República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.918 WBILSON RAFAEL FUENTES CAMPOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1690-2014 Radicación N°. 71.918 (Aprobado Acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Wbilson Rafael Fuentes Campos, contra la decisión proferida el 11 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad. A la presente acción, fue vinculado el Instituto del Seguro Social y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Relató que demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se reliquidara su pensión de jubilación; que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá condenó y la entidad demandada recurrió; el 14 de agosto de 2013 el Tribunal revocó la sentencia y absolvió de todas las pretensiones “al no aplicar el principio de favorabilidad laboral, no tener en cuenta las pruebas obrantes en el proceso y sacar mi caso del régimen de transición que es el que me cobija, toda vez que es el derecho a pensionarme bajo el régimen que realmente es aplicable lo que es desconocido por la accionada”.
Señaló que no cuenta con otras acciones para lograr lo pretendido “ya que la cuantía del proceso no da para recurso de casación”; se remitió a diversos pronunciamientos constitucionales y luego solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada reconocer la reliquidación pensional en aplicación del régimen especial del que dijo ser beneficiario.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la providencia atacada consultó las reglas mínimas de razonabilidad, y por ello no resulta dable calificarla de arbitraria, máxime cuando se emitió basada en la autonomía del Juzgador para valorar los elementos de juicio aportados al plenario con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y de la sana crítica consagrados en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como del ejercicio hermenéutico que utilizaron para resolver el caso que no luce abiertamente arbitrario.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó que la Sala A quo no tuvo en cuenta que al interior de la actuación reposaban las pruebas que demostraban que tenía derecho al pago y reliquidación de su pensión de jubilación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado, vulneró los derechos fundamentales del tutelante por revocarle la reliquidación de su pensión concedida en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la decisión adoptada por el juez colegiado se muestra razonable y ajustada a la ley y a la Constitución. Los siguientes son los motivos: 1.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que el juez colegiado accionado valoró el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, declaró que Wbilson Rafael Fuentes Campos no tenía derecho a la reliquidación pensional reconocida por el juez de primer grado, toda vez que la pensión reconocida al actor por el ISS, desde el principio ha estado ajustada a derecho.
Así clarificó la situación el Tribunal accionado: una vez revisada la reliquidación de la pensión efectuada por el Instituto según los folios 126 y 127, se tiene que para los periodos de febrero de 2004 a diciembre de 2006 se tomó como salario base de liquidación el contenido en el reporte de semanas que obra a folios 317 a 327 que corresponde al salario reportado por el empleador Cafam para esa época, sin que en el mismo se evidencien los reajustes a los que hace referencia el actor, pues si bien éste manifiesta que su empleador efectuó dichos pagos, para lo cual allega los mentados certificados ello no es óbice para indicar que se hicieron en forma concreta pues la única forma de establecer la cancelación de esos aportes es con la copia de planilla o formato de consignación de aportes ante la entidad donde se observe el pago efectuado y no con certificación donde solo aparece una liquidación pero en ella ni siquiera se afirma que fueron pagados al ISS, solo se limita a informar los valores que le corresponde por reajustes sin que con ello se demuestre que esos dineros ingresaron al ISS pues esta entidad afirma que no han sido recibidos, o al menos no aparecen reportados en sus planillas; cuestión diferente sería si se hubiese demostrado ese pago, pues eso si daría lugar a reliquidar la pensión por cuanto en ese evento sería evidente que esas sumas las posee el Instituto y constituiría un error de éste no actualizar la historia laboral.
De otro lado no sobra traer a colación que en la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se ordenó oficiar a Cafam para que informara entre otras el salario base de cotización que se tuvo en cuenta para los aportes a la seguridad social integral por los años 2004 a 2006, oficio que no fue tramitado por la parte actora, por lo que el Juez declaró precluida la práctica del mismo, notándose una falta de interés por parte del actor.
En consecuencia se tiene que la reliquidación efectuada por el ISS está ajustada a derecho, motivo por el cual no había lugar a la reliquidacoón que efectuó el Juzgado, sin la prueba pertinente. Por ello se acogerán los planteamientos del recurso de apelación de la parte demandada y se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar absolver a la demandada.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por Fuentes Campos, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2