Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240141601 Radicado n.° 142496 Kastela S.A.S. Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 05001220400020240141601 Radicación n.° 142496 STP1691-2025 (Aprobado acta n.° 32) Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la Sociedad de Activos Especiales contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción constitucional instaurada por Kastela S.A.S. contra la entidad impugnante y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. En síntesis, en el escrito de impugnación, la Sociedad de Activos Especiales señaló que dio respuesta a la petición presentada por el accionante, conforme lo ordenó el Juez de primer nivel, por lo que considera, debe revocarse el fallo de instancia. II.
HECHOS 1.- Kastela S.A.S. relató que es propietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 102-1163, y que en las anotaciones N.º 021 y 023 del certificado de libertad y tradición se indica que, por resoluciones 0029 del 4 de enero de 2018 y 1500 del 10 de octubre de 2019, se dispuso la administración provisional del predio a la Sociedad de Activos Especiales y el cambio de depositario, respectivamente.
Asegura que desde 2018 no tienen conocimiento del trámite, desconociendo la fase en la que se encuentra el proceso. Además, señala que la anotación no indica qué fiscalía profirió la resolución ni el tipo de medida. 2.- Por lo anterior, el 13 de septiembre de 2024, la parte accionante radicó derecho de petición ante la Sociedad de Activos Especiales en la que solicitó (i) copia de los actos administrativo ADD-7491 del 5 de mayo de 2014, 0029 del 4 de enero de 2018 y 1500 del 10 de octubre de 2019;
(ii) le informara la fiscalía que profirió la resolución de fijación provisional del bien inmueble (iii) le informara el juzgado de extinción de dominio que conoce del juzgamiento o de las solicitudes de control de legalidad (iv) se le entregara copia del expediente administrativo que contenga las anotaciones realizadas por el FRISCO respecto a la administración o deposito provisional del inmueble, donde pudiera establecer si aparte de la SAE han existido otra clase de depositarios y, (v) se le allegara las actuaciones, resoluciones, autos de sustanciación o interlocutorios y sentencias, además, los documentos recolectados en etapa de indagación que conllevaron a la solicitud de medida cautelar. 3.- El 7 octubre de 2024, la Sociedad de Activos Especiales informó que no podía dar respuesta dentro del término legal, pero que lo haría en los 15 días siguientes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, sin que finalmente emitiera respuesta alguna.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Kastela S.A.S. promovió acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales y la Fiscalía General de la Nación, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental de petición, al no haberse dado respuesta a la solicitud que presentó el 13 de septiembre de 2024. En consecuencia, solicitó que se ordene dar respuesta clara, de fondo y acorde a lo solicitado en la petición antes señalada. 5.- El 27 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales del accionante.
Señaló que, si bien la entidad accionada había emitido una respuesta el 21 de noviembre de 2024, esta no abordó de fondo lo solicitado, ya que no se entregó toda la documentación ni respondió a todas las solicitudes. Por lo tanto, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales que responda de manera clara, precisa y congruente a la petición presentada el 13 de septiembre de 2024. 6.- Notificada del fallo proferido en primera instancia, la Sociedad de Activos Especiales lo impugnó. Señaló que el 21 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición presentada por Kastela S.A.S. y la misma fue remitida al buzón electrónico en el que se indicó recibir notificaciones.
En virtud de lo expuesto, precisó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que respondió de manera clara y precisa, por lo que solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel. 7. Estando en curso la presente acción de tutela, la Sociedad de Activos Especiales remitió escrito en el que señaló que, en cumplimiento del fallo de instancia, el 19 de diciembre de 2024 emitió una nueva respuesta a la solicitud presentada por Kastela S.A.S. en la que detalló las gestiones realizadas en el marco de su procedimiento de saneamiento jurídico y la posterior cancelación de las anotaciones sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 102-1163, porque este no se encuentra vinculado a ningún trámite penal y/o de extinción de dominio.
La respuesta fue dada en los mismos términos que la entregada el 21 de noviembre de 2024. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. b. Problema jurídico 9.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo estableció el fallo de primera instancia, la Sociedad de Activos Especiales vulneró el derecho fundamental de petición de la parte accionante y por ende deviene acertado el amparo, o si, por el contrario, atendiendo a lo señalado por la entidad impugnante, esta no ha vulnerado sus derechos fundamentales porque respondió de fondo a lo solicitado por Kastela S.A.S. c. Análisis del caso concreto. 10.- En el caso concreto, el 13 de septiembre de 2024, la parte accionante presentó un derecho de petición ante la Sociedad de Activos Especiales solicitando: (i) copia de los actos administrativos ADD-7491 del 5 de mayo de 2014, 0029 del 4 de enero de 2018 y 1500 del 10 de octubre de 2019;
(ii) información sobre la fiscalía que profirió la resolución de fijación provisional del inmueble; (iii) detalles sobre el juzgado de extinción de dominio que conoce del caso o de las solicitudes de control de legalidad; (iv) copia del expediente administrativo que contenga las anotaciones de la administración o depósito provisional del inmueble, para verificar si ha existido otro depositario además de la SAE; y (v) las actuaciones, resoluciones, autos y sentencias, así como los documentos de la indagación que llevaron a la solicitud de medida cautelar. 11.- En la sentencia de primera instancia se ampararon los derechos fundamentales del actor, al encontrar que, si bien la entidad accionada respondió el 21 de noviembre de 2024, su respuesta no fue completa ni abordó todas las solicitudes.
