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STP16894-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 83.054 Omar David García Sarmiento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16894-2015 Radicación N° 83.054 (Aprobado acta N° 429) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Omar David García Sarmiento frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela presentada contra el Presidente del Senado de la República, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El accionante manifiesta que el 29 de enero de 2014, presentó, vía correo certificado, derecho de petición al presidente del Congreso de la Republica, solicitando “dar cumplimiento a la proposición N° 10 de 2014, que fue aplazada la cual solicito se programe nueva fecha para su realización (…) favor ordenar compulsar copias de este derecho de petición, como presidente del Congreso a los honorables senadores que conforman este cuerpos”, sin que el mismo haya sido resuelto a la fecha.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que la institución accionada respondió en forma clara y de fondo el derecho de petición presentado por el actor. Adujo que mediante oficio N° CTE-CS-0109-2015 le informó al interesado, que en proposición N° 8 de 2015 programada para el 4 de noviembre de 2015, se debatirá los temas relacionados con las supuestas irregularidades relacionados con los préstamos realizados por el Banco Davivienda.

LA IMPUGNACIÓN Omar David García Sarmiento insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el Presidente del Congreso dejó de responder la totalidad de interrogantes planteados, razón por la considera que aún le están trasgrediendo sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Presidente del Congreso de la República vulneró el derecho de petición del interesado, ante la presunta falta de pronunciamiento sobre la solicitud presentada desde el 29 de enero de 2015. 2.

Sobre la protección superior del derecho de petición 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que ese derecho se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.2.

En el presente caso es claro que, tal como lo constató el Tribunal Superior de Bucaramanga, el derecho fundamental de petición del accionante no resultó transgredido, ya que mediante oficio PREC-CS-907-2015 del 6 de agosto de 2015, la Oficina de Apoyo Jurídico de la Presidencia del Congreso de la República, le informó que: · Sugirió iniciar los correspondientes procesos, pues de acuerdo con los documentos aportados, el reporte negativo ante las centrales de riesgo ya fue retirado como se puede observar de la respuesta reportada por Data Crédito. · Resaltó que dicha institución tiene dentro de sus funciones emitir determinaciones que le corresponde a la Superintendencia Financiera, la Procuraduría General de la Nación y demás entes de control. · Destacó las funciones del Congreso de la República, previstas en el artículo 43 de la Ley 5ª de 1992. · Indicó que intentó entablar comunicación telefónica con el actor para tener una visión clara y precisa sobre su solicitud, lo cual no fue posible debido a que las llamadas no fueron contestadas.

De igual modo, mediante oficio CTE-CS-0109-2015 del 1º octubre de 2015 el Secretario General de la Comisión III del Senado de la República le informó que: (…) ha sido citado para el día miércoles 04 de Noviembre del año en curso, a las 10:00 a.m., con el fin de dar cumplimiento a la proposición No. 8 de 2015, para dar trámite al derecho de petición suscrito por el señor OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO, referente a la violación de derechos fundamentales relacionado con préstamos que hizo el Banco Davivienda, suscrita por el Honorable Senador Bernabé Celis Carrillo.

Igualmente le manifiesto que a dicha sesión se encuentra citado el doctor Pablo Enrique Robledo, Superintendente de Industria y Comercio e invitado el Dr. Efraín Enrique Forero, Presidente del Banco Davivienda y demás miembros de la Junta Directiva. Por lo tanto, la referida institución ha sido diligente en su deber de responder la solicitud presentada por el accionante, quien fue debidamente notificado.

Aunado a lo anterior, la Oficina Jurídica de la Presidencia del Congreso de la República, estuvo atenta para resolver la totalidad de inquietudes presentadas por el actor, quien no aclaró los puntos pese a que fue requerido vía telefónica, lo cual demuestra que no existe vulneración alguna de las garantías fundamentales invocadas. Por las razones anotadas se ratificará el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. � Cfr. Folios 74 a 76 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folio 4 – cuaderno No. 2. PAGE 7