Tutela 108247 MAURICIO ANDRÉS HINCAPIE ARANGO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16974-2019 Radicación n.° 108247 Acta 330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MAURICIO ANDRÉS HINCAPIE ARANGO contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MAURICIO ANDRÉS HINCAPIE ARANGO cuestionó el auto del 12 de agosto de 2019 emitido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por cuanto le negó la libertad por pena cumplida. En su criterio, el cómputo debió hacerse por días y no por meses como erradamente lo realizó el Juzgado de Ejecución accionado.
Por tal razón, promovió el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 15 de noviembre de 2019. Denunció que la demora señalada, le ha impedido acceder a su libertad. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se emita decisión a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de noviembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la solicitud, informando que le correspondió decidir el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad por pena cumplida.
Sostuvo que desde el 5 de diciembre de 2019 se registró el respectivo proyecto, el cual está en el despacho de un Magistrado integrante de Sala para su revisión y aprobación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en esa medida, es claro que el accionante ya acudió al mecanismo procesal con el cual contaba en defensa de sus intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2008-00074, a través del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
NEGAR la acción de tutela instaurada por MAURICIO ANDRÉS HINCAPIE ARANGO contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. 2. A través del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2008-00074. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2