Tutela 101980 NELSON FIERRO FIERRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16939-2018 Radicación 101980 Acta 402 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NELSON FIERRO FIERRO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: NELSON FIERRO FIERRO denunció que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se niega a expedirle copia de «las supuestas piezas procesales que tiene en [su] contra». Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado que le entregue a su apoderado copias del proceso, incluyendo los audios y videos de las sentencias de primera y segunda instancia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia remitió copia del auto del 21 de septiembre de 2018, por el cual ordenó expedir a favor del accionante las copias pretendidas. Aclaró que a la fecha no han sido retiradas. Por lo demás, afirmó que dicha providencia fue notificada al accionante y a su apoderado judicial.
Como prueba de ello, allegó copia del acta de la diligencia de notificación personal cumplida el 27 de septiembre de 2018 en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de esa ciudad y del correo enviado a la dirección electrónica william6864@hotmail.com, perteneciente al abogado de NELSON FIERRO FIERRO. El Tribunal Superior de Florencia negó el amparo.
Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. NELSON FIERRO FIERRO impugnó el fallo durante la diligencia de notificación personal cumplida el 1º de noviembre de 2018 en su lugar de reclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a entregar a su apoderado copia de la actuación que se adelantó en su contra, incluyendo los videos de las audiencias en las que se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia. No obstante, encuentra la Sala que desde el 21 de septiembre de 2018 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia emitió pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del actor.
En efecto, en el numeral segundo de la referida providencia ordenó la expedición «(…) de copias de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que soportan la presente causa a costas del procesado, en donde se dejara el expediente en secretaría a espera que sean seleccionadas las piezas procesales por el apoderado del solicitante y tomar la consecuente reproducción de los documentos.» Por tal razón, es manifiesto que la vulneración de derechos fundamentales denunciada no tuvo lugar.
Obsérvese que para la fecha en que NELSON FIERRO FIERRO radicó la presente solicitud de protección constitucional (16 Oct 2018), su requerimiento ya había sido atendido. Cosa distinta es que su abogado no haya acudido a reclamar las fotocopias de la actuación, omisión que de ninguna manera puede atribuirse a la judicatura. Por lo demás, se advierte que la respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.
Sumado a lo anterior, el Despacho judicial accionado acreditó que dicha providencia le fue debidamente notificada al peticionario y a su apoderado. En ese orden, resulta palmario que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición o cualquier otro de rango constitucional. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado por NELSON FIERRO FIERRO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2