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STP16915-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 108024 COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16915-2019 Radicación n.° 108024 Acta 330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S. contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio y la Asociación Outsourcing y Servicios S. A. S., así como a las partes e intervinientes en el trámite constitucional referido en el escrito de amparo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda y sus anexos, Rosa Wbaldina León Hernández desempeñó el cargo de docente en el COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S. desde el 4 de febrero al 3 de junio de 2019, día en que fue terminado su contrato de prestación de servicios, pese a que el 12 de abril de ese año le comunicó al empleador su estado de embarazo.

Por lo anterior, León Hernández promovió acción de tutela con el propósito de obtener el reintegro, así como el pago de algunas acreencias laborales. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio que, mediante fallo del 30 de agosto de 2019, negó el amparo pretendido.

Tras ser impugnada esa determinación, en proveído del 7 de octubre siguiente, el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad la revocó. En su lugar, amparó de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la aludida ciudadana y, además, dispuso su reintegro. En criterio de la apoderada judicial del COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S., el fallo de segunda instancia incurrió en defectos fácticos y materiales o sustantivos, por cuanto omitió realizar la valoración de las pruebas allegadas a la actuación, pues el empleador de Rosa Wbaldina León Hernández era la Asociación Outsourcing y Servicios S. A. S., tal y como informó la EPS SANITAS el 30 de agosto del presente año, entidad que no fue vinculada dentro de la referida acción constitucional.

Resaltó que el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio desconoció el principio de subsidiariedad, toda vez que el conocimiento del asunto debió definirse ante la jurisdicción ordinaria laboral. Sumado a ello, excedió su poder constitucional al ordenar que no se podía despedir a Rosa Wbaldina León Hernández sin tener en cuenta que el derecho presuntamente vulnerado desaparece con el tiempo.

Al estimar vulnerados los derechos al debido proceso y el acceso a la igualdad de su representada pidió que se deje sin efectos la sentencia de tutela de segunda instancia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 21 y 25 de octubre de 2019, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

La Secretaria de Educación de Villavicencio solicitó la desvinculación del trámite de tutela, por cuanto los hechos y pretensiones de la demanda son ajenos a sus competencias o, en su defecto, que se niegue la petición de amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados y el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Jonathan Anderson Bermúdez Vargas y la EPS SANITAS pidieron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Los Juzgados 3° Penal Municipal y 7° Penal del Circuito, ambos con Funciones de Conocimiento de Villavicencio relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones.

Así mismo, solicitaron que se niegue el amparo pretendido. Rosa Wbaldina León Hernández requirió negar por improcedente el amparo reclamado. Adujo que al accionante no se le vulneraron o amenazaron sus derechos fundamentales, dado que el asunto fue resuelto conforme a derecho, pues su empleador no era la Asociación Outsourcing y Servicios S. A. S., dado que dicha entidad era utilizada por el colegio solamente para cancelar la seguridad social.

Resaltó, además, que la jurisprudencia tiene establecida la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de tutela. La Asociación Outsourcing y Servicios S. A. S. informó que León Hernández se afilió a esa entidad en calidad de «asociada independiente voluntaria», a partir del 4 de febrero de 2019 hasta la fecha. Precisó que la asociación no es la empresa contratista o empleadora de la afiliada, dado que no existe vínculo laboral sino beneficios de ahorro voluntario, préstamos y pago de seguridad social.

La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. La apoderada judicial del COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S. impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional.

(CC SU-1219 de 2001) Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión. (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015) En el caso examinado, la apoderada judicial del COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S., pretende que se revoque el fallo proferido el 7 de octubre de 2019, por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, mediante el cual revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Rosa Wbaldina León Hernández.

En consecuencia, dispuso su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de similares condiciones. En tal virtud, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la eventual revisión de la decisión controvertida.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 30 de octubre de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo solicitado por la apoderada judicial del COLEGIO LITTLE KIDS PLANET S. A. S. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8