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STP16938-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 277 de 2017Decreto 899 de 2017Ley 1820 de 2016

Tutela 101757 JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16938-2018 Radicación 101757 Acta 402 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República de Colombia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia para la Normalización y Reincorporación –ARN-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ solicitó el amparo de sus garantías fundamentales a la igualdad y acceso a los beneficios económicos y sociales que consagra la ley para los desmovilizados de las FARC-EP. Adujo que fue condenado por el delito de rebelión como integrante de dicho grupo subversivo y recobró su libertad por aplicación de los beneficios judiciales desarrollados en la Ley 1820 de 2016, pero las entidades accionadas se niegan a reconocer su «calidad de exintegrante de las FARC-EP» y, por ende, conceder los beneficios de reincorporación consagrados en el Decreto 899 de 2017, pese a que tiene derecho a ello.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia para la Reintegración y la Normalización solicitó negar el amparo invocado. En esencia, indicó que el accionante accedió a los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, en tanto se le otorgó la libertad condicionada.

No obstante lo anterior, no acredita los presupuestos del artículo 2º del Decreto 899 de 2017 para acceder a los auxilios socio-económicos previstos en dicha disposición, toda vez que revisado el listado remitido por el Alto Comisionado para la Paz no se encuentra relacionado como integrante de las FARC - EP. Los demás accionados guardaron silencio durante el término del traslado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ no cumple los requisitos de la normatividad citada, razón por la que no puede ser cobijado con los beneficios económicos previstos en ella, situación que de manera alguna vulnera su derecho fundamental a la igualdad, pues no se encuentra en la misma situación de quienes se desmovilizaron como exintegrantes de las FARC – EP.

El actor impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Debe recordarse que el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- FARC EP-, suscribieron acuerdo para la culminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue debidamente refrendado por el Congreso de la República.

Con tal fin, se expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, que contempla disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, dejándose precisado los beneficios aplicables a todos aquellos que habiendo participado en forma directa o indirecta en el conflicto armado, hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuyo reglamento quedó precisado a través del Decreto 277 de 2017.

Según da cuenta la información allegada al expediente, JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ, fue miembro activo de las FARC-EP y se acogió a la Ley 1820 de 2016, con base en la cual obtuvo la libertad condicionada. Dentro de ese marco, la Presidencia de la República expidió el Decreto 899 de 2017 con el objetivo de definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, cuyos beneficiarios serían «…los miembros de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP.

Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.» Debe aclararse que una cosa son los beneficios jurídicos obtenidos bajo el amparo de la Ley 1820 de 2016, como por ejemplo la libertad condicionada, y otros bien diferentes los beneficios socio-económicos que contempla el Decreto 899 de 2017, a los cuales pretende acceder el peticionario.

Ello por cuanto, para obtener tales ayudas asistenciales el interesado debe estar incluido en el listado que allegue el representante de las FARC-EP y estar debidamente acreditado como miembro del grupo por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, presupuesto que se echa de menos en el asunto bajo estudio, tal cual lo afirmaron las autoridades accionadas, por lo tanto no le eran aplicables al señor MENDOZA LUZ las disposiciones previstas en la norma en cita.

En ese orden de ideas, no obra elemento de prueba indicativo de haberse comprometido algún derecho fundamental, ya que la no vinculación al Programa de Reincorporación Económica y Social, Colectiva e Individual se suscitó por no figurar en los listados como miembro de las FARC EP, requisito que en términos del Decreto citado se torna ineludible, muy a pesar de haber sido condenado como tal, circunstancia que, se insiste, activó la aplicación de los beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 y que actualmente disfruta.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2