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STP16940-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1592 de 2012Ley 975 de 2005

94485 A/ Jarrinson Sierra Salgado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP16940-2017 Radicación n° 94485 Acta 338 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por JARRINSON SIERRA SALGADO contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva y la Fiscalía 5ª Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos: 1. La Fiscalía 5ª Especializada adelantó investigación en su contra por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva, que lo condenó a 240 meses de prisión. 2. En audiencia adelantada por la Magistrada con Función de Control de Garantías Teresa Ruíz Núñez del Tribunal Superior de Bogotá, se ordenó la suspensión de la pena, por cuanto se encontraba en el programa de justicia y paz, posteriormente renunció a dichos beneficios, pero los demandados no han ordenado reactivar el proceso en su contra, por esta razón, su estado jurídico se encuentra en incertidumbre. 3.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva le ha informado que no puede continuar con el proceso hasta tanto el Tribunal Superior de Bogotá- Sala de Justicia y Paz— no ordene reabrirlo. 4. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Neiva mediante oficio JPE 002-615 del 1º de febrero del 2017, le indicó que el Juzgado Segundo Especializado de Neiva, mediante auto del 2 de noviembre de 2011, procedió a la suspensión del proceso adelantado en su contra, sin que a la fecha consten actuaciones posteriores dentro del mismo. 5.

Por lo expuesto y atendiendo el principio de legalidad y favorabilidad solicita proferir resolución de preclusión y archivo, conforme al artículo 39 de la ley 600 del 2000, toda vez que no se puede proseguir con la investigación, por cuanto ya fue condenado por estos delitos. 6. Como petición subsidiaria solicitó se reenvíe la sentencia de la condena ejecutoriada al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que pueda hacer la acumulación jurídica de las penas, acceder a los subrogados penales y beneficios administrativos.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. La Magistrada Teresa Ruíz Núñez de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 20 de septiembre de 2013 realizó audiencia de medida de aseguramiento donde dispuso abstenerse de dar trámite por cuanto estaba pendiente resolver la petición de exclusión del demandante, en consecuencia “ no ordenó la suspensión de ninguna sentencia proferida en contra del postulado en la justicia ordinaria.”.

Añadió que no ha tramitado ningún otro asunto del postulado. 2. Por su parte, el Magistrado, también de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, informó que el 25 de septiembre de 2013 adelantó audiencia en la cual se accedió a la exclusión del postulado de la justicia transicional, en cuyo desarrollo nada se dijo respecto de procesos suspendidos a favor del procesado en la justicia ordinaria a pesar del requerimiento que en tal sentido se elevó al Delegado de la Fiscalía, sin embargo, se ordenó oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación para que en el caso de haber suspendido las actuaciones fueran reactivadas.

Allegó copia del oficio No. 21200 de 26 de septiembre de 2013, en el cual se solicitó reactivar los procesos. 3. La Fiscalía 5ª Delegada Especializada de Neiva manifestó que adelantó investigación en contra del actor por el delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio, a quien condenó anticipadamente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 30 de septiembre de 2011 a 240 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sentencia que no quedó ejecutoriada, por cuanto mediante auto de 29 de septiembre del mismo año proferida por la Magistrada Teresa Ruíz Núñez del Tribunal Superior de Bogotá ordenó suspender el proceso No. 91923 que se adelantaba en contra del procesado, por lo tanto, en atención a lo anterior, el Juzgado Segundo Especializado de Neiva mediante auto No. 92 del 2 de noviembre de 2011, procedió a ello. 4.

El Coordinador del Grupo Interno de Apoyo Legal de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, indicó que Sierra Salgado tuvo la calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, pero por renuncia del beneficiario se dio por terminado el proceso de que trata la Ley 975 de 2005, igualmente refiere que le corrió traslado a la Fiscalía 66 adscrita a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, por cuanto fue la competente para adelantar el proceso de justicia y Paz. 5.

La Fiscal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada luego de hacer referencia al espíritu de la Ley 975 de 2005 modificada por la ley 1592 de 2012, sostuvo que el actor perteneció a la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur de las FARC -EP, postulado a los beneficios de la Ley anotada anteriormente, pero excluido de la misma en audiencia de 25 de septiembre de 2013. 3.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional. 2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el asunto bajo estudio se advierte una situación transgresora de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JARRINSON SIERRA SALGADO, en tanto una vez se adelantó la audiencia en la cual se accedió a la exclusión del postulado a la justicia transicional, se debió reactivar el proceso correspondiente ante la justicia ordinaria; circunstancia esta que ha de ser protegida por el juez constitucional. 3.1.

