición de que las obras finalizaran el 1 de agosto de 2025 y se suspendieran las labores sobre la carrera 6 durante la celebración de las ferias y fiestas municipales que inician el 2 de agosto de 2025 y culminan el 11 de agosto de 2025”; que actualmente se está “en proceso de reformulación un nuevo cronograma, que tendrá en cuenta las restricciones temporales impuestas por la comunidad y las condiciones técnicas del proyecto, con el objetivo de garantizar el avance progresivo de las obras sin poner en riesgo la movilidad tanto vehicular como de los residentes”. vi) La empresa de servicios públicos domiciliarios de Vélez -EMPREVEL E.S.P-, en términos generales ratificó lo expuesto por las entidades ya mencionadas; añadió que “la solución definitiva a las filtraciones que se viene presentado en el sector de la calle 9 entre carrera 6 y 7 obedece al cambio o reposición del tramo completo el cual abarca desde la carrera 7 hasta la carrera 6 y la implementación de separación de aguas residuales de las aguas pluviales, obras que se tienen contempladas en el contrato de Obra N° 267 de 2015 cuyo objeto es la “Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en la cabecera municipal del municipio de Vélez), obra que se encuentra en ejecución”. 3.- En auto del 8 de octubre de 2025 se dejó constancia que de las respuestas obtenidas y de la inspección judicial de agosto de 2025, se logró establecer que: “1.- La posible causa de las filtraciones al interior del inmueble de los agenciados, y las posibles causas de afectación, se derivan del lavado de los tanques de la accionada EMPREVEL dada la insuficiencia de la red de Alcantarillado. 2.- La solución definitiva de la problemática es la construcción del Plan Maestro de Alcantarillado en el municipio de Vélez, el cual se viene ejecutando a través del contrato No. 267 del 17 de noviembre de 2015 celebrado entre la ESANT y la Empresa UNION TEMPORAL DEL PLAN MAESTRO 2015. 3.- Se dispuso la priorización para la realización de obras sobre la calle 9 del municipio de Vélez, la cual, cobija el inmueble de los agenciados. 4.- La obra ha sufrido cambios en el cronograma de actividades, derivado a las suspensiones de obra, entre otras por disposición de la Administración Municipal, que al decir de la Directora Jurídica de la ESANT, es la Administración Municipal la que debe garantizar el acceso del contratista en los frentes de obra. 5.- El desarrollo de las labores de infraestructura del Plan Maestro, no impiden que la administración municipal realice obras provisionales para la prestación del Servicio, como lo indicó la Señora Directora Jurídica de la Unión Temporal.” Por lo tanto, se ordenó requerir nuevamente a la Alcaldía y a la Empresa de Servicios Públicos de Vélez para que informaran las “acciones realizadas desde su competencia” para el cumplimiento definitivo del fallo de tutela.
Así, la Alcaldía de Vélez, el 9 de octubre de 2025 rindió un informe técnico consolidado donde indicó que el contratista, interventoría y supervisión del contrato No. 267 de 2015, ajustaron la programación y “que el tramo en cuestión está programado para inicio el 10 de octubre del 2025 y sabemos por el seguimiento que se está realizando a esta obra que en la semana del 6 al 10 de octubre se ha ido socializando a la comunidad del sector calle 9 entre carrera 6 y 7 el cierre inicialmente de la calle 9 entre carrea 6A y 7, por temas del inicio de fin de semana y puente festivo, el contratista manifestó que inicia obra con maquinaria el día martes 13 de octubre”.
Por su parte, la empresa de servicios públicos domiciliarios de Vélez -EMPREVEL E.S.P-, reiteró lo informado por la Alcaldía Ahora bien, esos informes fueron enviado a la accionante vía correo electrónico el 10 de octubre de 2025. 4.- En auto del 14 de octubre de 2025 el juzgado dispuso la práctica de pruebas, entre ellas “Oficiar al Comité de Gestión de Riesgo, con el fin que se informe las actividades realizadas en relación con la problemática evidenciada en el inmueble ubicado en la calle 9 No. 6 -53, lugar de residencia de CARMEN STELLA HERNÁNDEZ, y ARNULFO AGUILAR FLÓREZ, el impacto para la vida y salud de los residentes y acciones adoptadas para mitigar el mismo ” y escuchar en declaración a Carmen Stella Hernández, el 20 de octubre de 2025 para que se pronuncie en relación las soluciones ofrecidas por las accionadas.
