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STP1689-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.658 LUIS ARTURO LOSSA ZABALA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1689-2014 Radicación N°. 71.658 (Aprobado Acta N°. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Arturo Lossa Zabala, contra la decisión proferida el 13 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: El señor LUIS ARTURO LOSSA ZABALA, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, señalando, en síntesis, que fue capturado por violencia intrafamiliar, razón por la cual fue presentado ante la señora Juez Segunda Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villa del Rosario quien legalizó su captura, accedió a la solicitud de medida de protección de la víctima, consistente en cesar la agresión física y adicionalmente de oficio la Juez ordenó una medida de protección consistente en el desalojo del agresor de la casa de la víctima, razón por la cual contra dicha medida interpuso recurso de apelación por haberse impuesto dos medidas de protección y haber vulnerado el principio de proporcionalidad.

Ahora, al resolver el recurso de apelación el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA no se pronunció sobre lo planteado por el defensor, sino que evadió el tema de la impugnación y no se restablecieron los derechos y las garantías que le fueron vulneradas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado al advertir que Lossa Zabala aún tiene a su alcance otro medio de defensa judicial como es solicitar, al interior del proceso que cursa en su contra, la revocatoria de la medida de protección decretada de oficio que dispuso su desalojo de la residencia donde viven las víctimas.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien indicó que «la ley no autoriza la revocatoria de la medida de protección que dispuso el desalojo de la vivienda familiar». PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los jueces accionados con función de control de garantías vulneraron el derecho fundamental que reclama el quejoso al imponer como medida de protección su desalojo del lugar de habitación que comparte con las víctimas.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto la medida de protección impartida en sede de control de garantías se muestra razonable y ajustada a la ley y a la Constitución. Las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/929), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que los funcionarios accionados al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyeron que ante la gravedad de los hechos denunciados era procedente la imposición de la medida de protección prevista en el numeral a) del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, consistente en «ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima», pues de los elementos materiales probatorios que sirvieron de fundamento a la misma, se constató que el actor amenazó a su esposa e hijo con picarlos a machete apenas saliera.

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Es más, examinada la actuación procesal y las respuestas de las autoridades demandadas se puede constatar que Luis Arturo Lossa Zabala recurre a la acción de tutela para revivir un debate que ya fue clausurado por conducto del principio de la doble instancia, valiéndose de este mecanismo como una vía alterna al procedimiento penal.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia alterna, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones expuestas, el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7