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STP1699-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 103004 MANUEL ENRIQUE TAFUR CADENA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1699-2019 Radicación n.° 103004 Acta 38 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MANUEL ENRIQUE TAFUR CADENA, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MANUEL ENRIQUE TAFUR CADENA, interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de La Modelo de Bucaramanga, el 17 de julio de 2018 solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le concediera redención de pena por el periodo comprendido entre diciembre de 2017 a junio de 2018.

Sin embargo, no obtuvo respuesta. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y, en consecuencia solicitó, que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo la solicitud formulada. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relató el trámite de la actuación e indicó que con proveído del 9 de enero de la presente anualidad procedió a resolver la redención de pena solicitada por el accionante correspondiente a los periodos de diciembre de 2017 hasta junio de 2018. Destacó que dicho auto está en trámite de notificación en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas.

Por tanto, solicitó que se niegue el amparo. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional reclamado. Encontró que la solicitud de redención de pena promovida por el actor fue resuelta y de estar en desacuerdo con ésta puede impugnarla. Por lo anterior, concluyó que se configuró un hecho superado. Durante la diligencia de notificación personal, el demandante impugnó el fallo pero no expuso las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el accionante reprochó la ausencia de respuesta a la solicitud de redención de pena que promovió el 17 de julio de 2018.

Sin embargo, durante el trámite se estableció que en auto del 9 de enero de 2019 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió de fondo aquella petición y, como tal, le reconoció 67 días por estudio, toda vez que la conducta del accionante fue calificada, en los periodos evaluados, como ejemplar. La decisión fue notificada personalmente al sentenciado el 15 del mismo mes y año. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la acción de tutela al ciudadano MANUEL ENRIQUE TAFUR CADENA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5