Por lo tanto, se ordenó a la Sociedad de Activos Especiales que responda de manera clara, precisa y congruente a la petición del 13 de septiembre de 2024. 12. Sin embargo, La Sociedad de Activos Especiales impugnó el fallo de primera instancia, alegando que el 21 de noviembre de 2024 respondió de manera clara y precisa a la solicitud de Kastela S.A.S. y que no vulneró los derechos del accionante.
En curso la tutela, la entidad envió una nueva respuesta el 19 de diciembre de 2024, reiterando las gestiones realizadas y la cancelación de las anotaciones del inmueble, en términos similares a la respuesta dada inicialmente, así: “Como es de su conocimiento, la SAE S.A.S., realizó las gestiones de saneamiento respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 102-1163 en cumplimiento a los procedimientos internos conforme a lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión la SAE S.A.S. y la Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO frente al Procedimiento Saneamiento Jurídico de Bienes el cual se ejecuta para identificar el estado legal de los bienes y su vínculo con procesos de extinción del derecho de dominio… …En tal sentido, ejecutando las actividades propias del Procedimiento Saneamiento Jurídico de Bienes P-DP2-048, esta Sociedad procedió a oficiar a las diferentes autoridades judiciales, a fin de establecer si el inmueble objeto de la presente se encuentra inmerso en un proceso de extinción del derecho de dominio o un proceso penal, así mismo se han recibido las siguientes respuestas… …CONCLUSIÓN. Se determinó que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 102-1163 no se encuentra vinculado a un trámite penal y/o de extinción de dominio, en virtud de lo anterior, se procede a elaborar la respectiva descarga del inmueble del inventario de esta Sociedad, así mismo, se procedió desde el área competente, para que requiera a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AGUADAS la correspondiente cancelación de las medidas administrativas identificadas en la anotación No. 21, y 23 del certificado de tradición y libertad del inmueble…”. 13.- De conformidad con lo anterior y atendiendo al motivo de disenso, la Sala considera, de entrada, que las respuestas emitidas el 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 por la Sociedad de Activos Especiales no satisfacen de manera adecuada la solicitud presentada el 13 de septiembre de 2024 por Kastela S.A.S., por lo que no puede considerarse cumplido el fallo de primer nivel ni declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. 14.- En primer lugar, en las respuestas emitidas el 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2024, como se observó en párrafos anteriores, la Sociedad de Activos Especiales hace referencia a gestiones generales realizadas dentro del marco de su procedimiento de saneamiento jurídico respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 102-1163, pero no proporcionan una respuesta específica y detallada a los puntos concretos planteados en la solicitud. 15.- La petición exigía, entre otros aspectos, la entrega de los actos administrativos ADD-7491, 0029 y 1500, la información relacionada con la Fiscalía que profirió la resolución de fijación provisional del bien, el juzgado de extinción de dominio que conoce el caso, el expediente administrativo con las anotaciones realizadas por el FRISCO, así como los documentos procesales relativos a medidas cautelares. 16.- No obstante, la Sociedad de Activos Especiales únicamente detalla las gestiones realizadas mediante diversos oficios enviados a distintas autoridades judiciales, como la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, la Justicia Penal Militar, y otros, informando sobre los resultados de esas consultas.
No obstante, esta información no aborda los puntos específicos ni responde directamente a las preguntas planteadas en la solicitud, como la identificación de otros posibles depositarios del inmueble, las actuaciones realizadas en etapas de indagación o la información precisa sobre la extinción del derecho de dominio o el proceso penal relacionado con el bien. 17.- Así, a pesar de las respuestas otorgadas el 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 por la Sociedad de Activos Especiales, se advierte que no se ha cumplido con la obligación de proporcionar todos los documentos solicitados ni se han atendido de manera completa todos los aspectos requeridos en la petición inicial. e. Conclusión 18.- Conforme lo expuesto, la Sala confirmará el fallo impugnado ya que persiste la vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante.
Lo anterior, porque con las respuestas otorgadas el 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 por la Sociedad de Activos Especiales, no se encuentra acreditado que se haya dado respuesta clara, de fondo y acorde a lo pedido el 13 de septiembre de 2024 por Kastela S.A.S. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2