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STP1691-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.718 RUSBEL MONTEALEGRE GÓMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1691-2014 Radicación N°. 71.718 (Aprobado acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Rusbel Montealegre Gómez, a través de apoderada, contra la decisión proferida el 5 de diciembre de 2013, por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra a Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio, el Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Arauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Luego de ser capturado el actor por miembros de la Policía Nacional el 14 de agosto de 2013, en el municipio de Saravena – Arauca, acude a la presente acción constitucional con el propósito de denunciar presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso por el cual fue condenado en ausencia por los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2.

Al respecto, refiere que la Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio no realizó el procedimiento adecuado tendiente a lograr su comparecencia al proceso, pues su vinculación como persona ausente se fincó en informes de Policía Judicial confusos. Agrega, que tampoco existe certeza en relación a su plena identificación, pues los señalamientos de terceras personas apuntan a varios hombres con nombre similar al suyo. 3.

Anota, que lo anterior conllevó a que el 27 de septiembre de 2012, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio lo condenara injustamente a 37 años de prisión por los punibles referidos, situación que se agravó con la indebida notificación de la sentencia, ya que «no se libraron los telegramas a la dirección registrada en el plenario de manera previa a la fijación del edicto». 4.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto todo lo actuado desde la resolución de apertura de la investigación, así mismo, se ordene su libertad inmediata. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de realizar inspección judicial al expediente controvertido, negó el amparo al considerar que ningún derecho le fue desconocido al accionante.

Señaló que su vinculación al proceso estuvo conforme a la ley, y concomitante a ello, se le nombró defensor de oficio quien asumió su representación durante todo el curso de la actuación. Además, las labores investigativas adelantadas por la Policía Judicial (declaraciones, informes judiciales, reconocimientos judiciales y solicitud de la tarjeta decadactilar) cumplieron los protocolos respectivos para lograr su ubicación y plena identificación sin buenos resultados para el primer objetivo.

Concluye afirmado que las pretensiones del accionante están dirigidas a reabrir debates ya clausurados al interior del proceso, con lo cual olvida que la tutela no pude ser vista como otro instancia ordinaria. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien a través de su apoderada expone los mismos argumentos de la demanda. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que reclama el actor.

CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo, por lo que ratificará la sentencia impugnada. Las siguientes son las razones: 1. En lo atinente a la presunta vulneración del derecho al debido proceso por las presuntas irregularidades en su vinculación y la manera como fue condenado sin brindársele la oportunidad de defenderse, la Sala estima conveniente hacer las siguientes precisiones.

Cuando la irregularidad planteada en sede de tutela es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero no se hizo presente.

Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente al proceso, exponga sus argumentos de defensa en indagatoria y designe directamente el abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculación mediante la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constitución (CC C-488/96 y CC C-248/04), siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado como aconteció en el presente evento. 2.

El actor estima vulnerado su derecho al debido proceso por no haber sido enterado oportunamente de la existencia de la actuación penal en la que resultó condenado irregularmente por los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego. Contrario a esa opinión, de las pruebas aportadas a las diligencias, en especial la inspección judicial practicada por el Tribunal al proceso cuestionado se advierte que la Fiscalía una vez identificó plenamente a Rusbel Montealegre Gómez y al constatar que militó en las Autodefensas Unidas de Colombia (Bloque Vencedores) con presencia en el Departamento de Arauca, procedió a ubicarlo en la base de datos del Proceso de Reintegración de Persona y Grupos Alzados en Armas, donde figura como participante activo, en la página web de la Sección de análisis Criminal del CTI, en el sistema de información sobre antecedentes o anotaciones SIAN y en los registros de la Universidad Minuto de Dios donde aparece inscrito y en las respectivas afiliaciones en pensión (Fosyga) y salud, sin resultados positivos.

Así las cosas, es evidente que la Fiscalía fue acuciosa en su labor para ubicar al sentenciado con efectos infructuosos, y por lo tanto, se procedió a emplazarlo, a declararlo persona ausente y a nombrarle un defensor de oficio. 3. Sobre éste último tópico se observa la existencia de una defensa técnica, con todas las posibilidades de protección del procesado, toda vez que el abogado de oficio asignado (doctor Juan Alexander Moreno Herrera) fue debidamente notificado de las decisiones adoptadas durante todo el proceso, tanto así, que en la audiencia pública, puso de presente que a su representado se le adelantó una investigación fraccionada a raíz de la compulsa de copias de otros implicados que decidieron someterse a sentencia anticipada, incluso, solicitó el reconocimiento de la duda por los mismos motivos de la presente acción, esto es, que los funcionarios accionados no adelantaron todas las gestiones para garantizar su comparecencia y a establecer su ubicación. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado, como se indicó en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 81 y 82 cuaderno Tutela Tribunal. PAGE 2