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STP1694-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

Tutela Impugnación: 90.042 MIGUEL ANDRÉS TOVAR VARGAS. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1694-2017 Radicación N°. 90.042 (Aprobado acta N°. 32) Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Miguel Andrés Tovar Vargas, frente a la decisión proferida el 19 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Escuela de Cadetes General “Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional y la Dirección de la Escuela de Policía Metropolitana de Bogotá Teniente Coronel “Julián Ernesto Guevara Castro” por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la salud, al trabajo y al mínimo vital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El actor luego de indicar que ingresó a la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional o fin de convertirse en oficial de esa Institución, dijo haber cumplido los reglamentos, ordenes de sus superiores y obtenido las mejores calificaciones durante su proceso de formación, al punto de haber alcanzado el grado de Alférez.

Expresó que en abril de 2016, mientras esperaba el grado de Subintendente de la Policía Nacional, se inició una investigación disciplinaria en su contra, lo que concluyó en noviembre pasado con un fallo de segunda instancia, mediante el cual se le impidió obtener el referido ascenso. Sostuvo que la investigación disciplinaria en su contra se inició a raíz del altercado sostenido 9 de abril hogaño con Paula Moncada Granada, quien para esa época era su novia, cuando estando en uso de permiso en la vivienda de unos familiares en Bogotá, ello lo agredió físicamente, debiendo reaccionar en el sentido de morderla en la espalda, procediendo la mujer o marcharse del retomando al día siguiente en un vehículo oficial y acompañada de un Capitán de la Escuela de Cadetes, con el fin de llevarse a su hija que permanecía en la residencia. Estimó que en el proceso disciplinario se le vulneró el debido proceso, pues según lo prevé el artículo 154 de la Resolución N' 4048 del 3 de octubre de 2014, lo indagación preliminar tiene una duración de dos meses, luego de los cuales debe dictarse auto de archivo o de apertura, término no acatado por la Escuela de Cadetes en su caso, ya que la indagación se inició el 11 de abril de 2016 y solo hasta el 12 de julio siguiente se inició 10 investigación disciplinaria, circunstancia generadora de nulidad por no cumplirse los términos fijados en el reglamento.

Agregó habérsele negado la práctica de pruebas solicitadas o fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción, y cuestionó que se le confiriera credibilidad únicamente al testimonio de Paula Moneado Granada, con independencia de los esfuerzos de lo defensa para demostrar que el comportamiento violento siempre provenido de ella, cuya única pretensión fue la de dañar su carrera en la Policía. Además, el Teniente Ediber Pabón Forero fungió como testigo de los hechos, pese a desempeñarse como asesor jurídico de la Dirección de lo Escuela General Santander, y haber adaptado y aconsejado decisiones trascendentes en el proceso, como lo fue la resolución del recurso de apelación interpuesta contra la negativa de decretar las pruebas de la defensa.

Señaló que su defensora tuvo que llamar la atención o los autoridades que adelantaron el proceso en varias ocasiones, a efecto que se ciñeran al debido proceso, a los ritualidades propias de esa actuación y se respetaran sus garantías fundamentales, sin embargo, sus argumentos jamás fueron atendidos, habiéndose omitido valorar que si lastimó a su denunciante fue en defensa propia.

Por lo anterior, suplicó la protección de sus derechos fundamentales, pues se ha destruido su proyecto de vida, desconociéndose los años de esfuerzo y dedicación invertidas a efecto de lograr ser Subintendente de la Policía Nacional e impidiéndosele el acceso al trabajo y a la salud, ya que está enfermo y en situación económico precaria, la cual le impide contratar los servicios de un abogado, viéndose obligado o acudir a lo acción de tutela.

Finalmente, pidió se declare la nulidad de la indagación preliminar e Investigación disciplinaria adelantadas en su contra y se ordene el archivo de las diligencias, se disponga el otorgamiento del grado de Subintendente de la Policía Nacional con efectos desde mayo de 2016, y se le paguen los salarios dejados de percibir desde eso época hasta la fecha.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al estimar que el accionante puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de las resoluciones por medio de las cuales fue sancionado disciplinariamente.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Miguel Andrés Tovar Vargas, quien insistió en presuntas irregularidades que se cometieron al interior de la actuación disciplinaria, pues se tomaron decisiones por fuera de los términos consagrados en la ley, lo cual afectó su dignidad, el buen nombre y el derecho a la educación. Agregó, que la decisión de expulsarlo de la escuela constituye en perjuicio para su vida, pues no cuenta con los medios para acceder a los servicios de salud y suplir sus necesidades básicas.

Además, bajo esas difíciles circunstancias no puede sufragar los gastos de un abogado para acudir a la jurisdicción contenciosa. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por sancionarlo disciplinariamente. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.

La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativos por medio de los cuales fue sancionado disciplinariamente por infringir el Manual Académico al incurrir en falta gravísima (agredir físicamente a particulares, fuera de la escuela) que conllevó a ser expulsado de la Escuela de Cadetes General “Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional, empero, Miguel Andrés Tovar Vargas cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como bien lo destacó el Tribunal.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la oportunidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ibídem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8