En efecto, no obstante que en las diligencias la Magistrada con Función de Control de Garantías Teresa Ruiz Núñez aseveró que “ no ordenó la suspensión de ninguna sentencia proferida en contra del postulado en la justicia ordinaria.”, lo cierto es que esa información la concluyó de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento que presidió el 20 de septiembre de 2013, sin que hubiese hecho referencia a la diligencia de formulación de cargos e imposición de medida cautelar que de acuerdo con la información aportada por los demás accionados, efectuó el 12 de septiembre de 2011 y en la cual sí dispuso la suspensión del proceso con radicado de la Fiscalía 91923, que corresponde con el radicado 410013107002201100106, asignado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Es más, en oficio 15524 del 15 de junio de 2017 suscrito por el Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, aportado con la demanda, se certificó que la referida medida suspensiva se adoptó en dicha oportunidad. Luego, se tiene que conforme con esta información, el Juzgado especializado, una vez fue enterado por la Fiscalía Quinta Especializada, por auto 89 del 19 de octubre de 2011, requirió a la Sala de Justicia y Paz para que allegara la providencia, razón por la cual con oficio No. 11783 se entregó lo solicitado en un disco compacto, el cual dio lugar a que por auto interlocutorio 092 del 23 de noviembre de 2011 se dispusiera la suspensión provisional de la actuación que se encontraba en trámite de notificación de la sentencia condenatoria. 3.2.

Asimismo aparece que el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, el 25 de septiembre de 2013 adelantó audiencia en la cual se accedió a la exclusión del postulado de la justicia transicional, no sin antes interrogar a la Fiscalía sobre la situación jurídica del actor y en particular de la suspensión de procesos en justicia ordinaria a lo cual respondió que “ en su momento no se pidió suspensión de procesos porque para cuando se hizo esa formulación de imputación no tenía procesos que se estuvieran adelantando por estos hechos”, situación que como se anotara previamente no consulta con la realidad, pues en efecto en la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento sí se había dispuesto ello, incluso, se pudo constatar que uno de los cargos atribuidos en justicia y paz corresponde con la actuación que se adelantaba ante el Juzgado Segundo Especializado, por el homicidio de Javier Prieto Piñeros y homicidio en grado de tentativa de Gerardo Moreno Buitrago.

En ese orden de ideas, la errada información que entregó la Fiscalía en su momento impidió conocer al Magistrado de la suspensión del proceso gestionado en contra del quejoso y por lo mismo que de manera particular informara a la autoridad competente de la exclusión del postulado del proceso de justicia transicional y consecuente reactivación de los procesos en la justicia ordinaria.

Sin embargo, aparece que en aras de mejor proveer, el Magistrado dispuso oficiar a la jefatura de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación a fin de “activar los procesos que cursan en la Justicia Ordinaria, si hay lugar a ello”, lo cual se hizo mediante oficio 21200 del 26 de septiembre de 2013, determinación de la cual no se comunicó sobre su cumplimiento. 3.4.

En efecto, a pesar de que la Sala solicitó a dicha dependencia un informe acerca del trámite impartido al mencionado oficio 21200, la Dirección de Justicia Transicional no entregó información al respecto pues se limitó a reseñar los datos que reposaban en sus registros y a remitir la demanda de tutela a la Fiscalía 66 adscrita a esa Dirección, autoridad que a su turno, igualmente refirió la actuación a cargo de ese despacho sin atender el requerimiento efectuado, lo cual sugiere que ninguna medida se adoptó frente a la orden de reactivar las actuaciones en contra del accionante y por lo tanto, que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva no fue comunicado de esa determinación. 5.

Por manera que, surge evidente que la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de JARRINSON SIERRA SALGADO como autoridad encargada de adoptar las medidas pertinentes para la reactivación de los procesos que en su contra se encontraran suspendidos en la justicia ordinaria. No obstante en aras de precaver un perjuicio mayor al ya efectuado, se ordenará al Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a informar al Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva sobre la decisión de exclusión del postulado adoptada en audiencia del 27 de septiembre de 2013, para que tome las decisiones a las cuales haya lugar, lo cual comprende la postulación del actor referente a la posible preclusión del proceso. 6.

Finalmente, se llamará la atención a la Dirección de Justicia Transicional y por su intermedio a la Fiscalía que conoció el caso en justicia transicional, para que: (i) en lo sucesivo documenten de forma adecuada el decurso de los procesos cuando acuden ante la Magistratura de Justicia y Paz, a fin de evitar yerros como el denunciado en el presente caso y, (ii) atiendan los requerimientos que las autoridades judiciales le presenten.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JARRINSON SIERRA SALGADO. Segundo.- ORDENAR al Despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a oficiar al Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva de la decisión de exclusión del postulada adoptada en audiencia del 27 de septiembre de 2013, para que este tome las decisiones a las cuales haya lugar dentro del radicado No. 41001310 7002201100106.

Tercero.- Llamar la atención a la Dirección de Justicia Transicional y por su intermedio, a la Fiscalía que conoció el caso en justicia transicional, en los términos reseñados en la parte motiva. Cuarto.- Notificar esta decisión según lo determina el Decreto 2591 de 1991. Quinto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 3 de la demanda � Respuesta del Juzgado, visible a folio 22 reverso. � Folio 6 � Registro de la audiencia, a partir del minuto 17:00 � Folio 19 PAGE 12