Proveído que fue notificado a las partes interesadas, incluida la hoy accionante. En tercer lugar, del anterior contexto procesal se advierte que el fallo de tutela de segunda instancia data del mes de enero de 2021 y que, aunque las gestiones orientadas a obtener su cumplimiento inicialmente no fueron oportunas e idóneas; en todo caso en lo que va corrido del año 2025 el juzgado ha adelantado de manera eficaz el trámite correspondiente para lograr el efectivo acatamiento de la decisión judicial.
Lo anterior porque, si bien las entidades accionadas fueron la empresa de servicios públicos domiciliarios de Vélez -EMPREVEL E.S.P- y ese municipio; en todo caso, al advertir que el cumplimiento del fallo de tutela no dependía única y exclusivamente de éstas, ha requerido a las Empresa de Servicios Públicos de Santander – Esant-, a la Unión Temporal Plan Maestro 2015, a la Interventoría Plan Maestro 2015 de Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la cabecera municipal de Vélez, a la Contraloría General de la República y al Delegado para Asuntos Ambientales de la Procuraduría General de la Nación. Conforme al trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado tiene la facultad de requerir a los accionados para lograr que la orden judicial sea atacada, como en efecto sucedió en el sub judice y aunque no se dio apertura al incidente bajo el derrotero del artículo 52, las razones que condujeron a la abstención no fueron cuestionado por la accionante y en todo caso, como se deduce del devenir procesal, es evidente que se trató de una orden compleja, que como ya se dijo, implicó la concurrencia de instituciones ajenas al fallo de tutela.
La accionante pretende que se ordene al juzgado emitir de manera inmediata un pronunciamiento en relación con el incidente de desacato y que decrete las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos que fueron objeto de amparo en la tutela 688613104002202000090. No obstante, no se puede desconocer que el fallo de tutela contenía ordenes complejas de acatar; al punto que no sólo involucraba a las entidades demandadas sino a otras que, en virtud de los requerimientos efectuados por el juzgado, han concurrido a este asunto para informar con detalle las competencias a su cargo, las problemáticas que han surgido a la hora de ejecutar las obras, entre ellas la oposición de la misma comunidad; circunstancias que conllevaron a modificar el cronograma, en varias oportunidades.
Asimismo, lo que se logró determinar es que las filtraciones que afectan varias viviendas incluida la de la hoy accionante, requerían de una “solución estructural consiste en la reposición del tramo completo de la red de alcantarillado y la separación de redes pluvial y sanitaria ”; obra que se ha ido ejecutando por tramos y de acuerdo con lo que la misma comunidad ha permitido realizar.
Además, con el último informe rendido por la Alcaldía de Vélez y la empresa de servicios públicos de ese municipio, la intervención en el tramo relacionado con el predio de la accionante se inició el día 13 de octubre de 2025. Así las cosas, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la finalidad del trámite incidental es lograr el cumplimiento de la orden constitucional impartida y en esa dirección el juzgado accionado ha orientado su proceder.
De lo resumido en segundo acápite de estas consideraciones se advierte que el juzgado no sólo requirió a las accionadas sino a todas las entidades implicadas en el Plan Maestro de Alcantarillado que se viene ejecutando a través del contrato No. 267 del 17 de noviembre de 2015; practicó inspección judicial al inmueble de la accionante, solicitó la intervención de la Contraloría y Procuraduría; gestiones que finalmente concluyeron con el inicio de la obra el pasado 13 de octubre.
Por lo tanto, encuentra la Sala que a esta altura procesal no es viable acceder a las pretensiones de la accionante; de un lado, porque se le ha ofrecido un subsidio de arrendamiento mientras se resuelve definitivamente el tema de filtraciones en su vivienda y no ha aceptado esa solución; de otra parte, porque como ha quedado argumentado y documentado, el trámite adelantado por el juzgado esta conforme a la realidad procesal y la norma que rige el asunto.
En consecuencia, se negará el amparo solicitado porque la actuación adelantada por el juzgado accionado se enmarca en las facultades previstas en el Decreto 2591 de 1991 y sin que sea viable catalogar su proceder como desconocedor de los derechos que invoca la actora; pues se repite, al tratarse de una orden compleja, los requerimientos que ha efectuado han conducido a los resultados señalados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Carmen Stella Hernández Serrano.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 19