República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 83.070 Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16882-2015 Radicación N° 83.070 (Aprobado acta N° 429) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta urbe.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. El 30 de junio de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo a 28 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.
El sentenciado pidió la rebaja de la pena de conformidad con lo previsto por la Corte Constitucional en sentencia CC C-1122/08 y el 24 de junio de 2015 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la negó. Contra esa determinación, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable el 27 de octubre siguiente y, el segundo, se encuentra surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1.3.
El 5 de agosto de 2015 el sentenciado le solicitó al Juez ejecutor la concesión de la libertad condicional, sin que, al parecer, haya decisión al respecto. 1.4. Gutiérrez Cárcamo presentó acción de tutela en contra las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la alzada propuesta contra el auto del 24 de junio de 2015 y la petición de libertad condicional. 2.
Las respuestas 2.1. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El Asistente Jurídico señaló que el proceso que vigila la pena impuesta en contra del accionante, fue remitido al Juzgado 10 de esa Especialidad de Descongestión de Bogotá. Resaltó que el actor en la actualidad no se encuentra privado de la libertad, toda vez que mediante auto del 10 de noviembre de 2015 le otorgó el subrogado de la libertad condicional. 2.2.
Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá. La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que en proveído del 10 de noviembre de 2015, su homólogo 12 Permanente le concedió al actor la libertad condicional, razón por la que una vez allegada la caución se expidió la boleta de libertad N° 223 del 11 de noviembre de esta anualidad.
Adujo que mediante providencia del 27 de octubre de 2015 dicha autoridad judicial resolvió en forma desfavorable el recurso de reposición incoado por el interesado, frente a la decisión que le negó la redosificación de la pena. Asimismo concedió en efecto diferido el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, impugnación que está surtiendo los traslados de rigor, luego de lo cual el expediente será remitido al superior. 2.3.
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Ponente señaló que encontrándose en término para resolver la alzada propuesta contra la decisión que negó la readecuación de la pena, observó que el juzgado de primera instancia no se había pronunciado sobre el recurso de reposición promovido por el procesado, razón por la que dispuso la devolución del expediente con ese fin.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición de libertad condicional y la alzada propuesta contra el auto del 24 de junio de 2015. 2.
Hecho superado por emisión de decisión de fondo 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tardó más de 3 meses en pronunciarse sobre la libertad condicional presentada por el accionante, lo que en principio, pudo afectar los derechos invocados.
Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener el pronunciamiento sobre el referido subrogado, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la autoridad judicial accionada emitió el auto del 10 de noviembre de 2015, mediante la cual decretó a su favor la libertad condicional.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06, dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. Asimismo, en fallo CC T-190/06, señaló: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Así las cosas, por ser innecesaria e inocua cualquier orden que pudiera impartirse, la tutela solicitada debe negarse. 2.2.
De otro lado, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor, ya que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual le negó la petición de resosificación de la condena, se encuentra surtiendo los traslados respectivos en la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que en la actualidad el expediente haya llegado dicho cuerpo colegiado, el cual decidirá la alzada de acuerdo con el turno que le sea asignado.
Así las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales.
Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 14 a 18 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 94 a 97 – cuaderno No.1. PAGE 2